¿Qué debes considerar para el cumplimiento de las  NOM en comercio exterior?

El cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con el comercio exterior es la acreditación obligatoria de estándares técnicos y de información comercial que regula la entrada y salida de mercancías en México. Estos criterios constituyen una Regulación y Restricción No Arancelaria (RRNA) fundamental. El Capítulo 2.4 y el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas) delimitan su exigibilidad según la fracción arancelaria y el Número de Identificación Comercial (NICO).

ANEXO 2.4.1 Y CAPÍTULO 2.4 DEL ACUERDO SE

NUMERALES 1, 2 Y 5
Seguridad y Técnica

  • Transmisión Digital
  • Certificado de Conformidad (OC)
  • (Regla 2.4.3)

NUMERAL 3
Información Comercial

  • Declaración / Esquema de Acreditación
  • (Etiquetado / UI)
  • (Regla 2.4.8)

NUMERAL 4
Exportación

  • Cumplimiento al Salir del País
  • (Regla 2.4.9)

NOM de Seguridad y Salud

Estas normas requieren acreditar la conformidad de los productos antes de que crucen la frontera. Para lograrlo, es necesario obtener un Certificado de Conformidad NOM a través de un Organismo de Certificación (OC) debidamente acreditado bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).

Siguiendo la Regla 2.4.3, el OC transmite este certificado electrónicamente al Sistema Electrónico Aduanero mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE). Así, la autoridad vincula automáticamente la validación con el pedimento de importación.

NOM de Información Comercial y Etiquetado

Este etiquetado tiene el objetivo de garantizar que el consumidor final reciba información comercial clara y veraz. Las normas más comunes que debes vigilar incluyen:

  • NOM-004-SE-2021: productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

  • NOM-020-SCFI-1997: pieles curtidas y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado y sus partes.

  • NOM-024-SCFI-2013: empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  • NOM-050-SCFI-2004: información comercial para productos en general que no cuentan con una norma específica.

  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010: especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014: bebidas alcohólicas (especificaciones sanitarias y etiquetado).

Esquemas de acreditación para información comercial en aduana

La Regla 2.4.8 ofrece diversas rutas para demostrar que tus mercancías cumplen con el etiquetado al ingresar al país. Estos esquemas te brindan flexibilidad operativa, permitiéndote verificar el etiquetado en origen o dentro de territorio nacional. Contar con el apoyo de Unidades de Inspección (UI) autorizadas asegura la trazabilidad y protege la información de tus clientes.

  1. Etiquetado directo desde origen: la mercancía arriba a la aduana con las etiquetas adheridas cumpliendo con las especificaciones técnicas de la norma correspondiente.

  2. Constancia o dictamen de conformidad por UI: presentación de un documento digital emitido por una UI autorizada que avale el cumplimiento del etiquetado.

  3. Depósito Fiscal (Almacén General de Depósito - AGD): traslado de la mercancía no etiquetada a un AGD autorizado para llevar a cabo el etiquetado y la verificación de la UI antes de su extracción para consumo (Regla 2.4.8, Fracción II).

  4. Traslado a domicilio particular: opción exclusiva para importadores inscritos en el Padrón de Importadores con un perfil de cumplimiento operativo e historial mínimo de dos años. Permite diferir el etiquetado dentro de un plazo de 30 días naturales posteriores al despacho, mediante el registro previo de un folio de servicios emitido por una UI (Regla 2.4.8, Fracción III).

 
Persona con tableta revisando mercancías en almacén
 

NOM de Exportación

Aplica a mercancías específicas que requieren certificar estándares de calidad o denominaciones de origen previo a su salida del territorio nacional (ejemplo: tequila, mezcal y café). La verificación se realiza al momento del despacho de exportación según lo estipulado en la Regla 2.4.9.

Excepciones y exenciones de NOM

Quedan exentas de la acreditación de NOM en punto de entrada aquellas mercancías importadas bajo regímenes específicos o situaciones operativas delimitadas:

  • Insumos, materias primas y bienes de capital destinados a procesos de transformación o manufactura importados al amparo de programas de fomento (IMMEX o PROSEC).

