EE. UU. impone arancel de 10 % a México bajo la sección 301
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) hizo efectiva, el 24 de julio de 2026 a las 12:01 a.m. (tiempo del Este), la aplicación de un arancel ad valorem de entre el 10 % y el 12.5 % a las importaciones de 60 economías bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Notificada el 23 de julio de 2026 mediante el boletín CSMS #69326983, la norma asigna a México una sobretasa general del 10 % bajo la clasificación HTSUS 9903.05.55. Sin embargo, la disposición establece una exención a los bienes que cumplan con las normas de origen del T-MEC.
Sin referir evidencia, la regulación interpone este gravamen con el objetivo oficial de sancionar el uso de trabajo forzado en las cadenas globales de suministro y castigar el incumplimiento de las prohibiciones de importación de bienes fabricados bajo estas condiciones.
Esta medida sustituye formalmente al esquema temporal de la Sección 122, cuya vigencia de 150 días concluyó tras haber sido implementada el 24 de febrero de 2026 a raíz de la anulación emitida por la Suprema Corte el 20 de febrero sobre las tarifas de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA).
¿Qué impacto tiene la Sección 301 en las Exportaciones Mexicanas hacia EE. UU.?
Las exportaciones mexicanas a Estados Unidos quedan sujetas a una tasa ad valorem general del 10 % a menos que certifiquen preferencia arancelaria bajo el T-MEC o se clasifiquen en los apartados de excepción sectorial directa.
Sectores e Insumos Exentos del Gravamen Arancelario
Para preservar la operatividad de las cadenas integradas de América del Norte, la USTR dictó excepciones generales aplicables en los puntos de entrada aduaneros:
Mercancías en tránsito: Bienes cargados en el medio de transporte final antes de las 12:01 a.m. del 24 de julio de 2026 y registrados para consumo antes del 28 de julio de 2026 (HTSUS 9903.05.85).
Sector automotriz e industria pesada: Vehículos de pasajeros (sedanes, SUVs, minivans), camiones ligeros, medianos y pesados, sus autopartes, así como productos de acero, aluminio, cobre, madera y semiconductores (HTSUS 9903.05.90).
Aviación civil y sector farmacéutico: Aeronaves no militares, motores, componentes, simuladores de vuelo y bienes destinados a aplicaciones farmacéuticas (HTSUS 9903.05.88 y 9903.05.89).
Bienes Humanitarios e Informativos: Donaciones destinadas a aliviar el sufrimiento humano y materiales informativos como libros, películas, cintas y mapas (HTSUS 9903.05.91 y 9903.05.92).
Matriz de Clasificación HTSUS para la Declaración de Importación
| Condición de la Mercancía | Código HTSUS | Tasa arancelaria | Requisito de declaración aduanera (CBP) |
|---|---|---|---|
| Importación general de México | 9903.05.55 | 10 % | Aplica a bienes que no califiquen origen T-MEC ni exención directa. |
| Calificado T-MEC | 9903.05.94 | 0 % | Certificación de origen válida bajo los capítulos 98 o 99 del HTSUS. |
| Carga en tránsito previo | 9903.05.85 | 0 % | Conocimiento de embarque que pruebe tránsito previo al 24 de julio de 2026. |
| Bienes industriales / Semiconductores | 9903.05.90 | 0 % | Declaración conforme a las subpartidas de la Nota 52 de Estados Unidos. |
Instrucciones de la CBP para la Secuencia del Sumario de Entrada (Entry Summary)
La CBP instruyó a los agentes aduanales e importadores a declarar las mercancías en las líneas de entrada siguiendo un orden jerárquico estricto en el Arancel Armonizado de Estados Unidos.
Capítulo 98: Registrar disposiciones especiales de importación cuando resulten aplicables (las subpartidas 9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60 y 9802.00.80 pagan la sobretasa sobre el valor de reparación, alteración o ensamble).
Capítulo 99 (Remedios Comerciales): Declarar en primer orden el código de la Sección 301, seguido en secuencia por la Sección 122, Sección 232 y Sección 201.
Capítulo 99 (Reemplazo y Cuotas): Insertar códigos de sustitución de arancel o cuotas no contempladas en las salvaguardias comerciales.
Capítulos 1 al 97 (Clasificación por Mercancía): Introducir la fracción arancelaria base del producto y el valor declarado del bien.
Sustitución de la Sección 122
La directriz de la Sección 301 reemplaza la sobretasa del 10 % de la Sección 122, la cual estuvo vigente desde el 24 de febrero de 2026 tras el fallo de la Suprema Corte de EE. UU. del 20 de febrero de 2026 que inhabilitó el uso de la IEEPA para imposiciones tarifarias.
Al cumplirse el límite legal de 150 días de la Sección 122, el ejecutivo estadounidense migró el esquema de control comercial hacia la Sección 301, enfocándola en el escrutinio de trabajo forzado.
México mantiene ventaja arancelaria
Es importante considerar que la exención del código HTSUS 9903.05.94 preserva la competitividad de las cadenas de suministro integradas bajo el T-MEC, exigiendo que las empresas mantengan una trazabilidad documental estricta para acreditar el origen regional ante la CBP.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, el 85 % de las exportaciones mexicanas hacia el mercado estadounidense continuará ingresando con arancel cero. Para ello, los importadores deben verificar que los sumarios de entrada procesados en el sistema Automated Commercial Environment (ACE) de la CBP reflejen el código HTSUS 9903.05.94 para evitar cobros indebidos de la sobretasa del 10 % en las aduanas de frontera.
¿Cómo facilitar la preferencia del T-MEC?
Para evitar el cobro de esta sobretasa del 10 %, las empresas exportadoras deben asegurar la validez de sus declaraciones de origen. La Plataforma de Determinación de Origen de I-Xport automatiza la evaluación de las listas de materiales (BOM), ejecutando los cálculos de salto arancelario, transformación sustancial y valor de contenido regional requeridos para certificar el origen T-MEC y mantener la tasa preferencial.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cómo puedo saber si mis productos están sujetos al arancel del 10 % de la Sección 301?
Generalmente, toda importación mexicana a EE. UU. está sujeta a este arancel a menos que su producto califique bajo las excepciones sectoriales (como los sectores automotriz, farmacéutico o bienes humanitarios) o cumpla con las normas de origen del T-MEC. Se recomienda verificar su clasificación HTSUS y consultar el estatus en el sistema ACE de la CBP.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la exención T-MEC?
Es necesario certificar el origen de sus bienes bajo los capítulos 98 o 99 del HTSUS. Esto implica demostrar el cumplimiento de reglas de salto arancelario, transformación sustancial y el valor de contenido regional. Se recomienda utilizar herramientas especializadas para gestionar la trazabilidad de sus listas de materiales (BOM).
¿Esta medida reemplaza los aranceles anteriores de la Sección 122?
Sí, la normativa de la Sección 301 sustituye formalmente al esquema temporal de la Sección 122, cuya vigencia de 150 días concluyó el 24 de julio de 2026.
Fuente: CBP.
