¿Qué es el Operador Económico Autorizado (OEA)? 

Transporte multimodal

El Operador Económico Autorizado (OEA) es una modalidad del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que certifica que una empresa cumple estándares mínimos de seguridad para mitigar riesgos y actos ilícitos en su cadena de suministro. A cambio, obtiene facilidades administrativas en sus operaciones de comercio exterior. 

Sus beneficios van desde tener prioridad para el despacho aduanero y el uso de carriles exclusivos, hasta la extensión del plazo de estancia de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX.  

El marco vigente de esta certificación está en el Título 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. 

¿Quiénes pueden obtener la certificación OEA?

La solicitud debe presentarse por la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE, antes VUCEM) y pueden hacerlo importadores, exportadores, empresas con Programa IMMEX, los recintos fiscalizados y las organizaciones que participan en la tercerización de servicios logísticos. Entre los rubros vigentes están: Importador/Exportador, Controladora y Recinto Fiscalizado Estratégico. 

Es importante destacar que la figura proviene del Marco Normativo SAFE de la OMA, adoptado por unanimidad de sus miembros en junio de 2005, alineando los programas de operador confiable de las aduanas del mundo. En México, es la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT la autoridad encargada de este registro. 

¿Cuáles son los beneficios de la certificación OEA?

Una vez que una empresa logra obtener la certificación tiene prioridad para el despacho de mercancías en las aduanas, puede utilizar carriles exclusivos para importaciones y exportaciones, y cuenta con la posibilidad de participar en Arreglos de Reconocimiento Mutuo firmados con diversos países. Estos últimos permiten que las aduanas de otras naciones reconozcan la certificación mexicana y otorguen a la beneficiaria un trato de operador confiable.  

A ellos se suma el beneficio más reciente dentro de la regla 7.3.3 de las RGCE: las OEA no están obligadas a declarar el e-document en sus pedimentos, ni a proporcionar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en las operaciones tramitadas al amparo de su registro. 

Adicionalmente, para una empresa IMMEX destacan otros tres beneficios indicados en la regla mencionada: 

  1. Mayor plazo de permanencia de las mercancías. La certificación extiende el plazo de estancia de las importaciones temporales en México hasta por 36 meses, el doble de la temporalidad para empresas sin OEA. 

  2. Procedimiento menos gravoso ante irregularidades. Si durante el reconocimiento aduanero la autoridad detecta irregularidades en la importación temporal de mercancías al amparo del programa, la empresa certificada puede solicitar que se le aplique el procedimiento del artículo 152 de la Ley Aduanera en lugar del embargo del artículo 151; si desvirtúa la irregularidad, la resolución se dicta de inmediato y sin sanción. 

  3. Pedimentos consolidados semanales o mensuales. Las IMMEX y OEA (o IVA e IEPS, rubro AAA) pueden tramitar el pedimento consolidado en forma semanal o mensual, transmitiendo por cada remesa el aviso electrónico correspondiente. 

¿Cómo se obtiene el registro OEA y cuáles son sus requisitos?

La solicitud se presenta en línea dentro de VUTCE, firmada con la e.firma de la empresa. El núcleo del trámite es el documento “Perfil de la empresa” que acredita el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad organizados por apartados: 

  • Planeación de seguridad en la cadena de suministros. 

  • Seguridad física. 

  • Controles de acceso físico. 

  • Socios comerciales. 

  • Seguridad de procesos. 

  • Gestión aduanera. 

  • Seguridad de los vehículos de carga, contenedores, carros de tren, remolques y/o semirremolques. 

  • Seguridad del personal. 

  • Seguridad de la información y documentación. 

  • Capacitación en seguridad y concientización. 

  • Manejo e investigación de incidentes. 

¿Cuánto cuesta el registro?

