Reforzarán vigilancia al cumplimiento de las empresas IMMEX

La importación temporal de mercancías bajo el programa IMMEX requiere que sean devueltas al extranjero en un plazo determinado

El Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) en México permite a su titular importar temporalmente insumos para sus procesos productivos hasta por un periodo de dos años con el beneficio de la exención del pago del Impuesto General de Importación (IGI) y  cuotas compensatorias.

Como parte del programa, existen mercancías que pueden ser importadas temporalmente durante la vigencia de este programa, como es la maquinaria y activo fijo. Para conocerlos a detalle, te recomendamos leer el blog ¿Qué es el programa IMMEX?.

La condición señalada en el Decreto de este programa de fomento otorgado por la Secretaría de Economía, es que las mercancías y materiales en cuestión sean retornados al extranjero en el plazo señalado, a menos que se realice un cambio de régimen aduanero.

En este sentido, la dependencia reforzará la vigilancia para asegurar lo anterior por medio del cruce de información con otras dependencias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), así como otras autoridades nacionales y extranjeras.

Esto se dio a conocer a través de un Anteproyecto publicado en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), que busca adicionar nuevos párrafos a la regla 3.2.9 del diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas).

Concretamente, los cambios a la regla 3.2.9. ampliarían las facultades de la SE para solicitar a autoridades nacionales y extranjeras la información y/o documentación necesaria para asegurar que las mercancías importadas bajo el programa IMMEX sean retornadas al extranjero o se cambien de régimen dentro de los plazos establecidos.

Todas las importaciones deberán cumplir con NOM de información comercial

El Anteproyecto también incluye la modificación de la fracción IX de la regla 2.4.11, relacionada con el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial en el punto de entrada al país. 

En ese sentido, el Decreto eliminaría la excepción que permite a las mercancías importadas a través de empresas de mensajería y paquetería, con un valor en aduana inferior a 2,500 dólares, evitar el cumplimiento de las referidas NOM.

Esta medida responde a un aumento significativo en las importaciones de mercancías por estas empresas, las cuales no están siendo verificadas adecuadamente para cumplir estas normas.

Cabe destacar que esta modificación sería efectiva 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sanciones por exceder el plazo de importación temporal

Recuerda que sobrepasar el tiempo establecido en el Decreto IMMEX para el retorno de las mercancías al extranjero puede sancionarse con multas de entre 2,670.00 y 4,030.00 pesos.

Así lo establece la fracción II del artículo 183 de la Ley Aduanera, señalando que esta pena se aplica cuando el retorno se verifique de forma espontánea por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.

El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías y no se aplicará a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.

Cuando la omisión del retorno es descubierta por la autoridad, pueden aplicarse estas infracciones:

  • Entre el 130% y el 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos.

  • Entre  6,640.00 y 16,570.00 pesos cuando se trate de vehículos sujetos al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).

  • Entre el 70% y el 100% del valor comercial de las mercancías cuando su importación se realice por la vigencia del programa.

  • Entre el 70% y el 100% del valor comercial de las mercancías (a excepción de vehículos) sujetas a RRNA o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de la NOM de información comercial.

  • Entre el 30% y el 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas del cumplimiento de RRNA.

¿Cómo cuidar tus tiempos de retorno de mercancías al extranjero?

Ante esta modificación al Acuerdo de Reglas, te recomendamos tener un sistema de control de inventarios que te permita administrar adecuadamente las importaciones temporales que realizas bajo el programa IMMEX.

En ese sentido, con I-Xport Web puedes automatizar la conciliación de tus pedimentos y tu inventario físico tras los procesos de descargos, facilitando la comprobación de la materia prima que estás enviando de vuelta al extranjero.

Si bien, las modificaciones relacionadas con el retorno de importaciones temporales señaladas en el Decreto al que hacemos referencia entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, una mayor integración y automatización de tus tareas de comercio exterior te permite mejorar tu nivel de cumplimiento y un mayor éxito financiero de tu empresa.

Fuentes: Ley Aduanera, Decreto IMMEX, Conamer.

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