Se actualiza el Anexo 2.4.1: Nuevas exigencias de cumplimiento NOM en Aduanas
La Secretaría de Economía (SE) modificó el Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La disposición, publicada el 28 de septiembre de 2027 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), vincula fracciones arancelarias específicas con la acreditación obligatoria de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) directamente en los puntos de entrada aduaneros del país.
El objetivo de esta medida es eliminar vacíos regulatorios de importación en el marco de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
¿Cuáles son los rubros técnicos y normas oficiales afectadas por la reforma?
La actualización impacta a tres sectores industriales específicos mediante el cumplimiento obligatorio de cuatro Normas Oficiales Mexicanas en los puntos de inspección aduanera:
| Sector | Mercancías | NOM | Parámetros evaluados |
|---|---|---|---|
| Telecomunicaciones | Teléfonos inteligentes, celulares y equipos de transmisión de datos | NOM-221-SCFI-2017 NOM-221/2-SCFI-2018 |
Código de identidad IMEI, funcionalidad de radio FM y uso del espectro radioeléctrico. |
| Infraestructura Hídrica | Tubos flexibles, mangueras, grifería, válvulas de retención y lavabos | NOM-012-CONAGUA-2021 | Hermeticidad y parámetros de operación hidráulica. |
| Eficiencia Energética | Motores eléctricos de corriente alterna enfriados por aire (potencia de 1 W a <180 W) | NOM-033-ENER-2019 | Límites de consumo y eficiencia energética. |
¿Cuál es el calendario de entrada en vigor y el impacto en la cadena de importación?
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF para los sectores hídrico y de motores eléctricos. Para los equipos terminales móviles de telecomunicaciones, la exigencia iniciará 30 días hábiles después de la publicación oficial.
La resolución exige a los importadores contar con los certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados antes de la llegada de las mercancías a territorio nacional, evitando la retención de embarques por falta de vinculación arancelaria.
Fuente: DOF.
