¿Qué opciones existen para resolver controversias por fiscalización en comercio exterior?
El entorno fiscal en México muestra una intensificación en las revisiones al cumplimiento de las empresas de comercio exterior. Ante ello, conocer los medios de solución de controversias que puedan surgir por estos ejercicios de revisión se vuelve indispensable para fortalecer la continuidad operativa.
Una de las alternativas con las que cuentan los contribuyentes en este aspecto son los acuerdos conclusivos, además de algunos procedimientos legales como los recursos de revocación y los juicios contenciosos administrativos.
¿En qué consisten los acuerdos conclusivos?
La Lic. María Teresa Arismendez, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en Baja California, explicó que este mecanismo consiste en un medio alternativo y no adversarial que busca facilitar una solución anticipada y consensuada a las discrepancias de la auditoría, evitando juicios largos y costosos.
Durante el webinar Alternativas de solución y medios de defensa en auditorías de comercio exterior, detalló que una vez que la autoridad fiscal brindó la calificación de hechos u omisiones en la auditoría, el contribuyente puede solicitar un acuerdo conclusivo.
El marco jurídico de esta figura se encuentra regulado en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). El procedimiento cuenta con reglas y plazos estrictos que los contribuyentes deben vigilar:
Plazo de presentación: la solicitud debe promoverse dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional.
Procedimientos de origen: solo es procedente cuando deriva de facultades de comprobación fundamentadas en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF.
Casos especiales (PAMA): cuando derivado de una visita domiciliaria se inicie un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por el hallazgo de activo fijo sin documentación probatoria, el acuerdo conclusivo es procedente conforme a la regla 6.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, pero el plazo corre estrictamente dentro de los 20 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA.
Límite de duración: el procedimiento completo ante la procuraduría tiene un límite máximo de duración de 12 meses.
Entre los beneficios sustanciales de este mecanismo destaca la suspensión inmediata de los plazos de la auditoría en cuanto el contribuyente ingresa la solicitud ante Prodecon. Asimismo, otorga el beneficio —por única ocasión— de la condonación del 100 % de las multas generadas si el contribuyente opta por regularizarse bajo esta vía.
La presentación de la solicitud se puede realizar de forma presencial o por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes de Servicios (SERSE) implementado desde 2024.
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¿Cuáles alternativas hay para resolver controversias por fiscalización en materia de comercio exterior?
Cuando las empresas deciden no optar por un acuerdo conclusivo o resolver solo una parte por esta vía, el contribuyente cuenta con medios legales de defensa para impugnar la resolución de la autoridad. De acuerdo con el Mtro. Iván José Curiel, socio de la firma TP Legal, las empresas disponen de dos opciones principales en la vía administrativa y jurisdiccional:
El Recurso de Revocación: es un medio de defensa administrativo que se presenta directamente ante la propia autoridad fiscal (en este caso, el SAT o la autoridad estatal revisora). Su propósito es que se analice nuevamente el caso para que revoque, modifique o confirme el crédito fiscal determinado. Una de las particularidades normativas es que, mientras se tramita y resuelve este recurso, el contribuyente no está obligado a garantizar el interés fiscal (el monto del crédito, multas y recargos).
El Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo: es la vía jurisdiccional que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para que emita su resolución sobre el caso. A diferencia del recurso de revocación, para iniciar este juicio el contribuyente sí tiene la obligación legal de garantizar el interés fiscal ante el SAT para evitar que la autoridad inicie actos de cobro coactivo como el embargo de cuentas o bienes.
Asimismo, se puede acudir con la Prodecon para recibir asesoría y acompañamiento pues cuenta con un área especializada en medios de defensa, con la que se constituye defensora del contribuyente, brindando representación legal y patrocinio gratuito para llevar a cabo la impugnación de los créditos fiscales ante las instancias correspondientes.
Si quieres conocer más información sobre las alternativas de defensa para las empresas de comercio exterior, ve a la grabación del webinar en este enlace.
