Aranceles bajo la IEEPA: Corte Suprema de EE. UU. los anula

Los aranceles IEEPA se aplicaban a productos mexicanos que no cumplían con las normas de origen del T-MEC

La Corte Suprema de Estados Unidos anuló los aranceles bajo la Ley de Poderes Económicos en Emergencias Internacionales (IEEPA, por sus siglas en inglés). Estos aranceles aplicaban tasas de 25 % y 35 % a las importaciones de México y Canadá (respectivamente) que no cumplían con las reglas de origen del T-MEC.

El máximo tribunal determinó que esta Ley no le otorga al presidente estadounidense las facultades para imponer estas tarifas de manera unilateral, incluso bajo una declaratoria de emergencia nacional. 

El máximo tribunal sostuvo que los aranceles aplicados por la Casa Blanca (tanto los vinculados al combate al tráfico de drogas como los denominados “recíprocos” frente a déficits comerciales) exceden la autoridad delegada por el Congreso y vulneran el diseño constitucional que reserva al Poder Legislativo la potestad tributaria.

El impacto financiero inmediato del fallo podría ser considerable. El gobierno de Estados Unidos podría adeudar más de 175 mil millones de dólares (mdd) correspondientes a los aranceles ya cobrados por el gobierno. 

Algunos importadores ya tienen demandas pendientes para obtener el reembolso de sus aranceles, citando fallos de tribunales inferiores que determinaron que estos aranceles son ilegales. 

El fallo de la Corte Suprema no indicó que el gobierno federal pudiera conservar el dinero ya recaudado por esos aranceles, pero no abordó explícitamente los reembolsos.

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) declaró en diciembre que la cantidad de aranceles recaudados en riesgo de ser reembolsados ascendía a 133 mil 500 mdd, cifra que habría aumentado desde entonces debido a la continua recaudación de derechos.

Además de los aranceles a México y Canadá, estas tarifas incluían tasas de 20 % para las importaciones de China y de 10 % para otros países.

Alternativas de EE. UU.

El representante comercial de la Casa Blanca, Jamieson Greer, y el secretario de Comercio, Howard Lutnick, declararon en distintas oportunidades que el gobierno estadounidense contemplaba varias opciones para mantener los aranceles globales a flote mediante otros ordenamientos legales. 

Algunos ya están en uso y otros se emplearían por primera vez. El objetivo es reconstruir el sustento legal que la Suprema Corte invalidó bajo la IEEPA, utilizando ordenamientos ya existentes o nuevas disposiciones.

De acuerdo con lo declarado por Greer y Lutnick, estas serían las opciones:

  • Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974: permite imponer aranceles para contrarrestar prácticas comerciales extranjeras consideradas “desleales”. Esta herramienta fue empleada durante el primer mandato del presidente Donald Trump para imponer aranceles a China (todavía vigentes) y se considera con base legal más sólida que la IEEPA.

  • Autoridad de Seguridad Nacional (Sección 232): Estados Unidos ya ha impuesto gravámenes bajo esta ley a industrias como la automotriz, acerera, del aluminio y del cobre. El equipo comercial podría intensificar estos impuestos y abrir nuevas investigaciones que sirvan como respaldo legal.

  • Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974: Disposición nunca antes utilizada que permitiría imponer aranceles de hasta el 15 % durante 150 días sin la aprobación del Congreso para abordar desequilibrios comerciales; daría tiempo para diseñar aranceles individualizados por socio comercial bajo otras secciones.

  • Ratificación del Congreso: Se ha sugerido invitar al Congreso a intervenir ratificando los gravámenes IEEPA de manera retroactiva.

Más allá del frente legal, el análisis económico sugiere que el golpe podría ser acotado en el agregado. 

Michael Pierce, economista en jefe de Oxford Economics, estimó que el fallo “reduce drásticamente” la tasa arancelaria efectiva de Estados Unidos del 12.8 % al 8.3 %, pero también advirtió que cualquier impulso de corto plazo por la reducción de aranceles podría verse parcialmente contrarrestado por un período prolongado de incertidumbre.

