DIEMSE ¿Qué es y cuándo se presenta?

Las empresas deben presentar esta información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 118/ISR del Anexo 1-A de la RMF

Entre las obligaciones normativas a las que deben dar cumplimiento las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) en su modalidad Albergue, se encuentra la de presentar la DIEMSE en el mes de junio.

De acuerdo con el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) consiste en enterar a la autoridad fiscal de los registros contables detallados que distingan las operaciones de maquila de otras actividades; así como los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en esta operación.

Esto fue establecido en el Acuerdo que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.

Las empresas deben presentar esta información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 118/ISR del Anexo 1-A de la Resolucion Miscelánea Fiscal (RMF). Es importante considerar que los contribuyentes necesitan contar con su contraseña o e.firma vigente.

Si bien, no existe una sanción por no presentar esta información, el objetivo de la DIEMSE es parte del cumplimiento de los Precios de Transferencia para evitar la doble tributación por la operación en el país, señalada en el artículo 181 de la LISR.

En ese sentido, este ordenamiento describe en su artículo 182 la metodología que las IMMEX Albergue pueden utilizar para determinar su utilidad fiscal:

6.5% del total de gastos de la maquiladora y del extranjero (en este último caso siempre que sean atribuibles a la operación de maquila).

6.9% del total de activos propiedad de la maquiladora más aquellos que sean propiedad del extranjero que estén importados al amparo del programa IMMEX y que sean utilizados en la operación de maquiladora.

El apartado legal citado indica que la empresa debe reportar el monto mayor del resultado de estos dos cálculos. Este método es conocido como “Safe Harbor”.

Fuentes: SAT, LISR y RMF.

Anterior
Anterior

El complemento Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior

Siguiente
Siguiente

Dan a conocer los estímulos fiscales para los polos de desarrollo del CIIT