Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026

Barco de contenerodres en puerto

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. La reforma confirma la entrada en vigor del uso obligatorio de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a partir del 1 de octubre de este año, incorpora la figura de agencia aduanal en requerimientos documentales, actualiza requisitos para los Esquemas de Certificación de Empresas (OEA y Socio Comercial Certificado) e impone controles estrictos a los Almacenes Generales de Depósito (AGD) y empresas transportistas.

¿Cuáles son las fechas límite clave para la Manifestación de Valor Electrónica?

El uso obligatorio de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) inicia el 1 de octubre de 2026, concluyendo el periodo de transición en formato físico el 30 de septiembre. Asimismo, la autoridad fiscal prorrogó facilidades operativas hasta el 31 de diciembre de 2026 para la digitalización de expedientes de transporte y contratos de importación mediante esquemas simplificados.

Facilidad operativa Fecha límite de vigencia Fundamento Impacto operativo
Uso de formato físico de la Manifestación de Valor 30/09/2026 Art. 59, fracc. III de la Ley Aduanera; Regla 1.5.1. de las RGCE. Obliga a transmitir digitalmente la MVE a través de la VUTCE a partir del 01/10/2026.
Excepción de transmisión documental en VUTCE 31/12/2026 Art. 81, fracc. II, III y IV del Reglamento; Regla 1.5.1. de las RGCE. Permite adjuntar comprobantes de transporte, origen y garantías directamente al pedimento (Art. 36-A).
Transmisión simplificada Formato E15 31/12/2026 Art. 81, fracc. VII del Reglamento; Regla 1.5.1. de las RGCE. Permite transmitir datos generales de los contratos bajo protesta de decir verdad sin anexar el contrato íntegro.

Para la transmisión del Formato E15, los representantes legales deben asegurar la coincidencia transaccional entre la información declarada y los contratos físicos, conservándolos respaldados para atender probables facultades de comprobación.

 
 

¿Qué cambios aplican al Expediente Electrónico, Agencias Aduanales y RRNA?

Conforme a la Regla 1.4.14, se hace extensiva la responsabilidad del expediente digital a las Agencias Aduanales (con base en los arts. 162, fracc. VI y 167-H, fracc. V de la Ley Aduanera), adicionando dos prevenciones clave:

  • Plazo de actualización trienal: El expediente de cada cliente debe renovarse al menos cada 3 años, o inmediatamente ante modificaciones corporativas o fiscales.

  • Verificación de no simulación fiscal: Se requiere manifestación bajo protesta de decir verdad ratificando que el usuario no figura en listas negras del CFF (arts. 49 Bis fracc. X, 69, 69-B o 69-B Bis).

En el ámbito de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA), la Regla 3.7.20 reconfigura los esquemas sancionatorios derivados de la omisión de marcado o etiquetado de Normas Oficiales Mexicanas (Anexo 2.4.1), reubicando la tipificación de infracciones dentro de los arts. 184, fracc. XIV y 185, fracc. XIII del CFF.

¿Cómo cambian los procesos para la reactivación en el SEA, Depósitos Fiscales y Registros OEA?

La normativa elimina los avisos informativos automáticos y los sustituye por solicitudes formales sujetas a evaluación previa de la autoridad, fijando plazos preclusivos e inhabilitaciones temporales ante incumplimientos.

MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES Y SANCIONES RGCE 2026
SUPUESTO OPERATIVO IMPACTO Y TRÁMITE APLICABLE
Desbloqueo SEA por NICO Inexacto (Regla 1.4.12) Ficha 20/LA (Solicitud formal)
Registro Transportistas en RFE (Regla 4.6.11) Ficha 114/LA (Ampliación)
Donación en Depósito Fiscal (Regla 4.5.15) Ficha 109/LA (Autorización)
Omisión de Aviso por No Arribo AGD (Regla 4.5.33) Bloqueo Carta de Cupo M1.8
Extemporaneidad Auditoría OEA (Regla 7.1.4/7.1.5) Inhabilitación de 6 meses

1. Desbloqueo del SEA por NICO Inexacto (Regla 1.4.12)

El procedimiento para levantar la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por inconsistencias en el Código NICO transita de un aviso simple a una solicitud formal tramitada mediante la Ficha de trámite 20/LA. La reincorporación queda supeditada a la revisión y validación de pruebas de la autoridad.

2. Registro de Empresas Transportistas (Regla 4.6.11)

La Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) amplía el alcance de las autorizaciones bajo la Ficha de trámite 114/LA. Además del tránsito interno y consolidación de carga terrestre, el registro abarca:

  • Traslado de mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).

  • Desistimiento del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

3. Restricciones a Almacenes Generales de Depósito (Reglas 4.5.15 y 4.5.33)

Las donaciones al Fisco Federal dentro del régimen de depósito fiscal deben formalizarse con la Ficha de trámite 109/LA. Si un AGD omite presentar la Ficha de trámite 144/LA por no arribo de mercancías, o si la autoridad desecha la causa de fuerza mayor, la autoridad aplicará un bloqueo automático para emitir Cartas de Cupo Electrónicas (Modelo M1.8). El bloqueo se mantiene hasta la liquidación total de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

4. Mayor rigidez para el Esquema OEA y Socio Comercial Certificado (Reglas 7.1.4, 7.1.5 y 7.2.1)

Las empresas certificadas que reciban una visita de inspección por parte de la AGACE quedan sujetas a plazos preclusivos de atención:

  1. Plazo de subsanación: 3 meses naturales para corregir los hallazgos notificados.

  2. Plazo de notificación: 20 días hábiles para informar formalmente la solventación a la AGACE.

  3. Plazo para requerimientos: 20 días hábiles para dar respuesta a requerimientos secundarios.

El incumplimiento de estos lapsos resulta en la emisión de una resolución desfavorable y la aplicación de una penalización de 6 meses de inhabilitación obligatoria para reiniciar el trámite de registro.

 
 

Fuente: DOF.

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