¿Cuáles son los plazos de retorno de las importaciones IMMEX?
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) pueden permanecer en México hasta por 18 meses, 2 años, 36 meses o por la vigencia del programa, según el tipo de mercancía, operación y empresa.
Lo anterior conforme a la legislación aduanera vigente, misma que especifica que si el tiempo vence sin que los bienes sean retornados al extranjero o se destinen a otro régimen aduanero, se entiende que se encuentra ilegalmente en el país.
¿Qué temporalidad corresponde a cada tipo de mercancía?
El artículo 108 de la Ley Aduanera (LA) asigna los plazos a las importaciones temporales en función del papel que juegan en el proceso productivo de las empresas, quedando de la siguiente forma:
| PLAZO | TIPO DE MERCANCÍA |
|---|---|
| Hasta por 18 meses |
|
| Hasta por 2 años |
|
| Por la vigencia del programa |
|
Adicionalmente, el artículo 4 del Decreto IMMEX indica que los bienes recibidos mediante transferencias virtuales tienen un tiempo de permanencia en territorio nacional de hasta 6 meses, contados a partir de la fecha en que se realizó la operación. La excepción a esta regla son las operaciones que tengan como origen proveedores nacionales sin programa de fomento, pues en ese caso el plazo es de 18 meses.
Es importante mencionar que quienes participan en las operaciones deben conservar la información y documentación que acredite su materialidad, así como aquella que respalde el proceso productivo al que se sometió la mercancía.
¿Quiénes tienen el beneficio de un plazo de 36 meses?
Si bien puede existir confusión sobre las empresas que cuentan con el beneficio de un plazo de permanencia de hasta 36 meses para sus importaciones temporales, las únicas autorizadas para ello son las que cuentan con la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), de acuerdo con la regla 7.3.3 de las RGCE.
Aunque anteriormente las IMMEX con certificación IVA e IEPS tenían la misma facilidad, esta dejó de existir desde el año 2020 con un cambio en las reglas de comercio exterior, por lo que el crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA e IEPS de sus operaciones se mantiene como el beneficio central.
¿Qué plazo aplica cuando se cancela un programa IMMEX?
Por otra parte, cuando un programa IMMEX es cancelado la empresa afectada cuenta comúnmente con un periodo de 60 días naturales (contados a partir de la notificación) para retornar la totalidad de las importaciones temporales pendientes, o bien, para cambiarlas de régimen.
No obstante, el artículo 28 del Decreto IMMEX prevé una alternativa que facilita el proceso de conclusión del programa de fomento: el SAT puede autorizar, por única ocasión, un periodo de 180 días naturales para cumplir con esta obligación siempre que se respete lo establecido en las RGCE.
¿Qué mercancías no pueden importarse temporalmente?
En este contexto, es fundamental recordar que existen bienes que no pueden introducirse en el país mediante importación temporal por ajustes realizados en la legislación mexicana enfocados a evitar prácticas nocivas para el mercado interno. Se trata de azúcares, alcohol etílico, neumáticos y otros productos textiles y de calzado enlistados en el Anexo I del Decreto IMMEX.
A su vez, el Anexo II, apartado A y B, contiene una relación de otros productos que requieren de autorizaciones específicas de la Secretaría de Economía (SE) para poder importarse al amparo del programa IMMEX.
Preguntas frecuentes
¿Qué opciones existen antes de que venza el plazo? La Ley Aduanera prevé tres salidas: el retorno al extranjero, el cambio al régimen de importación definitiva pagando las contribuciones correspondientes conforme al artículo 109, o la transferencia a otra empresa con Programa IMMEX mediante pedimentos de exportación e importación temporal, conforme al artículo 112.
¿Qué pasa con las mermas y los desperdicios al vencer los plazos? El artículo 109 de la Ley Aduanera establece que las mermas y los desperdicios de mercancías importadas temporalmente no se consideran importados definitivamente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumplan las disposiciones de control del Reglamento.
¿Los petrolíferos pueden importarse temporalmente bajo IMMEX? No. El artículo 108, reformado en el DOF el 19 de noviembre de 2025, establece expresamente que los petrolíferos no pueden ser objeto de este régimen, al igual que las mercancías que se determinen mediante reglas.
¿Cómo se controla el cumplimiento de los plazos? A través del sistema automatizado de control de inventarios que exige el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, cuya información mínima detalla el Anexo 24 de las RGCE: sus reportes de saldos permiten identificar los pedimentos con mercancía pendiente de retorno y su antigüedad.
