El complemento Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior

Las empresas que transporten mercancías por vías de la jurisdicción federal deben de acompañarlas de un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte para comprobar la legal posesión y estancia en el país de los bienes que están siendo movilizados.

Este documento también es necesario para poder deducir el Impuesto sobre la Renta (ISR) los gastos de transporte en el caso de la contratación del servicio, así como acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado de tal operación.

El complemento Carta Porte fue introducido como una obligación normativa dentro de la Miscelánea Fiscal para 2021 con el fin de reducir el contrabando de mercancías que circulan por tramos carreteros y aumentar la recaudación.

Otro objetivo es informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de productos.

De esta manera, desde el 1 de junio de 2021 las empresas comenzaron el periodo de prueba de este documento y fue hasta el 1 de enero de 2022 cuando su uso fue obligatorio para el acreditamiento de la tenencia de las mercancías en circulación así como para dar efectos fiscales a los CFDI que amparan dichos movimientos.

No obstante, la aplicación de multas por datos erróneos o incompletos se ha prorrogado en diversas ocasiones a medida que las empresas y transportistas se familiarizan con este requisito logístico.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, las sanciones por la emisión incorrecta del CFDI con complemento Carta Porte comenzarán a aplicarse a partir del 1 de agosto de este año.

Su uso en comercio exterior

Además del transporte de mercancías en territorio nacional, los usuarios de comercio exterior deberán transmitir la información del folio fiscal del CFDI de ingreso o traslado con Complemento Carta Porte en sus pedimentos a partir del 1 de agosto de 2023.

Así lo establecen las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, mismas que también indican que este documento es necesario para:

  • La entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.2).

  • El despacho de mercancías en lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.3.).

  • El despacho de mercancías mediante transmisión de información (Regla 2.4.12).

  • El despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.3.32).

  • La activación del mecanismo de selección automatizado (MSA) para el despacho de las mercancías (Regla 3.1.33).

  • Los traslados y traspasos en depósito fiscal (Regla 4.5.13).

  • Tránsitos internos por ferrocarril (Reglas 4.6.3, 4.6.7, 4.6.8, 4.6.10, 4.6.12, 4.6.15 y 4.6.16).

Carta Porte es obligatoria para transporte terrestre, aéreo y marítimo

Carta Porte es constitucional

La implementación de esta medida generó amparos por parte de algunas empresas, tal es el caso del proyecto de amparo 73/2023, interpuesto por Sabritas S. de R.L. de C.V, parte de Grupo Pepsico de México.

En este tenor, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con relación a la implementación de esta obligación fiscal y logística. 

La máxima autoridad judicial del país determinó que el SAT no invade la competencia de la Federación al regular los CFDI que respaldan el transporte de mercancías, y validó que la Ley General de Mejora Regulatoria no aplique a la materia fiscal. 

Adicionalmente, destacó que las contribuciones son necesarias para financiar el gasto público y que la exclusión de la normativa en mejora regulatoria obedece a una política de Estado. 

El tribunal también señaló que la regulación del SAT sobre el CFDI no constituye una delegación indebida de facultades y solo se limita a determinar sus características. 

Cabe destacar que aún están pendientes dos aspectos a ser resueltos por un tribunal colegiado: 

  • La validez de la multa a los usuarios de transporte por no proporcionar toda la información para el complemento Carta Porte.

  • Los alcances de la responsabilidad solidaria del transportista y del usuario respecto a la información del complemento.

La SCJN determinó que el SAT no invade la competencia de la Federación al regular los CFDI que respaldan el transporte de mercancías

Multas por errores

Además de no poder dar efectos al CFDI en cuestión y el posible decomiso de las mercancías por no comprobar su legal tenencia, el Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus artículos 83 y 84 contempla las siguientes sanciones: 

  • De $880.00 a $17,030.00 pesos por no exhibir el CFDI con complemento Carta Porte en formato físico o digital.

  • De $19,700.00 a los $112,650.00 pesos por no expedir un CFDI, no entregarlo o ponerlo a disposición del cliente; o expedirlo sin cumplir con los requisitos señalados en las guías, es decir, con errores.

  • De $1,700.00 a $3,380.00 tratándose de personas físicas con actividad empresarial que incurran en el supuesto anterior

  • Clausura en caso de reincidir en los puntos anteriores.

  • De $400.00 a los $600.00 por cada CFDI que no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general.

Vigilancia del SAT

A inicios de 2023, el SAT anunció su Plan Maestro de fiscalización y recaudación, el cual contiene estrategias puntuales para estos efectos, algunas de ellas ligadas la implementación del CFDI de ingreso y traslado con complemento Carta Porte.

Algunos de estas acciones de fiscalización son:

  • Fortalecimiento a revisiones de operaciones de comercio exterior, principalmente en importaciones temporales y verificación de origen.

  • Incremento en operativos carreteros y almacenes para combatir el contrabando.

  • Coordinación con entidades federativas.

Vigilancia de Carta Porte está contemplada en el Plan Mestro de Fiscalización del SAT

80% de las empresas preparadas

De acuerdo con Jesús Francisco López, director de Relaciones Institucionales de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León (Caintra), a junio de 2013, el 80% de los industriales está preparado para la implementación de la Carta Porte.

Al momento, la autoridad fiscal no ha anunciado una nueva prórroga para la aplicación de sanciones sobre esta obligación ni para su uso en operaciones de comercio exterior, por lo que te recomendamos ampliamente prepararte para el cumplimiento si aún no estás listo.

Nuestro sistema de Anexo 24 cuenta con un módulo que automatiza la generación de tus CFDI con complemento Carta Porte. Al contar con un catálogo con los números de parte de tus mercancías, su código en catálogo del SAT, puntos de partida y llegada de las mismas, entre otros datos, reduce al máximo el margen de error para evitarte costosas multas.

Por otra parte, de acuerdo con datos del SAT, se han emitido 140 millones de CFDI con complemento Carta Porte entre enero y mayo de 2023.

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Fuentes: RMF, RGCE, CFF e Incomex.

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