¿Qué es la certificación de empresas en modalidad IVA e IEPS?
La Certificación en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) concede un crédito fiscal del 100 % sobre el pago de dichos impuestos en la importación temporal de mercancías destinadas a procesos productivos o de servicios bajo regímenes de fomento.
Previsto en los artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 100-A de la Ley Aduanera y el Capítulo 7.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), este esquema de certificación de empresas otorgado por la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) evita el desembolso de efectivo en el despacho aduanero a las empresas con Programa IMMEX, Depósito Fiscal para ensamble o fabricación de vehículos, Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE).
| Criterio de evaluación | Rubro A | Rubro AA | Rubro AAA |
|---|---|---|---|
| Regla aplicable | 7.1.2. | 7.1.3., Fracción I | 7.1.3., Fracción II |
| Antigüedad en el régimen | Sin antigüedad mínima (IMMEX inicial). | 4 años o más. | 7 años o más. |
| Empleados registrados (IMSS) | Mínimo 10 trabajadores. | Más de 1,000 trabajadores (alternativo). | Más de 2,500 trabajadores (alternativo). |
| Inversión en Activo Fijo | Acreditar inversión productiva. | Superior a $50,000,000.00 M.N. (alternativo). | Superior a $100,000,000.00 M.N. (alternativo). |
| Historial de créditos fiscales | Sin créditos no garantizados. | Sin créditos notificados en 12 meses. | Sin créditos notificados en 24 meses. |
| Porcentaje retorno de insumos | Mínimo 60 % (80 % sensibles). | ||
| Tolerancia devolución IVA | Sin resoluciones de improcedencia. | Improcedencia < 20 % o $5 MDP en 6 meses. | |
Rubro A: requisitos específicos
Para acceder al Rubro A, las empresas deben cumplir los requisitos de la Regla 7.1.1. y ubicarse en alguno de los cuatro apartados normativos de la Regla 7.1.2.:
IMMEX Industrial y Servicios General (Apartado A): requiere Programa IMMEX vigente, infraestructura operativa instalada y haber retornado al menos el 60 % del valor de las importaciones temporales de insumos en los 12 meses previos. Se exige acreditar la continuidad del proyecto mediante contratos de maquila, órdenes de compra o pedidos en firme.
Mercancías Sensibles (Apartado B): aplica a empresas que importen insumos de los Anexos II del Decreto IMMEX o 28 de las RGCE. Exige haber operado bajo el régimen durante los 12 meses anteriores y elevar el porcentaje de retorno o exportación al 80 % del valor total importado temporalmente.
Depósito Fiscal Automotriz (Apartado C): diseñado para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte conforme a la Regla 4.5.30., exigiendo descripción integral de procesos productivos y validación de instalaciones de ensamble.
Recinto Fiscalizado y RFE (Apartado D): destinado a administradores u operadores de Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos autorizados bajo el artículo 135-A de la Ley Aduanera, quienes pueden obtener la certificación de forma condicionada según la Regla 4.8.13.
Rubros AA y AAA: estándares de alta solvencia operativa
Los rubros AA y AAA representan niveles superiores de confiabilidad patrimonial y operativa. De acuerdo con la regla 7.1.3., Las empresas en estos rubros deben demostrar una impecable conducta tributaria:
Falta de créditos fiscales: el solicitante no debe registrar créditos fiscales determinados por el SAT en los 12 meses previos (Rubro AA) o 24 meses previos (Rubro AAA). Si existen créditos, deben encontrarse garantizados bajo el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) o sujetos a pago en parcialidades no mayor a 12 meses.
Gestión de devoluciones de IVA: las solicitudes de devolución de saldo a favor de IVA no deben presentar resoluciones desfavorables o improcedencias que excedan el 20 % del valor total autorizado o los $5,000,000.00 M.N. acumulados en los últimos 6 meses.
Flexibilidad en requisitos incrementales: las variables de antigüedad en el régimen (4 o 7 años), plantilla laboral (1,000 o 2,500 empleados) y valor de activo fijo ($50 MDP o $100 MDP) funcionan de forma alternativa; cumplir con cualquiera de los tres parámetros otorga acceso al rubro correspondiente.
¿Cuáles son los requisitos generales de otorgamiento?
El otorgamiento de la Certificación IVA e IEPS en cualquier rubro demanda la acreditación documental e inspección física de las condiciones previstas en la Regla 7.1.1. La omisión de un solo elemento resulta en el rechazo de la solicitud tramitada mediante la ficha 61/LA.
