Sin prórrogas para la MVE; el importador es responsable de emitirla
MVE puede corregirse sin multas siempre que no esté asociada a un pedimento
A partir del 9 de diciembre de 2025 la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) será obligatoria, sin prórroga y con responsabilidad directa para el importador, según lo confirmado en circulares de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), la American Chamber of Commerce of Mexico (AmCham) y la Industria Nacional de Autopartes (INA).
Tras reuniones técnicas con autoridades del SAT y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), ambas cámaras destacaron que el SAT no contempla un aplazamiento de la obligación y que las empresas deben estar preparadas para cumplir en tiempo y forma.
De acuerdo con la comunicación enviada por CAAAREM, el artículo 59 de la Ley Aduanera establece que el importador es el único responsable de proporcionar los elementos que determinan el valor en aduana, así como de la información y documentos que respaldan la transacción.
Sobre este tema, la INA sostuvo un areunión con el SAT y se confirmó que podrá transmitirse a través de un tercero (por ejemplo, un agente aduanal o un proveedor de servicios), siempre que se utilice el sello del importador.
A efectos legales, se considerará que quien transmitió la MVE fue el propio importador, sin responsabilidad para el tercero, en un esquema similar a como un contador presenta la declaración anual de una persona física.
En una reunión entre la AmCham y la AGACE se aclaró que la MVE puede corregirse mientras no esté asociada a un pedimento, y que no se aplicarán multas por correcciones espontáneas.
Para los casos de rectificación de pedimentos, la INA indicó que si la modificación no se refiere al valor, no será necesario enviar una nueva MVE; si el cambio sí impacta el valor, entonces sí deberá transmitirse una MVE actualizada.
Además, precisó que para operaciones con pagos diferidos, maquila o consignación, las empresas deberán adjuntar cartas explicativas cuando no exista comprobante de pago al momento del despacho.
La documentación de soporte deberá incluir contratos, comprobantes, cartas explicativas y evidencia de pago, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
La autoridad reiteró que las órdenes de compra no sustituyen un contrato, salvo que las próximas Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026 establezcan lo contrario.
En materia tecnológica, la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) ya permite validar el RFC del importador, incluir el tipo de cambio a tres decimales y registrar el “precio por pagar”. Sin embargo, persisten limitaciones como la captura manual de datos y la imposibilidad de descargar el XML o PDF de la MVE, por lo que el SAT prepara un plan de contingencia ante posibles fallas operativas.
Respecto a los incrementables y ajustes de valor, la autoridad adelantó que a partir de 2026 se podrán consolidar mediante un Pedimento Global Complementario (PGC).
En cuanto a beneficios, la exención de transmisión de la MVE aplicará solo a empresas IMMEX industriales con certificación OEA pero deberán contar con ella en caso de que la autoridad lo solicite. En tanto que las certificadas IVA e IEPS deberán cumplir con este requisito previo a la importación.
Para las operaciones donde las mercancías no tienen valor (por ejemplo, embalajes retornables, muestras, devoluciones), no será aplicable la MVE; estos supuestos se detallarán en las próximas preguntas frecuentes.
La MVE solo se exigirá en aquellas operaciones donde hoy ya es requerida la manifestación de valor, por lo que las operaciones virtuales quedan fuera de la obligación de transmitirla.
El SAT y la AGACE elaboran un cuadernillo de preguntas frecuentes y las RGCE 2026, donde se formalizarán los criterios de autocorrección y operación.
La autoridad confirmó varios puntos operativos clave para las empresas:
La MVE será por pedimento, no por remesa.
Se habilitará la posibilidad de aplicarla también en pedimentos consolidados para lo que se publicará un formato específico.
El pedimento global complementario correspondiente a operaciones de 2025 no tendrá que transmitirse vía MVE; bastará con tenerlo en expediente, entendiendo que en años futuros ese pedimento cubrirá todas las MVE relacionadas.
Sobre aspectos técnicos, el SAT aclaró que la recolección de direcciones IP tuvo como objetivo probar el web service que permitirá cargas masivas desde sistemas automatizados, y no implica vigilancia a las empresas.
Evaluación de proveedores tecnológicos
La CAAAREM señala que se encuentra en la fase final de revisión y validación de proveedores tecnológicos, con el objetivo de recomendar una herramienta que permita a los importadores enviar la Manifestación de Valor a través de VUCEM.
Los criterios prioritarios incluyen:
Seguridad de la información.
Trazabilidad y materialidad.
Resguardo documental.
Interoperabilidad.
En ese tenor, en I-Xport desarrollamos la plataforma Manifestación de Valor Electrónica, que permite la transmisión de este documento al SAT automatizando el llenado y validación de los datos a partir de la información disponible en el sistema de Anexo 24, con lo que se elimina el margen de error y se agiliza este proceso.
Esta solución está disponible tanto para empresas IMMEX como para empresas importadoras que no están obligadas a llevar un sistema de control de inventarios.
El mensaje de ambas cámaras es que no habrá prórroga, y los importadores deben alinear sus contratos, procesos internos y sistemas tecnológicos para cumplir con la MVE como parte integral de sus operaciones de comercio exterior.
