Principales beneficios de los Esquemas de Certificación de Empresas 

Los esquemas integrales de certificación ofrecen ventajas competitivas a empresas cumplidas

La Secretaría de Economía (SE) ofrece diversos Esquemas de Certificación de Empresas con el objetivo de otorgar facilidades administrativas y fiscales adicionales a las de los programas de fomento para las empresas dedicadas al comercio exterior que están al día en su cumplimiento normativo.

Tales esquemas se encuentran contenidos en el Título 7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), mismo que está comprendido de reglas que engloban sus requisitos y operación.

En este blog abordamos los requisitos para inscribirse dentro de un esquema de certificación.

Certificación IVA e IEPS

Esta certificación ofrece a las empresas un crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en sus operaciones de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico. 

Asimismo, da a las empresa IMMEX -que fabriquen bienes del sector eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como automotriz terminal- la posibilidad de someter las mercancías a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo.

También permite a las IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos para su importación temporal.

Cabe señalar que para los últimos dos beneficios, es necesario que se cumplan con las condiciones establecidas en la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Para conocer más a detalle esta certificación, te invitamos a leer este blog.

Modalidad Comercializadora e Importadora

Este esquema permite a las personas que cuenten con él no ser suspendidas de los padrones de Importadores, Importadores de Sectores Específicos y/o Exportadores Sectorial cuando la autoridad advierta la actualización de las causales de suspensión.

En cambio, contarán con un plazo de 20 días para subsanar o desvirtuar la causal detectada.

Operador Económico Autorizado

Contar con la certificación OEA ofrece beneficios a las empresas que estén en cumplimiento de sus obligaciones normativas

El esquema de Operador Económico Autorizado (OEA) busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos, en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes. 

Además de los otorgados por la Certificación IVA e IEPS, el OEA ofrece la posibilidad de efectuar el despacho aduanero de las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente para su importación -sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa- los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en su sistema de control de inventarios. 

Cuando la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas en operaciones de importaciones y exportaciones definitivas, las personas certificadas tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación para tramitar el pedimento que ampare dichas mercancías, pagando la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera.

Cabe señalar que este beneficio no aplicará cuando el valor de la mercancía sea superior a 15 mil dólares o el 20% del valor total de la operación y la mercancía no se encuentre listada en el Anexo 10 de las RGCE.

Asimismo, este esquema de certificación permite al titular importar mercancías a través de los carriles exclusivos “Exprés” que establezca la ANAM, siempre que esté registrado en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP), entre otros requisitos establecidos en la señalados en la fracción IV de la regla 7.3.3. de las RGCE.

Este esquema cuenta con diferentes rubros:

  • Controladora.

  • Aeronaves.

  • SECITT.

  • Autotransportista terrestre.

  • Agente Aduanal.

Fuente: RGCE.

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