Aviso de no arribo de mercancías deberá tramitarse por VUCEM a partir del 9 de diciembre
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer, mediante la Hoja Informativa 12, que el trámite “Aviso por no arribo de mercancías” previsto en la ficha 144/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) quedará habilitado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) a partir del 8 de diciembre de 2025, y su transmisión será obligatoria desde el 9 de diciembre de 2025.
Este aviso está vinculado con lo dispuesto en la regla 4.5.33 de las RGCE, que obliga a los almacenes generales de depósito (AGD) a informar cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, las mercancías no arriban dentro del plazo establecido bajo una Carta de Cupo Electrónica (modelo M1.8).
La propia regla establece que, en caso de no presentar el aviso en tiempo o de tenerlo por no presentado, el AGD no podrá seguir emitiendo cartas de cupo electrónicas, lo que impacta directamente la operativa de sus clientes importadores.
Hasta antes de esta Hoja Informativa, y conforme a los transitorios de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025, el aviso por no arribo se presentaba de manera mixta mediante escrito libre ante la autoridad (ACAJACE/AGACE) y mediante transmisión al SAAI, en tanto VUCEM no tuviera habilitado el trámite.
Con la entrada en vigor operativa del servicio en la Ventanilla Digital, el esquema cambia a un modelo totalmente electrónico, centralizado en VUCEM.
La Hoja Informativa también confirma la entrada en vigor, el 9 de diciembre de 2025, del numeral 24 del complemento 1 de la clave de identificador A3, prevista en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
Este complemento permite identificar en el pedimento las regularizaciones de mercancías relacionadas con cartas de cupo que no fueron utilizadas por no arribo, fortaleciendo la trazabilidad y el cruce de información entre los avisos presentados vía VUCEM y la información declarada en los pedimentos.
En la práctica, los almacenes generales de depósito deberán ajustar sus procesos y sistemas para generar y transmitir el aviso 144/LA exclusivamente a través de VUCEM, mientras que las empresas importadoras que operan con cartas de cupo deberán verificar que sus AGD cumplen en tiempo con esta nueva modalidad, a fin de evitar la suspensión en la emisión de cartas de cupo.
Por su parte, los agentes aduanales y desarrolladores de sistemas de comercio exterior deberán actualizar sus catálogos para incorporar al complemento 1 el numeral 24 del identificador A3, alineando la captura de pedimentos con el nuevo marco regulatorio.
Con estos ajustes, la autoridad aduanera avanza en la digitalización y trazabilidad de los procedimientos relacionados con el no arribo de mercancías y elevando el nivel de control sobre las operaciones sujetas a cartas de cupo.
Consulta la Hoja Informativa 12.
