Manifestación de valor: Importadores deberán transmitirla por VUCEM en diciembre
A partir del 9 de diciembre de 2025, las personas que realicen operaciones de importación a México, deberán transmitir la manifestación de valor a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), conforme a la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
Esta obligación se introdujo en las RGCE 2019 pero su entrada en vigor se dará 90 días posteriores a la publicación del formato “E2 Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, lo que ocurrió el 1 de agosto de 2025.
¿Qué es la manifestación de valor?
La manifestación de valor es un documento fiscal–aduanero que los importadores deben anexar al pedimento al ingresar mercancías al país. En ella, se declara bajo protesta de decir verdad el valor en aduana de las mercancías, incluyendo los elementos que lo integran.
No obstante, la regla 1.5.1. señala los casos en los que no es necesaria su presentación:
Reimportación de mercancías exportadas definitivamente: cuando se trate de mercancías exportadas en forma definitiva y retornadas dentro del plazo legal, pudiendo declararse como valor en aduana el manifestado en el pedimento de exportación.
Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas: cuando se retornen mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero y no haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
Retorno de exportaciones temporales: cuando se retornen mercancías exportadas temporalmente bajo los supuestos previstos en el artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera.
Importaciones temporales específicas: cuando se trate de importaciones temporales comprendidas en el artículo 106, fracciones II inciso a) o IV inciso b) de la Ley Aduanera.
Adicionalmente, las personas que importen mercancías no estarán obligadas a esta transmisión si:
Pertenecen a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Cuentan con un registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA).
¿Qué debe contener la manifestación de valor?
El formato oficial, publicado en el Anexo 1 de las RGCE, incluye apartados como:
Datos del importador y proveedor.
Precio pagado o por pagar.
Incrementables (fletes, seguros, embalajes, regalías, comisiones, entre otros).
Relación entre comprador y vendedor, en caso de existir vinculación.
Documentos soporte, tales como facturas, contratos y comprobantes de pago.
Rumbo a la implementación
La transmisión electrónica de la manifestación de valor es un paso alineado con el objetivo de las autoridades fiscales hacia la digitalización y de mejorar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior en México.
En este contexto, el SAT puso a disposición la guías de usuario (registro y consulta), a fin de orientar a las personas importadoras en este proceso.
Para los importadores, representa una obligación legal y fiscal que no solo impacta en la correcta determinación de impuestos, sino también en la conservación de programas como IMMEX o la Certificación IVA e IEPS.
Además, el alcance de esta disposición no solo aplica a las empresas IMMEX sino a quienes realicen importaciones definitivas.
Por ello, resulta fundamental que las empresas se asesoren adecuadamente y cuenten con los recursos técnicos y humanos necesarios para cumplir en tiempo y forma con esta disposición.
Fuentes: RGCE, Ley Aduanera, VUCEM.