Sección 232: Precisiones en aranceles a metales y vehículos pesados bajo el T-MEC

La CBP agregó una nueva fracción al HTSUS para artículos que no contienen acero y aluminio

El panorama del comercio exterior en 2026 exige una precisión técnica sin precedentes. Recientemente, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió directrices críticas que ajustan la aplicación de los aranceles de la Sección 232. 

Estos cambios no solo corrigen errores en la clasificación de metales, sino que redefinen la forma en que los fabricantes de vehículos pesados deben declarar el contenido de sus mercancías bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Correcciones técnicas: acero, aluminio y cobre

Tras la Proclamación Presidencial 11021, se implementaron ajustes técnicos en el Programa Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés). 

De acuerdo con el CSMS # 68554727 de CBP, estas correcciones publicadas por la Secretaría de Comercio tienen efectos retroactivos en mercancías ingresadas para consumo a partir de las 12:01 a.m. del 6 de abril de 2026.

La actualización se centra en:

  • Nueva Clasificación HTSUS 9903.82.01: se habilitó este código para cubrir artículos específicos que no contienen aluminio, acero o cobre. Esta subpartida otorga una tasa del 0 % de aranceles adicionales, garantizando que productos que pertenecen a subpartidas reguladas, pero que carecen de dichos metales, no enfrenten cargas impositivas innecesarias.

  • Tratamiento para acero de origen británico: el acero producido por Tata Steel UK mantiene su acceso a tasas arancelarias preferenciales incluso cuando el proceso de fundición y vertido (melt and pour) ocurra en los Países Bajos. Para beneficiarse de esta última medida, las importaciones deben declararse bajo el encabezado 9903.82.04. 

Este tratamiento especial permanecerá vigente hasta el 1 de enero de 2028 y permite que dicho material sea contabilizado dentro del requisito del 95 % de acero fundido y vertido estipulado en la nota 16(d) del HTSUS.

Vehículos pesados bajo el T-MEC

La Proclamación 10984 introduce una metodología de cálculo que permite aplicar el arancel del 25 % de la Sección 232 exclusivamente sobre el valor del contenido no estadounidense de los vehículos de carga media y pesada (MHDVs) que califican para el T-MEC. 

Para ejecutar esta disposición en el sistema ACE, los importadores con aprobación previa de la Secretaría de Comercio deben emplear obligatoriamente un esquema de reporte de dos líneas:

  • Línea del contenido no estadounidense: se utiliza el código HTSUS 9903.74.03. En esta línea se declara la cantidad total de unidades importadas, pero el valor reportado debe corresponder únicamente al monto del contenido extranjero aprobado por la autoridad, sobre el cual se calculará el arancel del 25 %.

  • Línea del contenido estadounidense: se utiliza el código HTSUS 9903.74.06. En esta posición se debe ingresar una cantidad de cero (0), mientras que el valor reportado debe ser la diferencia resultante de restar el contenido no estadounidense del valor total de aduana del vehículo. Esta línea aplica una tasa del 0 %.

Este procedimiento requiere consistencia absoluta; ambas líneas deben presentar el mismo código HTS de los capítulos 1 al 97, el mismo país de origen y el indicador de programa especial (SPI) "S" para ser procesadas correctamente.

La disposición, contenida en el CSMS # 68559236, es aplicable a los vehículos que hayan sido introducidos para consumo o retirados de almacén fiscal a partir de las 12:01 a.m. (hora del Este) del 1 de noviembre de 2025.

Gestión de cumplimiento y soporte técnico

La correcta implementación de estas medidas es responsabilidad directa del importador. La falta de precisión en la segregación de valores o en el uso de los códigos HTSUS puede derivar en rechazos sistémicos. 

Para dudas sobre la presentación de entradas de la Sección 232, los interesados deben contactar a la Trade Remedy Branch

Si se presentan fallos técnicos durante la transmisión del resumen de entrada, es imperativo contactar de inmediato al Representante de Clientes de CBP o al ACE Help Desk para asegurar que la información sea corregida oportunamente.

Fuente: CBP.

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