Sección 232: Estados Unidos modifica aranceles al aluminio, acero y cobre
El Gobierno de los Estados Unidos anunció una nueva proclama presidencial que ajusta los regímenes arancelarios aplicados a las importaciones de aluminio, acero y cobre, así como a sus productos derivados.
Esta medida, firmada el 2 de abril de 2026, entró en vigor a las 12:01 a. m. del 6 de abril de 2026.
Ajustes en las tasas y base imponible
La principal modificación técnica establece que los aranceles ad valorem se aplicarán ahora sobre el valor en aduana completo del producto importado, independientemente de su contenido metálico específico.
Las tasas estándar se han fijado en un 50 % para la mayoría de los artículos de aluminio, acero y ciertos productos de cobre.
Existen excepciones y tasas diferenciadas dependiendo del origen y la fabricación:
Los productos provenientes del Reino Unido contarán con tasas reducidas del 25 % o 15 % bajo condiciones específicas de fundición.
Los artículos derivados fabricados íntegramente con metales originarios de Estados Unidos recibirán una tasa del 10 %.
Ciertos artículos de cobre y derivados de aluminio y acero tendrán una tasa general del 25 %.
Objetivos de seguridad nacional y capacidad industrial
La administración justifica estos cambios bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, argumentando que las cantidades y circunstancias de estas importaciones representan una amenaza para la seguridad nacional.
Según el reporte de la Secretaría de Comercio, los aranceles previos han contribuido a incrementar la utilización de la capacidad instalada doméstica, pasando del 39 % al 50.4 % en aluminio y del 72.3 % al 77.2 % en acero desde 2017. El objetivo final es alcanzar un nivel sostenido del 80 % en ambos sectores.
Control y vigencia
La proclama otorga autoridad conjunta a la Secretaría de Comercio y a la Representación Comercial de los Estados Unidos (USTR) para incluir de manera continua nuevos productos derivados en el esquema arancelario, si detectan incrementos en las importaciones que socaven los objetivos de seguridad nacional.
Adicionalmente, se mantiene una tasa especial del 200 % para cualquier producto de aluminio que sea de origen ruso o que utilice aluminio primario fundido en Rusia.
Las disposiciones actuales para productos específicos de la lista del Anexo III tendrán un periodo de transición que concluirá el 31 de diciembre de 2027, tras el cual se ajustarán a las tasas generales prescritas en la nueva orden.
El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) será el encargado de implementar los nuevos requisitos de información, incluyendo la identificación del país de fundición y fundido del cobre, para prevenir la evasión arancelaria y el transbordo ilegal.
Fuente: Casa Blanca.
