México y Argentina acuerdan cupos libres de aranceles para intercambio automotriz

México y Argentina acordaron excepciones arancelarias por medio de asignación de cupos en intercambio automotriz

México y Argentina ampliaron su cooperación en el comercio de vehículos automotores ligeros nuevos mediante la firma del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE 55) entre México y el Mercosur. 

Este acuerdo permite, durante un año, el comercio bilateral de vehículos con arancel cero mediante la asignación de cupos.

La Secretaría de Economía (SE), a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), publicó los boletines B. SNICE 001/2025 y B. SNICE 002/2025 que contienen los lineamientos para la aplicación del nuevo esquema de importación y exportación, respectivamente. 

A partir del 19 de marzo de 2025 y hasta el 18 de marzo de 2026, se autoriza un cupo de exportación e importación por un valor FOB de 773 millones 125 mil 578 dólares en cada dirección, bajo condiciones preferenciales y sin pago de aranceles.

Esta decisión tiene como objetivo promover la competitividad de la industria automotriz, facilitar el acceso a mercados estratégicos y fortalecer la presencia de fabricantes mexicanos y argentinos en América Latina. 

El comercio automotriz entre ambas naciones ya tiene una historia consolidada bajo el ACE 55, pero este nuevo protocolo actualiza y moderniza los términos para reflejar las condiciones actuales del sector.

El beneficio aplica a una amplia variedad de vehículos, incluyendo autos de combustión interna, eléctricos, híbridos, así como motociclos de tres y cuatro ruedas con dirección tipo automóvil. Entre las fracciones arancelarias incluidas se encuentran las 8703.21.01, 8703.24.99, 8703.40.03, 8703.80.01 y 8704.21.01, que representan distintos tipos de unidades ligeras de uso particular o comercial.

Proceso de asignación de cupos

Las empresas interesadas en exportar vehículos desde México a Argentina, o importar unidades argentinas al mercado nacional, deberán participar en el proceso de asignación de cupos que será administrado por la SE. 

Los criterios de asignación consideran el historial de comercio con el país contraparte, la capacidad de producción o comercialización y un enfoque equitativo que busca dar espacio tanto a grandes armadoras como a empresas medianas con trayectoria en el sector.

Los boletines citados señalan que la publicación de los lineamientos específicos se realizará en el Diario Oficial de la Federación. Una vez dados a conocer, las empresas podrán presentar sus solicitudes acompañadas de la documentación requerida, incluyendo evidencia de operaciones anteriores, cumplimiento de reglas de origen y planes de distribución o comercialización.

Aunado a lo anterior, fueron publicados en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) los anteproyectos con los respectivos acuerdos, mismos que están disponibles para su consulta en los siguientes enlaces:

Periodo para solicitar asignaciones parciales de cupo de exportación

La SE informó que, del 23 al 30 de abril de 2025, estará abierto el periodo para que empresas mexicanas soliciten asignaciones parciales del cupo de exportación.

De acuerdo con el Boletín B.SNICE 003/2025, podrán participar personas morales con antecedentes de exportación a Argentina, que fabriquen en México vehículos clasificados en 35 fracciones arancelarias específicas.

Las solicitudes deberán presentarse en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), incluyendo el monto solicitado y las exportaciones realizadas de abril a septiembre de 2024, conforme a la Regla 1.3.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología verificará la información con datos de la Agencia Nacional de Aduanas, y las asignaciones se realizarán a prorrata, sin exceder el 10% del cupo total disponible para el periodo marzo 2025–abril 2026.

Los resultados se notificarán a más tardar cinco días hábiles después del cierre del periodo de solicitudes, vía VUCEM.

Cambios en criterios para la emisión de certificados de origen

En el marco de esta integración comercial del sector automotriz con el Mercosur, la Dirección de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE anunció nuevas disposiciones para la emisión de certificados de origen de autopartes en el marco del Apéndice II del ACE 55.

Autopartes mexicanas ensambladas en Brasil: se podrán emitir certificados de origen para autopartes producidas en México, distintas a las destinadas al mercado de repuestos, cuando se usen en la fabricación de vehículos ensamblados en Brasil y posteriormente exportados a México, aplicando las reglas del artículo 5° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55.

Autopartes mexicanas ensambladas en México y exportadas a Brasil: también podrán acogerse a estas reglas de origen las autopartes producidas y utilizadas en vehículos ensamblados en México para su exportación a Brasil.

Exportaciones directas y mercado de repuestos: las autopartes exportadas directamente, incluidas las destinadas al mercado de repuestos, podrán continuar tramitando el Registro de Productos Elegibles y obtener el certificado de origen bajo la norma del artículo 4° del Séptimo Protocolo Adicional, siempre que cumplan con un Índice de Contenido Regional mínimo del 40%.

Derogación: se deja sin efecto el Oficio No. 516.2024.2887 del 9 de septiembre de 2024.

Fuentes: SNICE y la DGFCCE.

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