Avisos del esquema integral de certificación: lo que deben cuidar las empresas
Cumplir con las obligaciones del esquema integral de certificación es esencial para que las empresas mantengan los beneficios fiscales y aduaneros asociados a sus modalidades como la de IVA e IEPS, así como Operador Económico Autorizado (OEA).
Un descuido, como no presentar a tiempo un aviso o no reportar un cambio en la estructura corporativa o en la infraestructura, puede derivar en sanciones, suspensiones o la pérdida del registro.
Disminución en certificaciones
Rodrigo Pérez Ortiz, socio director de comercio exterior en AP Consultores Legales, explicó durante el webinar Obligaciones y avisos del Esquema Integral de Certificación que, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el número de empresas certificadas en IVA e IEPS ha disminuido en los últimos años. Se ha observado una pérdida promedio de más de 150 certificaciones anuales.
Esta reducción puede atribuirse al aumento de las estrategias de fiscalización de la autoridad y a la falta de cumplimiento en la presentación de avisos, lo que representa un riesgo para los programas de fomento.
Principales causas de incumplimiento
El especialista destacó que uno de los motivos más frecuentes de cancelación o suspensión de las certificaciones es la falta de presentación oportuna de avisos, especialmente los relacionados con:
Cambios en socios, accionistas o representantes legales.
Modificaciones en los domicilios fiscales o productivos.
Actualizaciones en la infraestructura, maquinaria o equipo.
Alteraciones en los perfiles de seguridad para empresas OEA.
Desde 2016, la renovación de la certificación se realiza de manera automática mediante un aviso en el que la empresa declara, bajo protesta de decir verdad, que mantiene las condiciones con las que fue certificada. Sin embargo, no verificar los cambios en la información puede derivar en contingencias fiscales y aduaneras.
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Presentación de avisos ante la autoridad
Algunos plazos establecidos son:
Cambio de domicilio o contrato de arrendamiento: 5 días posteriores a la modificación.
Fusión o escisión de sociedades: 10 días después de protocolizar el acta correspondiente.
Modificaciones en socios o representantes legales: dentro del mes inmediato anterior.
Altas o bajas de clientes y proveedores nacionales o extranjeros: dentro del mes siguiente.
Incorporación de nuevas fracciones arancelarias: un mes antes de su uso.
Los avisos deben presentarse de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), en el apartado de Trámites y solicitudes subsecuentes.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de avisos o en las obligaciones generales puede generar:
Requerimientos por parte del SAT.
Suspensión temporal del registro y pérdida de beneficios mientras se subsana la falta.
Cancelación definitiva, que obliga a la empresa a regularizar, exportar o cambiar el régimen de sus importaciones dentro de los 60 días naturales siguientes.
En el caso de la certificación OEA, la cancelación impide solicitar nuevamente el registro durante un periodo de cinco años.
Recomendaciones
Pérez Ortiz recomendó implementar una gestión documental y operativa que permita mantener el cumplimiento continuo:
Revisar los avisos presentados y conservar los acuses de envío.
Monitorear de forma quincenal las áreas involucradas en comercio exterior.
Mantener un calendario de obligaciones y renovaciones.
Documentar y presentar de inmediato cualquier omisión detectada.
Conservar carpetas de historial de avisos y reportes por cada certificación vigente.
El cumplimiento en materia de certificaciones de comercio exterior requiere una revisión constante y una comunicación efectiva entre las áreas internas de la empresa. Mantener actualizados los avisos y documentación es la mejor forma de evitar sanciones y asegurar la continuidad de los beneficios fiscales y aduaneros otorgados por el SAT.
Para conocer la información completa, vaya a la grabación del webinar en este enlace.