La AGACE cuenta con un plazo de hasta 120 días hábiles para emitir la resolución y puede requerir información por única ocasión, otorgando 15 días hábiles para solventarla. El costo de la inscripción, la renovación y la anualidad del segundo año de vigencia está señalado en el Artículo 40, inciso m, de la Ley Federal de Derechos, mismo que se actualiza anualmente a través del Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

Existe un atajo relevante para empresas con operaciones en Norteamérica: las socias de C-TPAT certificadas y validadas por la aduana estadounidense (CBP) quedan exentas de presentar el “Perfil de la empresa” para sus instalaciones ya validadas, siempre que autoricen el intercambio de información con México y mantengan los estándares de seguridad. 

¿Qué cuidados exige la certificación?

Obtener el registro es la mitad del trabajo, porque conservarlo exige cumplimiento permanente. La regla 7.2.1 de las RGCE obliga a las empresas certificadas a cumplir en todo momento con sus requisitos, estar al corriente en sus obligaciones fiscales y aduaneras, y permitir el acceso de la autoridad para inspecciones de cumplimiento. 

La misma regla impone un calendario de avisos para emitir a la AGACE, a través de la VUTCE, que conviene tener mapeado: 

  1. Dentro de los primeros 5 días: cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o domicilios, así como el alta de nuevas instalaciones donde se realicen actividades económicas o de comercio exterior. 

  2. Dentro de los 10 días posteriores a la inscripción en el Registro Público de Comercio: los acuerdos de fusión o escisión de empresas registradas. 

  3. Pago anual de derechos al cumplirse uno y dos años de la resolución que autorizó el registro. 

La renovación tiene su propio reloj: según la regla 7.2.3, el “Aviso único de Renovación” debe presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la vigencia, declarando bajo protesta de decir verdad que las circunstancias del registro no han variado. La certificación OEA se tiene por renovada al día hábil siguiente del acuse. 

¿Cuáles son las causales de suspensión y cancelación del OEA?

Existen supuestos bien definidos para suspender o cancelar la certificación OEA, en la regla 7.2.5. 

Causales de suspensión:

  • Si el Registro Federal del Contribuyente de la empresa deja de estar activo. 

  • Suspensión del Programa IMMEX: si la Secretaría de Economía (SE) suspende el programa, la AGACE suspende el registro OEA en los rubros Controladora, Aeronaves, SECIIT y Textil, hasta que la suspensión quede sin efectos. 

Causales de cancelación:

  • No desvirtuar las inconsistencias que generaron un requerimiento de la autoridad. 

  • Dejar de cumplir los requisitos u obligaciones del registro o de su renovación. 

  • Impedir el acceso al personal de la autoridad en la inspección de supervisión de cumplimiento. 

  • No presentar los avisos obligatorios de la regla 7.2.1 (cambios de socios, representantes, clientes, proveedores e incidentes de seguridad). 

  • No acreditar la infraestructura necesaria para las actividades por las que se otorgó el registro. 

  • No acreditar el control de inventarios (Anexo 24) que exige el artículo 59 de la Ley Aduanera. 

  • Presentar documentación o información falsa en solicitudes, renovaciones, avisos u operaciones. 

  • Que el SAT interponga querella o denuncia penal contra socios, accionistas, representante legal o administradores. 

  • Dejar de cumplir el "Perfil de la empresa" correspondiente. 

  • Que la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por 90 días o más de forma ininterrumpida. 

  • Que algún socio tenga condena en sentencia definitiva por delitos fiscales o que la empresa tenga sanciones administrativas por la entrada o salida de mercancías en perjuicio del fisco federal. 

  • Que el programa IMMEX de la empresa sea cancelado por la SE. 

Ahora que conoces todos los detalles sobre la certificación, es importante que tengas presente que conservarla implica mantener de forma permanente el cumplimiento de los requisitos, pues su permanencia permite a las empresas seguir accediendo a las facilidades operativas y beneficios en materia de comercio exterior, además de fortalecer la seguridad en la cadena de suministro. 

Fuente: RGCE.

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