México monitoreará importaciones de aluminio mediante avisos automáticos
Las autoridades en México han reforzado la vigilancia en los productos importados al país, con especial énfasis en la demostración de la trazabilidad para evitar triangulaciones que vulneren a la producción nacional.
En línea con esto, la Secretaría de Economía (SE) publicó el 2 de abril de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Esta medida establece la obligatoriedad de presentar un aviso automático de importación para productos de aluminio clasificados en 42 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Contexto y objetivos de la medida
La disposición surge como respuesta a los cambios en los patrones de suministro de las cadenas globales de aluminio y a las disposiciones arancelarias de los Estados Unidos, que fijaron un arancel del 25 % a estos productos a partir de agosto de 2025.
El objetivo central es fortalecer la trazabilidad y transparencia del insumo, evitando la triangulación comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, y protegiendo la integridad de sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial y de la construcción.
Durante los primeros ocho meses de 2025, México registró importaciones de aluminio por 992 mil toneladas, con un valor de 38 mil millones de dólares, lo que subraya la relevancia de contar con mecanismos de supervisión precisos.
Requisitos y operatividad
El proceso se gestionará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). De acuerdo con la nueva Regla 2.2.26 BIS, los importadores deberán proporcionar información detallada que incluye:
País de fundición (smelting): donde se transforma la alúmina en aluminio metálico.
País de vertido (cast): donde el aluminio líquido se vierte en moldes para obtener formas sólidas como lingotes o barras.
Detalles técnicos: tipo de aluminio, dimensiones, acabados, descripción en español y precio unitario en dólares por kilogramo.
Datos de origen: identificación del fabricante, país de origen y país exportador hacia territorio nacional.
Esta regulación aplica para diversos regímenes aduaneros, tales como la importación definitiva, temporal, depósito fiscal, y la elaboración o reparación en recinto fiscalizado.
Las mercancías sujetas a este control abarcan desde aluminio en bruto y aleaciones hasta barras, perfiles, alambres, tubos y piezas forjadas.
Entrada en vigor
La aplicación del aviso automático no es inmediata a la fecha de publicación. El Acuerdo entrará en vigor una vez que el trámite correspondiente sea liberado técnicamente en la Ventanilla Digital.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior informará sobre dicha disponibilidad mediante un aviso oficial en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Fuente: DOF.
