RAOCE: evita la cancelación de tu IMMEX y Prosec por no presentarlo
Las empresas que operan bajo programas de fomento al comercio exterior deben cumplir con obligaciones específicas para conservar sus beneficios. Una muy importante es la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), a través del cual informan a la Secretaría de Economía de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal anterior.
Las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y Programa de Promoción Sectorial (Prosec) presentan este trámite a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 25 del Decreto IMMEX y en el artículo 8 del Decreto Prosec.
El reporte incluye información sobre importaciones, exportaciones, ventas totales y el porcentaje de exportación correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Con estos datos se genera un saldo, que resulta de restar las exportaciones menos las importaciones, y se calcula el porcentaje de exportación con base en las ventas totales. Tanto el saldo como el porcentaje de exportación se calculan de manera automática dentro de VUCEM.
Las fechas
Empresas Prosec
A partir del 1 de abril, las empresas Prosec pueden presentar su RAOCE y tienen como fecha límite el último día hábil de abril.
Si no cumplen con esta obligación, el programa se suspende a partir del 1 de mayo y dejarán de aplicar los beneficios fiscales y administrativos.
Si la omisión se mantiene hasta el cierre de junio, serán dadas de baja y necesitarán iniciar un nuevo trámite para obtener nuevamente la inscripción al programa conforme a los requisitos del decreto.
Empresas IMMEX
En el caso de las IMMEX, el periodo para presentar el RAOCE comienza el 1 de abril y concluye el último día hábil de mayo.
A partir del 1 de junio, las empresas que no hayan cumplido serán suspendidas del programa y, si no regularizan su situación antes de que finalice agosto, la cancelación del programa se realizará a partir del 1 de septiembre.
Empresas con ambos programas
Cuando una empresa cuenta con IMMEX y Prosec, puede sujetarse al calendario establecido para IMMEX. La información capturada en el RAOCE se replica de forma automática en el sistema para Prosec, lo que permite cumplir con ambas obligaciones mediante una sola declaración.
No obstante, si el reporte Prosec no se presenta en abril, los beneficios de este programa serán suspendidos, aun cuando los del IMMEX continúen vigentes hasta el cierre de mayo. Una vez presentado el reporte correspondiente, el programa se reactiva de manera automática en un plazo de hasta dos días hábiles.
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Consideraciones
Las condiciones para mantenerse dentro del programa IMMEX son: acreditar exportaciones superiores a 500 mil dólares anuales, o que al menos el 10 % de las ventas totales correspondan a exportaciones.
Si durante el ejercicio se realizaron exportaciones mediante operaciones virtuales, estas deben reflejarse dentro del reporte.
Al concluir el trámite, VUCEM emite un acuse de recibo con un folio de 25 dígitos, el cual funciona como constancia oficial para los registros del programa correspondiente.
Una vez enviado el RAOCE, el sistema no permite realizar modificaciones. En caso de errores en la captura, es necesario presentar un escrito libre firmado por el representante legal dentro de los cinco días hábiles posteriores.
Este escrito debe enviarse a los correos atencion.immex@economia.gob.mx y atencion.prosec@economia.gob.mx e incluir la razón social, RFC, tipo y número de programa, datos de contacto, explicación del error, documentos que acrediten la personalidad jurídica del firmante y la declaración anual presentada ante el SAT.
Cancelaciones por omisiones en 2025
Durante 2025, la Secretaría de Economía dio de baja a 170 programas IMMEX por no haber presentado el reporte correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Las cancelaciones también se debieron por incumplir los requisitos establecidos en el decreto, como contar con registro fiscal activo, firma electrónica avanzada vigente y opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT.
La presentación oportuna del RAOCE, con información correcta y completa, es un elemento clave para la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
Cumplir con esta obligación permite evitar suspensiones o cancelaciones y mantener los beneficios que ofrecen los programas IMMEX y Prosec.
Con información de Incomex
