SAT refuerza control sobre el OEA y los depósitos fiscales
Con los cambios publicados en la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, el Servicio de Administración Tributaria impone un endurecimiento procedimental sobre los esquemas de certificación, tramitología operativa y depósitos fiscales. La reforma transforma la naturaleza jurídica de promociones aduaneras de aviso a solicitud, condiciona la emisión de Cartas de Cupo Electrónicas (M1.8) al cumplimiento estricto de notificaciones de no arribo y sanciona la falta de solventación en auditorías de seguridad con inhabilitaciones operativas de seis meses.
Tabla comparativa de modificaciones a las RGCE 2026
La siguiente matriz detalla las diferencias entre el texto original de las RGCE para 2026 y la modificación aprobada en la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución.
| Regla | Disposición original | Modificación | Ficha de trámite / Impacto operativo |
|---|---|---|---|
| 1.4.12. | Presentación de un aviso para desvirtuar los hechos que motivaron la suspensión en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) por NICO. | Transformación del acto en una solicitud formal ante la autoridad aduanera. | Ficha 20/LA ("Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías"). |
| 4.5.15. (párrafo 2) | Disposiciones generales para la donación de mercancía en Depósito Fiscal al Fisco Federal. | Vinculación normativa obligatoria al cumplimiento procedimental específico. | Ficha 109/LA ("Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal", Anexo 2). |
| 4.5.33. (Fracc. III) | Presentación de aviso por no arribo de mercancías a Almacén General de Depósito (AGD). | Bloqueo automático para emitir el modelo M1.8 "Carta de cupo electrónica" si el AGD omite el aviso o no acredita caso fortuito/fuerza mayor. | Ficha 144/LA. El bloqueo subsiste hasta el pago integral de contribuciones, cuotas compensatorias y cumplimiento de RRNA. |
| 7.1.4. (párrafo 5) | Plazos generales para subsanar inconsistencias detectadas en visitas de inspección OEA. | Establecimiento de plazos preclusivos: 3 meses para subsanar, 20 días para notificar a AGACE y 20 días para atender requerimientos. | Penalización de 6 meses de espera posterior a la resolución desfavorable para reingresar la solicitud de registro. |
| 7.1.5. (párrafo 3) | Procedimiento de subsanación para la modalidad de Socio Comercial Certificado. | Homologación exacta a los plazos y sanciones de la Regla 7.1.4 (3 meses subsanación, 20 días notificación, 20 días requerimiento). | Penalización de 6 meses de espera obligatoria tras resolución desfavorable para reiniciar el trámite. |
| 7.2.1. (3º p. Fr. I / 4º p. Fr. IV) | Obligaciones continuas de empresas con registro OEA y Socio Comercial Certificado. | Vinculación directa con las Reglas 7.1.4 y 7.1.5. Obliga a reportar la solventación de observaciones bajo los mismos plazos perentorios. | Riesgo de inicio de procedimiento de cancelación del registro en caso de extemporaneidad. |
¿Qué cambios hay por sector?
¿Cómo tramitar la reactivación en el SEA ante suspensiones por NICO bajo la RGCE 2026?
Para reactivar operaciones en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) tras una suspensión por inconsistencias en el NICO, el contribuyente debe presentar una solicitud formal bajo la Ficha de trámite 20/LA, sustituyendo el antiguo aviso administrativo. Este cambio faculta a la autoridad para evaluar pruebas antes de resolver, eliminando la reactivación automática previa.
| Instrumento | Detalle técnico |
|---|---|
| Regla Aplicable | Regla 1.4.12 de las RGCE 2026 |
| Ficha de Trámite | 20/LA (Anexo 2) |
¿Qué nuevas obligaciones y restricciones tienen los AGD?
Bajo la RGCE 2026, los Almacenes Generales de Depósito (AGD) deben formalizar donaciones al Fisco Federal mediante la Ficha 109/LA. Además, enfrentan el bloqueo de Cartas de Cupo Electrónicas (M1.8) si omiten notificar el no arribo de mercancías vía la Ficha 144/LA, inhabilitación que persiste hasta liquidar contribuciones omitidas.
Donación de mercancías (Regla 4.5.15): la transferencia de mercancías en depósito fiscal a favor del Fisco Federal requiere el desahogo de la Ficha de trámite 109/LA del Anexo 2.
Restricción de cartas de cupo (Regla 4.5.33): si las mercancías declaradas no arriban a la instalación del AGD y este omite presentar la Ficha de trámite 144/LA dentro del plazo legal, o si la autoridad desecha la acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, esta inhabilita la emisión de la Carta de cupo electrónica (Modelo M1.8). El AGD mantendrá este bloqueo hasta liquidar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, además de comprobar el cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).
¿Cuáles son los nuevos plazos de subsanación y riesgos para empresas OEA y Socios Comerciales?
Las empresas con registro OEA o Socio Comercial Certificado cuentan con 3 meses para subsanar inconsistencias tras inspecciones de la AGACE y 20 días para notificar la solventación. El incumplimiento de estos plazos preclusivos deriva en una resolución desfavorable y una penalización de 6 meses de inhabilitación para reiniciar el trámite.
Plazo de subsanación: 3 meses naturales para corregir hallazgos.
Plazo de notificación: 20 días hábiles para informar a la AGACE.
Sanción por incumplimiento: 6 meses de restricción operativa para nuevas solicitudes.
¿Cómo prepararse para estos cambios?
A fin de mitigar cualquier riesgo operativo o financiero derivado de estos cambios normativos, se recomienda a las áreas de Comercio Exterior y Compliance de las empresas ejecutar las siguientes acciones:
Actualización de matrices de riesgo: modificar los tiempos de respuesta interna para auditorías de la AGACE. Establecer una alerta a los 60 días naturales posteriores a la visita de inspección para asegurar el cierre de hallazgos dentro del límite de 3 meses.
Adecuación procedimental en SEA: eliminar los formatos anteriores de aviso para suspensiones por NICO y reestructurar la integración de expedientes bajo los requisitos exactos de la Ficha de trámite 20/LA.
Control de Almacenes Generales de Depósito AGD: auditar los flujos de comunicación con los AGD contratados para asegurar el envío en tiempo de la Ficha de trámite 144/LA ante cualquier eventualidad en el traslado de mercancías, evitando la paralización en la emisión de Cartas de Cupo M1.8.
En un entorno normativo tan dinámico, la proactividad es la mejor defensa. Mantenerse actualizado sobre las modificaciones a las RGCE 2026 no solo es una obligación de cumplimiento, sino una ventaja competitiva que protege la continuidad operativa de tu empresa. Si requieres asesoría especializada para proteger tu comercio exterior, te invitamos a conocer nuestro Servicio Mensual de Blindaje.
