¿Qué son las descargas en el Anexo 24 de empresas IMMEX? 

Las descargas en el Anexo 24 son el descuento que el sistema de control de inventarios aplica al saldo de las mercancías importadas temporalmente en una empresa con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). 

Dicho descuento, que se entiende como los retornos o donaciones, destrucciones y cambios de régimen, se realiza con el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS), lo que significa que la cantidad de cada mercancía se descarga del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que la contenga. Con cada descarga disminuye el saldo pendiente de retorno que la empresa debe comprobar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y se mantiene en correcto cumplimiento. 

¿Dónde se establece la obligación de descargar? 

La obligación nace del artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, que exige a los importadores llevar un sistema de control de inventarios automatizado. El Anexo 24, emitido para efectos de ese artículo y de la regla 4.3.1. de las RGCE, detalla la información mínima de ese sistema y ordena las descargas dentro del módulo de información aduanera de salidas. 

En ese módulo, el sistema debe restar de manera automática la cantidad de bienes determinados conforme a su consumo real, definido como las mercancías que se utilizan en los procesos de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura de los productos objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a la operación de cada empresa. 

Las cantidades de la descarga pueden calcularse en la unidad de medida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o en la unidad de medida comercial declarada en el pedimento. 

¿Cómo funciona el método PEPS en las descargas del Anexo 24? 

El método PEPS descarga siempre contra el pedimento de importación temporal más antiguo y el Anexo 24 prevé dos supuestos: 

  1. Si la cantidad determinada es menor que el saldo de esa mercancía en el pedimento con más tiempo, se descarga su totalidad. 

  2. Si la cantidad determinada es mayor que el saldo del pedimento más antiguo, se descarga el saldo completo de ese pedimento y la diferencia se descuenta del siguiente pedimento de importación temporal, en orden cronológico. 

Este mecanismo garantiza que los saldos abiertos correspondan siempre a las importaciones temporales más recientes, lo que facilita comprobar los retornos dentro de los plazos del régimen. 

Leer más en: ¿cuáles son los plazos de retorno en las empresas IMMEX? (pendiente)

¿Qué movimientos generan una descarga? 

Toda operación que representa la salida o el consumo de una mercancía importada temporalmente debe reflejarse como descarga en el sistema de Anexo 24, con la clave de pedimento correcta:

Operación Escenario Clave de pedimento
Retornos al extranjero Exportación de los productos que incorporan los insumos importados RT
Cambios de régimen Cuando la mercancía temporal se importa de manera definitiva. F4: Insumos y materiales F5: Activo fijo
Transferencias Operaciones entre empresas con programa, incluidas virtuales V1: entre empresas con programa IMMEX V5: a empresas sin programa IMMEX
Donaciones y destrucciones Salidas autorizadas para donatarias o centros de destrucción V9: en operaciones virtuales e importación definitiva RT: en exportaciones
Desperdicios A descargarse al momento de donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno V1: para transferencias RT: para retorno al extranjero F4: para importación definitiva
Activo fijo A descargarse al momento del retorno, transferencia, cambio de régimen o donación F5: para importación definitiva RT: para retorno al extranjero V1: para transferencias

¿Cuáles son los errores más comunes al realizar las descargas? 

Descargar con listados de materiales desactualizados, aplicar mal el método PEPS, omitir desperdicios y mermas, no registrar las operaciones virtuales y usar unidades de medida inconsistentes, son los errores que más se presentan en procedimientos de descargas. Su relevancia está en que todos rompen la trazabilidad que exige el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera. 

  • Materiales utilizados obsoletos por falta de actualización de la lista de materiales (BOM): el Anexo 24 exige registrar los materiales utilizados en cada producto. Si ese listado no refleja el consumo real de producción, las descargas descuentan cantidades incorrectas y los saldos del sistema dejan de coincidir con el inventario físico. 

  • Aplicación incorrecta del método PEPS: las descargas deben descontar primero los saldos de las importaciones temporales más antiguas. Descargar en otro orden deja envejecer saldos que pueden exceder su plazo de retorno sin que la empresa lo detecte. 

  • Omisión de desperdicios y mermas: si no se descargan como lo indica el Anexo 24 de las RGCE, el sistema reporta saldos pendientes de retorno que no corresponden a la operación real. 

  • Operaciones virtuales sin descargar: las transferencias mediante pedimentos virtuales también descargan saldos y, desde las RGCE 2026, exigen acreditar la materialidad de la operación. Omitirlas infla los saldos y expone a la empresa en una revisión. 

  • Unidades de medida y factores de conversión inconsistentes: descargar en una unidad distinta a la registrada en el sistema genera sobredescargas o saldos negativos, dos inconsistencias que la autoridad detecta al cruzar el sistema contra los pedimentos. 

  • Registros extemporáneos: el sistema Anexo 24 debe operar de forma automatizada y permanente, con el registro actualizado en todo momento y a disposición de la autoridad. Acumular descargas para procesarlas después incumple directamente esa obligación. 

¿Qué sucede si hay errores en las descargas de Anexo 24? 

Se incumple el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, lo que activa una presunción legal sobre las mercancías, multas por la infracción en materia de control de inventarios y la causal de cancelación del Programa IMMEX prevista en el artículo 27, fracción I del Decreto IMMEX. 

  1. Presunción legal. Se presume que las mercancías propiedad del contribuyente, o bajo su posesión o custodia, son de procedencia extranjera. La carga de acreditar la legal estancia pasa a la empresa. 

  2. Multas. El artículo 185-A de la Ley Aduanera tipifica como infracción no cumplir con la fracción I del artículo 59, y el artículo 185-B establece la multa correspondiente, cuyo monto se actualiza anualmente. El monto para 2026 está entre los $27,070 y los $54,180 pesos   

  3. Cancelación del Programa IMMEX. El artículo 27, fracción I del Decreto IMMEX establece que el incumplimiento de cualquier obligación para empresas IMMEX es causal de cancelación. 

  4. Efecto de la cancelación. La empresa cuyo programa se cancela cuenta con 60 días naturales para retornar las mercancías importadas temporalmente o cambiarlas de régimen. 

Cuando los saldos ya presentan inconsistencias acumuladas, la vía para regularizarse es una reconstrucción de saldos.  

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