Reforzarán vigilancia a importaciones de empresas de mensajería y paquetería

Con la emisión de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca mejorar el control de las mercancías que son importadas a México a través de empresas de mensajería y paquetería, principalmente desde Asia.

Uno de los cambios más contenidos en este documento es que las disposiciones que previamente eran exclusivas para la importación de mercancías por empresas de paquetería y mensajería vía aérea ahora serán aplicables para todas las vías de transporte.

Asimismo, se realizaron cambios a la regla 3.1.1 para eliminar los supuestos relacionados con la importación de mercancías por empresas de mensajería y paquetería para declarar mediante el uso de un RFC genérico.

A su vez, se agrega un segundo párrafo a la regla 3.7.3 para especificar que la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro para el despacho de mercancías mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5.

De acuerdo con esta Resolución, ahora todas las empresas de mensajería y paquetería, no solo las de carga aérea, deben enviar a la DGJA la relación de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2, como lo indica la fracción II de la regla 3.7.4.

Otro cambio importante es que para el despacho con pedimento y procedimiento simplificado (regla 3.7.5), cuando el valor de las mercancías no exceda de 2,500 dólares por destinatario o consignatario y no se proporcione el RFC del importador, invariablemente se deberá asentar en el pedimento el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería.

Las nuevas reglas vigentes agregan la imposibilidad de importar con pedimento o procedimiento simplificado aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea igual a cero; no se incluya su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita su identificación.

Además, se agregaron las siguientes causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería:

  • Encontrarse en los listados a los que se refieren los artículos:

    • 69 del CFF, con excepción de la fracción VI.

    • 69-B, cuarto párrafo del CFF.

    • 69-B Bis, noveno párrafo del CFF. 

  • No contar con certificados de sellos digitales vigentes.

  • Ubicarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF. 

  • No sea localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

Además de que el plazo para obtener un nuevo registro en caso de cancelación pasa de un año a tres años contados a partir de que se notifique la resolución.

De acuerdo con la autoridad fiscal, la intención del cambio es reforzar la supervisión para que las empresas de mensajería identifiquen a quienes importan mercancías de Asia sin pagar los impuestos correspondientes y verifiquen que las mercancías declaradas son las mismas que fueron enviadas.

Crecimiento del volumen de carga desde Asia

De acuerdo con la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), la llegada de mercancías desde China a México por vía aérea aumentó un 550% entre 2021 y 2024.

En tanto que, entre enero y julio de 2024 se importaron 89 mil 786 toneladas, un incremento de 159% interanual y 6.5 veces más que en el mismo período de 2021. 

De acuerdo con Paolo Benedetti, socio del despacho Agón, esto se debe al auge de plataformas de comercio electrónico chinas y la utilización del régimen “de minimis” para importaciones libres de aranceles.

Asimismo, se ha diversificado el origen de los envíos aéreos, con la inclusión de rutas chárter desde varias ciudades chinas hacia el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y Guadalajara. 

En 2023, el 23.9% de la carga aérea fue transportada por vuelos chárter, porcentaje que aumentó a 41.8% en 2024.

En línea con EE. UU.

Este fenómeno también ocurre en Estados Unidos, donde las autoridades aduaneras están reforzando la aplicación de las reglas de envío “de minimis”, que permiten la importación libre de aranceles de envíos de menos de $800 por comprador al día. 

La agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) suspendió las licencias de algunos agentes por no seguir las pautas, posiblemente relacionadas con nuevas reglas implementadas en febrero de 2024, que exigen la presentación anticipada de los conocimientos de embarque “de minimis”.

El uso de estos envíos ha crecido significativamente, contribuyendo a la congestión del transporte aéreo y aumentando la cuota de importaciones de ropa a EE. UU. por vía aérea al 17.9% al 31 de mayo de 2024.

La Unión Europea también está considerando eliminar las reglas de envío “de minimis” debido a preocupaciones sobre la seguridad de productos de menor calidad.

El aumento en los volúmenes de envíos y los costos del transporte aéreo están impulsando un mayor uso del transporte marítimo para los envíos “de minimis”, con un aumento del 64.4% en los conocimientos de embarque desde China en el segundo trimestre de 2024. 

Además, la reubicación de la producción más cerca de los mercados, como en México, podría ofrecer ventajas competitivas bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

Las exportaciones de ropa de México a EE. UU. crecieron un 10.7% interanual en los tres meses hasta el 31 de mayo de 2024.

El icremento en las operaciones de pequeñas importaciones en Estados Unidos han elevado el costo de otros medios de transporte como el marítimo.

Vigilancia al cumplimiento de NOMs

En este contexto, la Secretaría de Economía emitió un anteproyecto de reforma al Diverso por el que emite Reglas y Criterios de Carácter General de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), que se centraba en la regulación de las importaciones realizadas a través de empresas de mensajería y paquetería, especialmente aquellas realizadas por medio de plataformas de comercio electrónico.

El principal objetivo de esas modificaciones es garantizar que las mercancías importadas bajo estos esquemas cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial.

Los principales puntos que el Anteproyecto contemplaba eran: 

  • Límite de operaciones: Además del monto máximo mensual de 2 mil 500 dólares, para exentar el cumplimiento de las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del Acuerdo de Reglas, los importadores no debían exceder más operaciones por destinatario o consignatario.

  • Transparencia en datos: Las plataformas de comercio electrónico debían recabar y proporcionar a las empresas de mensajería información esencial como: 

    • RFC o CURP del destinatario junto con el domicilio de entrega.

    • Señalar explícitamente cuando una mercancía sea importada. 

    • Proporcionar un espacio donde los vendedores incluyan la información comercial requerida por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

No obstante, ante las solicitudes de varias cámaras empresariales que pidieron modificaciones y una extensión en la entrada en vigor del anteproyecto, la Secretaría de Economía solicitó la suspensión de esta revisión regulatoria.

El sector empresarial señaló preocupaciones sobre la protección de los derechos de los consumidores, la seguridad en la trazabilidad y la equidad para las partes interesadas respecto a estas modificaciones.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), el proyecto no establecía obligaciones concretas para el cumplimiento de la información comercial y normas de seguridad, lo que podría desfavorecer a los importadores que operan de manera tradicional. 

Además, sugirió que las plataformas deban publicitar su cumplimiento mediante certificaciones y enfrentar sanciones en caso de omisión.

En tanto que la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) desaprobó la falta de consideración sobre la declaración de fracciones arancelarias “genéricas” y cuestionó cómo se garantizaría el cumplimiento de obligaciones sin una trazabilidad adecuada.

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Fuentes: DOF, Conamer, Incomex

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