Estatus contributivo directo: persona moral constituida bajo leyes mexicanas con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva y publicable ante el SAT (Artículo 32-D del CFF), e.firma vigente y Certificados de Sellos Digitales (CSD) activos sin restricciones del artículo 17-H Bis del CFF durante el último año.
Transparencia de socios y representantes: los socios, accionistas, miembros del consejo de administración y representantes legales deben estar al corriente en sus obligaciones fiscales y no figurar en listas del artículo 69, 69-B (operaciones inexistentes/EFOS) o 69-B Bis del CFF, ni estar vinculados a sociedades con registros cancelados por causales graves.
Sostenibilidad laboral y seguridad social: personal directo inscrito ante el IMSS con pago oportuno de cuotas obrero-patronales y retenciones de ISR enteradas. En esquemas de subcontratación de servicios especializados, acreditar el cumplimiento del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR.
Legal posesión y control de instalaciones: escrituras públicas o contratos de arrendamiento/comodato con vigencia forzosa mínima de 1 año y remanente de al menos 8 meses al momento del trámite. Domicilio fiscal y todos los establecimientos operativos registrados y en estatus de "Localizados" en el RFC.
Control tecnológico de inventarios: disponer de un sistema automatizado de control de inventarios conforme al artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, estructurado obligatoriamente bajo las especificaciones del Anexo 24, Apartado C.
Validación de cadena de suministro: acreditar la relación comercial activa con clientes y proveedores en el extranjero durante los 12 meses previos, y con proveedores nacionales de insumos durante los 6 meses anteriores.
Acreditación por grupo empresarial y empresas de albergue
La regulación contempla mecanismos de integración operativa para reducir la duplicidad de trámites administrativos en estructuras corporativas complejas.
Esquema de grupo empresarial
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo corporativo pueden acreditar plantilla de personal, infraestructura técnica y montos de inversión acumulados a través de una entidad del mismo grupo. Se define la existencia de grupo empresarial cuando:
El 51 % o más de las acciones con derecho a voto de las empresas involucradas pertenezcan directa o indirectamente a las mismas personas físicas o morales.
El 25 % o más de las acciones pertenezcan de forma directa a una misma sociedad tenedora.
Las empresas IMMEX bajo la modalidad de Controladora de Empresas consolidan estos parámetros; sin embargo, al solicitar los rubros AA o AAA, cada entidad controlada debe justificar individualmente el cumplimiento de los estándares de retornos y créditos fiscales de las Reglas 7.1.2. y 7.1.3.
Transición de Empresas de Albergue / Shelter
Las organizaciones que hayan operado bajo una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue durante los últimos 3 ejercicios fiscales (artículo 183 de la Ley del ISR) y hayan obtenido su propio Programa IMMEX en los 12 meses previos, pueden utilizar la infraestructura, inversión y personal de la empresa albergue de origen para gestionar su certificación IVA e IEPS.
Dentro de los 3 meses siguientes a la notificación del registro de certificación, la empresa debe presentar el aviso de cumplimiento formal mediante la ficha 119/LA del Anexo 2. El incumplimiento de este hito activa el procedimiento automático de cancelación de la certificación (Regla 7.2.4.).
Ciclo de vida del registro: resolución, vigencia y renovación
El mantenimiento legal de la Certificación IVA e IEPS exige un monitoreo constante de los plazos reglamentarios. La AGACE gestiona los procedimientos administrativos conforme a la Regla 7.1.6.
61/LA
AGACE
días)
- Vigencia: 1 Año (Regla 7.1.6.)
-
Renovación: 30 días previos al
vencimiento (Ficha 61/LA /
Regla 7.2.3.) Condición: Saldo cero vencido en Anexo 30
- IMMEX / PROSEC Cancelado o
Suspendido - Sin Autorización de Régimen
Aduanero - Sin Concesión SICT
(Transporte) - Negativa de Acceso a
Inspección
Plazo de respuesta de la autoridad
La AGACE debe dictaminar la solicitud en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la emisión del acuse de recepción. Si la autoridad identifica omisiones documentales, requerirá al contribuyente por única ocasión concediéndole 15 días hábiles para subsanar. De no responder en tiempo, la solicitud se desecha por no presentada. Transcurridos los 60 días sin notificación formal, se entiende como no aprobada la solicitud de Certificación IVA e IEPS.