  • Mercancías en tránsito internacional o transbordos.

  • Equipaje de pasajeros y menajes de casa.

  • Muestras sin valor comercial, donaciones y mercancías importadas por organismos internacionales.

  • Refacciones y componentes destinados a reparación o mantenimiento que no se comercialicen directamente al consumidor final.

Marco normativo y estándares complementarios al comercio exterior

El marco normativo mexicano se articula con otros estándares técnicos e instrumentos internacionales que inciden directamente en las operaciones transfronterizas:

Categoría Tipo de norma o estándar Dependencia u organismo emisor Ámbito de aplicación
NMX Normas Mexicanas Secretaría de Economía / Organismos privados de normalización Aplicación voluntaria, salvo cuando una NOM las cite explícitamente dentro de su procedimiento de evaluación de la conformidad.
Internacionales ISO, IEC, Codex Alimentarius, ASTM Organismos Internacionales de Normalización Aplicables mediante Acuerdos de Equivalencia o Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) suscritos por la SE para homologar pruebas de laboratorios extranjeros.
Fitoservicios Medidas fitosanitarias y zoosanitarias (NMF/NMZ) SADER / SENASICA Verificación en punto de entrada de productos agropecuarios, vegetales y animales para control de plagas y epidemiología.
Sanitarias Regulaciones de salud y bioseguridad Secretaría de Salud / COFEPRIS Requisitos de registro sanitario, autorizaciones previas y permisos de importación para fármacos, cosméticos, dispositivos médicos y agroquímicos.
Ecológicas Regulaciones ambientales SEMARNAT / PROFEPA Control e inspección transfronteriza de residuos peligrosos, sustancias químicas, materiales regulados por CITES y productos maderables.
Defensa Bienes de uso dual y seguridad nacional SEDENA / Secretaría de Gobernación Permisos previos de importación/exportación para armas, explosivos, precursores químicos y tecnologías con uso dual (civil/militar).

¿Cómo funciona la determinación, inspección y vigilancia de las NOM?

El gobierno mexicano distribuye las responsabilidades de las NOM en tres frentes: definición de criterios, inspección en aduanas y vigilancia en el mercado.

DETERMINACIÓN Y EMISIÓN Secretaría de Economía (DGN) + Dependencias (COFEPRIS, SENASICA, etc.)

INSPECCIÓN EN ADUANA
(Punto de Entrada)

  • ANAM y SAT
  • Verificación documental vía VUCEM y reconocimiento físico (Art. 36-A LA).
  • Embargo precautorio en caso de incumplimiento (Art. 151)

VIGILANCIA EN MERCADO
(Punto de Venta)

  • PROFECO
  • Inspección de etiquetado en anaquel.
  • DGN, COFEPRIS, PROFEPA
  • Inspección de especificaciones técnicas en establecimiento.

Determinación e imposición

La Secretaría de Economía, mediante la Dirección General de Normas (DGN) y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, coordina la formulación de las NOM en colaboración con las dependencias del Ejecutivo Federal dentro del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, al amparo de la LIC y la Ley de Comercio Exterior (LCE).

Inspección en Aduana

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifican durante el despacho aduanero el cumplimiento de las RRNA.

De conformidad con el Artículo 36-A de la Ley Aduanera, las transmisiones electrónicas y acuses e-document deben validar el cumplimiento de la NOM. El incumplimiento de una NOM de seguridad o especificación técnica en el punto de entrada faculta a la autoridad aduanera para iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y ejecutar el embargo precautorio de la mercancía, de acuerdo con el Artículo 151, Fracción II de la Ley.

Vigilancia en mercado nacional

Una vez que las mercancías han superado el control aduanero y se encuentran disponibles para su comercialización, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas no concluye. Las autoridades mexicanas ejercen facultades de vigilancia constante para asegurar que los productos mantengan los estándares de calidad, seguridad e información comercial prometidos al consumidor final, garantizando así la integridad del mercado nacional.

  • PROFECO: efectúa facultades de comprobación en puntos de venta e inspecciona el cumplimiento de las NOM de Información Comercial y consumo general.