Añadió que, dado que es probable que el gobierno reconstruya los aranceles mediante otros medios más duraderos, la tasa arancelaria general podría terminar estabilizándose cerca de los niveles actuales. 

En ese escenario, consideró factible que la Casa Blanca recurra a la Sección 122 para implementar de inmediato un arancel de hasta 15% sobre todas las importaciones durante hasta 150 días, a modo de “puente” mientras busca otras autoridades comerciales que requieren investigaciones, pero son legalmente más duraderas.

El presidente de Estados Unidos confirmó el sábado 21 de febrero que, ante la anulación de los aranceles IEEPA, aplicará el arancel bajo la Sección 122 del 15 %. La medida mantiene exenciones para productos que cumplan con el T-MEC, lo que implica una reducción de la tasa efectiva para México y Canadá. 

 
Siguen vigentes los aranceles bajo la sección 232 a productos automotrices, al acero, aluminio y cobre.
 

¿Qué representa para México?

Ante este panorama de reajuste en la política arancelaria de EE. UU., el fallo es relevante para México por dos razones: 

  • Primero, porque acota el uso de la IEEPA como base para imponer aranceles generalizados.

  • Segundo, porque uno de los anuncios sustentados en esa ley fue el arancel general comunicado en febrero de 2025 a México, Canadá y China por la supuesta cooperación insuficiente en la lucha contra el tráfico de fentanilo hacia Estados Unidos; en el caso de México, el texto refiere que hoy es de 25 %. 

En la práctica, el alcance del impacto dependerá de cómo implemente el gobierno estadounidense las alternativas legales y de si se materializan reembolsos.

Este hecho también refuerza la importancia de la certidumbre jurídica en comercio exterior. Incluso si el impacto agregado en la tasa arancelaria se ajusta con nuevas herramientas, el propio análisis citado anticipa un período de incertidumbre mientras se reconstruyen medidas, y eso suele traducirse en ajustes operativos y en mayor escrutinio documental para sostener preferencias arancelarias o mitigar costos.

En ese contexto, México ya venía mostrando una respuesta clara: incrementó el uso del trato preferencial del T-MEC. 

Durante los primeros 10 meses de 2025, la proporción del valor de las mercancías mexicanas que cruzaron la frontera con trato preferencial pasó de 44.8 % en enero a 88.7 % en noviembre de 2025.

La trayectoria fue de incremento sostenido con un salto a mitad de 2025, cuando la proporción de exportaciones bajo el T-MEC aumentó de 47.6 % en junio a 86.1 % en julio. 

Este comportamiento coincidió con el anuncio de aranceles por parte de Estados Unidos a productos mexicanos que no cumplieran con las reglas de origen del tratado, lo que incentivó a los exportadores a ajustar procesos y adelantar embarques para asegurar el trato preferencial.

Los montos ilustran ese giro hacia la preferencia del tratado: en enero de 2025, las exportaciones mexicanas a Estados Unidos sumaron 42,282 mdd, de los cuales 18,958 mdd se realizaron bajo el T-MEC. 

Para noviembre, las ventas totales alcanzaron 44,575 mdd, y 39,541 mdd de ese monto se exportaron con las preferencias del tratado.

El T-MEC destaca entre los 14 tratados de libre comercio de Estados Unidos por permitir que cerca de 90 % de los productos importados desde México ingresen sin el pago de aranceles. 

Asegura el cumplimiento del T-MEC

En este contexto, con aranceles que pueden cambiar de base legal y con un uso creciente del T-MEC para mantener preferencias, la clave operativa está en sustentar correctamente el origen: reglas aplicables, evidencia y trazabilidad para evitar rechazos, ajustes o contingencias en auditorías.

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Fuentes: El Financiero, Reforma, El Economista e Incomex

 
 
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