Existen 4 causales de rechazo o negativa directa sin posibilidad de requerimiento previo:
Programa IMMEX o PROSEC suspendido o cancelado por la Secretaría de Economía.
Ausencia de autorización vigente del régimen aduanero solicitado (Depósito Fiscal, Recinto Fiscalizado o RFE).
Falta de concesión o permiso vigente emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) cuando aplique al sector.
Oposición o impedimento físico al acceso de los inspectores de la AGACE a las instalaciones registradas durante la visita inicial.
Protocolo de renovación
La renovación del registro se tramita mediante la ficha 61/LA dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la vigencia anual. Se obtiene la extensión por un año adicional al día hábil siguiente a la recepción del acuse de transmisión, siempre que la empresa declare bajo protesta de decir verdad el mantenimiento de los requisitos de otorgamiento y cumpla obligatoriamente con dos condiciones de control:
Saldo cero vencido en SCCCyG: no registrar saldos vencidos pendientes de descargo o no aclarados en el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías regulado por el Anexo 30.
Pago de derechos: Haber efectuado la liquidación de los derechos anuales previstos en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos mediante el esquema de pago electrónico e5cinco.
¿Qué pone en riesgo tu Certificación?
Perder la certificación no es solo un trámite administrativo; es un golpe directo al flujo de efectivo de las compañías. Sin este beneficio, deben cubrir los saldos abiertos de IVA e IEPS. Para evitar este impacto, es importante identificar los aspectos que el SAT vigila bajo la Regla 7.2.4.
Puntos críticos de control
Acceso a inspecciones: impedir el paso a los inspectores de la AGACE es causa de cancelación inmediata. Asegúrate de que tu equipo de seguridad y recepción sepa cómo atender estas visitas.
Actualización administrativa: no presentar avisos de cambios en tu estructura societaria o domicilio puede activar un proceso de revocación. Mantén tu expediente administrativo siempre al día.
Integridad de socios y proveedores: cualquier relación con empresas que emiten operaciones inexistentes (EFOS - Art. 69-B del CFF) es un riesgo crítico. Monitorea quincenalmente tus listas negras.
Gestión tecnológica (Anexo 24): el sistema de control de inventarios es el corazón de tu operación. Fallar en su automatización o en la transparencia de datos hacia el SAT es una de las causas más frecuentes de problemas.
Cumplimiento operativo: la falta de coincidencia entre lo que dice tu sistema y lo que hay físicamente en planta, o no cumplir con los porcentajes de retorno, encenderá las alarmas de la autoridad.
¿Qué hacer si recibes una notificación?
Si la autoridad notifica el inicio de un procedimiento de cancelación, es importante actuar con precisión:
Reacción inmediata: el beneficio del crédito fiscal se suspende cautelarmente.
Ventana de defensa: las empresas tienen 10 días hábiles para aportar pruebas y alegatos que desvirtúen la causal.
Plazo final: la autoridad cuenta con 4 meses para emitir su resolución.
Nota: Si la cancelación se confirma, las empresas sancionadas quedan inhabilitadas para acceder al Esquema de Certificación durante los próximos 2 años.
Esquema alternativo: ¿Qué es la Garantía del Interés Fiscal?
Las empresas que opten por no certificarse bajo las Reglas 7.1.2. o 7.1.3. pueden ejercer la alternativa prevista en los artículos 28-A, último párrafo de la LIVA y 15-A, último párrafo de la LIEPS, garantizando el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) conforme a las Reglas 7.4.1. a 7.4.6.
| Elemento normativo | Especificación del Esquema de Garantía |
|---|---|
| Modalidades de Garantía | Individual o Revolvente a favor de la TESOFE (Art. 141, Fracciones II y IV del CFF). |
| Vigencia | 30 meses continuos. |
| Mecanismo de gestión | Ficha de trámite 63/LA del Anexo 2 ante la AGACE. |
| Plazo de aceptación AGACE | 40 días hábiles (con requerimiento de 15 días para subsanar). |
| Renovación / Ampliación | Obligatoria a los 12 meses de vigencia (dentro de los primeros 10 días posteriores al año). |
| Requisitos Espejo (7.1.1.) | Opinión 32-D positiva, no EFOS/EDOS, CSD activo, entre otros señalados en la regla 7.4.2.. |
La garantía revolvente cubre el IVA e IEPS proyectado de las importaciones temporales a realizarse durante un ciclo de 12 meses, renovando el saldo disponible conforme se procesan los descargos por exportación o retorno. Este esquema está sujeto a los mismos controles tecnológicos que la certificación: exige la transmisión mensual al Anexo 30 (SCCCyG) y la integración del control automatizado de inventarios del Anexo 24.