  • DGN / Dependencias sectoriales: realizan visitas de verificación industrial o comercial para comprobar que los productos distribuidos mantengan las especificaciones técnicas evaluadas en la certificación inicial.

Ejecución y compliance

DIAGNÓSTICO ARANCELARIO Clasificación a 10 dígitos (NICO)
NOMs de Seguridad/Técnica (Numerales 1, 2 y 5)
Gestión de Certificado
por OC Acreditado
NOMs de Información Comercial (Numeral 3)
Selección de Estrategia
de Etiquetado
Originar
Etiqueta
Depósito
Fiscal
(AGD)
Domicilio
Particular
(UI Folio)
DESPACHO Y AUDITORÍA Integración al Expediente Digital (Art. 59 LA)

Para asegurar el cumplimiento operativo en las importaciones, se recomienda a la empresa tomar en cuenta el siguiente plan de acción:

Fase 1: Diagnóstico y clasificación arancelaria

Para iniciar, el diagnóstico y clasificación arancelaria consiste en determinar la fracción y el NICO (10 dígitos) de cada producto. Este proceso confirma si la mercancía está sujeta a las regulaciones del Anexo 2.4.1 y categoriza si aplica una norma de Seguridad/Técnica o de Información Comercial.

Fase 2: Gestión de Normas de seguridad y técnicas

La gestión de NOMs de seguridad y técnicas requiere obtener un Certificado de Conformidad mediante un Organismo de Certificación (OC) acreditado antes de la importación, el cual se transmite electrónicamente a la VUTCE para su validación automática.

Fase 3: Estrategia para NOM de Información Comercial

Para el cumplimiento de NOM de información comercial, la estrategia de etiquetado permite verificar el cumplimiento mediante tres opciones: etiquetado en origen, en depósito fiscal o en domicilio particular.

  • Etiquetado en origen: adherir la etiqueta técnica cumpliendo los campos requeridos en la norma desde la planta del proveedor extranjero o emisor original.

  • Depósito Fiscal: declarar la clave de pedimento correspondiente para trasladar la mercancía no etiquetada a un Almacén General de Depósito autorizado, contratando a una UI para la verificación e inspección física in situ.

  • Domicilio particular: solicitar la expedición del folio de servicio ante una UI aprobada y registrar la operación bajo los supuestos de la Regla 2.4.8 Fracción III, garantizando que el etiquetado total se concluya dentro de los 30 días naturales posteriores al despacho aduanero.

Fase 4: Auditoría y resguardo del Expediente Electrónico

El proceso de auditoría y resguardo del expediente electrónico exige integrar todas las transmisiones e-document, certificados y dictámenes en un expediente digital, conservándolo por un plazo legal de 5 años conforme al Artículo 59 de la Ley Aduanera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué sucede si mi mercancía no cumple con las NOMs al llegar a la aduana?

El incumplimiento de una NOM de seguridad o técnica en el punto de entrada faculta a la autoridad para iniciar un PAMA y ejecutar el embargo precautorio de la mercancía. La prevención mediante un diagnóstico arancelario es la mejor estrategia para evitar este riesgo.

¿Cuál es la diferencia principal entre las NOM de Seguridad y las de Información Comercial?

Las NOM de Seguridad requieren un Certificado de Conformidad emitido por un Organismo de Certificación antes de la importación. Por el contrario, las NOM de Información Comercial ofrecen mayor flexibilidad operativa, permitiendo realizar el etiquetado en origen, en Depósito Fiscal o incluso en domicilio particular bajo ciertas condiciones.

¿Quién puede optar por el etiquetado en domicilio particular?

Esta opción es exclusiva para importadores inscritos en el Padrón de Importadores con un perfil de cumplimiento sólido y una antigüedad mínima de dos años. Permite diferir el etiquetado hasta 30 días naturales posteriores al despacho aduanero.

¿Cómo sé qué NOM aplica a mi producto?

La obligatoriedad de una NOM está delimitada por la fracción arancelaria y el Número de Identificación Comercial (NICO) de tu producto. El primer paso siempre debe ser un diagnóstico arancelario detallado para confirmar su inclusión en el Anexo 2.4.1.

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