El eje tecnológico y fiscal: integración Anexo 30 y Anexo 24
La operabilidad fiscal del crédito de IVA e IEPS se fundamenta en la convergencia de dos plataformas de control aduanero y tributario: el Anexo 24 (sistema de control de inventarios interno) y el Anexo 30 (sistema de control de la autoridad).
- Entradas (Pedimentos V1/IN)
- Billete de Materiales (BOM)
- Salidas (Pedimentos RT/V1/Destrucciones)
- CARGO: IVA/IEPS acreditado en importación temporal
- ABONO: Liquidación del crédito por descargo validado
Anexo 30: Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
El Anexo 30 de las RGCE norma la plataforma centralizada del SAT que supervisa los saldos globales de créditos fiscales otorgados y las garantías aceptadas bajo esta certificación. Su funcionamiento imita la contabilidad de una cuenta corriente:
Cargos (generación de crédito): cada importación temporal procesada bajo la certificación IVA e IEPS adiciona un registro de crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA e IEPS no pagados en aduana.
Abonos (descargos): la empresa transmite electrónicamente los informes de descargo. Los informes vinculan las mercancías retornadas, transferidas mediante pedimentos virtuales (V1), cambiadas de régimen o destruidas, cancelando el crédito equivalente.
Consecuencia de saldos vencidos: Si una mercancía agota su plazo legal de permanencia temporal (Artículo 108 de la Ley Aduanera) sin haber sido descargada en el SCCCyG, el sistema clasifica el importe como saldo vencido, detonando la obligación de pagar el IVA e IEPS con actualización y recargos, la negación de renovación de la certificación (Regla 7.2.3.) y el posible inicio de cancelación del registro.
Anexo 24: Control de Inventarios
El Anexo 24 de las RGCE representa el estándar técnico avanzado de control de inventarios obligatorio para empresas IMMEX. A diferencia del Apartado A (estándar general), las empresas certificadas en IVA e IEPS deben dar cumplimiento al Apartado C que impone requisitos de vigilancia estricta:
Dar seguimiento a los lineamientos señalados en el Apartado A
Proporcionar a la autoridad acceso remoto al sistema de control de inventarios mediante usuario y contraseña.
Transmitir automáticamente la información de descargos en un plazo máximo de 48 horas.
Te recomendamos: ¿Qué es el Anexo 24? Sistema automatizado de control de inventarios
Recomendaciones de cuidado para la Certificación IVA e IEPS
Para mitigar riesgos de cancelación del registro y asegurar la liquidez operativa de la empresa, se recomienda que los departamentos de Comercio Exterior, Contraloría y Cumplimiento ejecuten la siguiente matriz de control preventivo:
Auditar que el saldo físico de inventario en planta reflejado en el sistema Anexo 24 coincida con la cuenta corriente de créditos reflejada en el Anexo 30. Las discrepancias deben aclararse antes del vencimiento de los plazos de retorno.
Transmitir los informes de descargos asegurando margen de maniobra ante eventuales fallas informáticas del sistema del SAT.
Habilitar alertas automáticas sobre las opiniones de cumplimiento del SAT, IMSS e INFONAVIT tanto de la empresa titular como de sus socios y representantes legales, corrigiendo omisiones de pago o diferencias de retenciones antes de recibir un requerimiento de la AGACE.
Cruzar quincenalmente el padrón de proveedores locales e internacionales contra las listas publicadas de Empresas que Facturan Operaciones Inexistentes (EFOS) en los términos del artículo 69-B del CFF. La detección de un proveedor listado exige la sustitución inmediata y la corrección de los efectos fiscales para evitar requerimientos de cancelación del registro.
Dar seguimiento al calendario de vigencia de los contratos de arrendamiento de las naves industriales. Presentar el aviso de prórroga o modificación de inmuebles, conforme a la ficha 62/LA del Anexo 2, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato para evitar causales de no localización o falta de legal posesión del inmueble.
