MVE: Confirman nueva prórroga y su obligatoriedad a partir de junio de 2026

La MVE será obligatoria a partir del 1 de junio de 2026

El periodo de transición para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se amplió al 31 de mayo de 2026. Esto significa que durante este tiempo, la autoridad no aplicará sanciones por errores en el llenado o la presentación del formato físico. 

No obstante, a partir del 1 de junio, la transmisión del documento vía Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) será obligatoria.

Esto fue dado a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.

Nuevos casos de excepción

Como parte de esta publicación, se modificó el inciso d) y se agregó el e) a la fracción VII, de la regla 1.5.1. para agregar casos adicionales a los ya vigentes.

Por ejemplo, no se deberá transmitir la MVE cuando la importación se gestione mediante un pedimento global complementario, conforme a los lineamientos de la regla 6.2.1. 

Esta medida simplifica la carga administrativa en operaciones de regularización o ajustes mensuales, evitando la duplicidad de información en procesos que ya cuentan con un esquema de reporte consolidado.

Tampoco será obligatoria la expedición de la MVE cuando se introduzcan al país las mercancías señaladas en el artículo 106 de la Ley Aduanera (LA) fracción III incisos b) c) d) y f):

  • Bienes para fines culturales y deportivos: aquellos patrocinados por entidades públicas, universidades o instituciones privadas autorizadas para recibir donativos.

  • Equipamiento para la industria fílmica: enseres, utilería y equipo técnico para filmaciones, siempre que sean introducidos por residentes en el extranjero para uso exclusivo en producciones cinematográficas.

  • Vehículos de prueba: unidades importadas temporalmente por fabricantes autorizados residentes en territorio nacional para fines de evaluación técnica.

  • Insumos para investigación: mercancías destinadas a organismos públicos o personas morales no contribuyentes con autorización para recibir donativos deducibles, siempre que el fin último sea la investigación científica.

Estos nuevos supuestos de exención se enfocan en operaciones con fines específicos que no constituyen una actividad comercial ordinaria y se integran a la lista de supuestos preexistentes, tales como:

  • Reimportación de mercancías exportadas definitivamente: cuando se trate de mercancías exportadas en forma definitiva y retornadas dentro del plazo legal, pudiendo declararse como valor en aduana el manifestado en el pedimento de exportación.

  • Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas: cuando se retornen mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva, siempre que no hayan sido modificadas en el extranjero y no haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

  • Retorno de exportaciones temporales: cuando se retornen mercancías exportadas temporalmente bajo los supuestos previstos en el artículo 116, fracciones I, II y III de la Ley Aduanera.

  • Importaciones temporales específicas: cuando se trate de importaciones temporales comprendidas en el artículo 106, fracciones II inciso a) o IV inciso b) de la Ley Aduanera.

 
En los casos en que la MVE no sea exigible, el importador debe conservar la documentación relativa al valor declarado en aduana
 

Casos de ausencia de pedimento y exigencia documental

Además, se agregó un segundo párrafo a la regla 1.5.1. para señalar los casos en los que la importación se realice mediante un documento distinto al pedimento o cuando este no sea exigible. 

En tales supuestos, el importador tiene la obligación de presentar la información y documentación relativa al valor de la mercancía sólo a solicitud de la autoridad aduanera, en cumplimiento con el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera.

Es importante aclarar que, en estos casos se mantiene la obligación de resguardar y presentar la documentación que sustente el valor de las mercancías (facturas, comprobantes de pago, contratos de fletamento, etc.) en caso de que sea requerido durante el ejercicio de facultades de comprobación.

¿Estás preparado para cumplir con la MVE?

Dada la complejidad del desglose de elementos que integran el valor en aduana, es importante que las organizaciones aprovechen este periodo de transición para implementar soluciones de alta eficiencia. 

Contar con una herramienta tecnológica especializada que automatice la validación de los campos obligatorios de la MVE y garantice la congruencia de los datos antes de su envío es clave para prevenir multas, retrasos en la aduana y otras complicaciones en la operatividad de las empresas.

Nuestro sistema de Manifestación de Valor Electrónica no solo facilita la transmisión directa a VUCEM, sino que genera de forma automática un respaldo digital para su integración en el expediente electrónico. 

Al adoptar este nivel de automatización, las empresas logran reducir al máximo el margen de error y eliminan la carga administrativa que representa el procesamiento manual de datos, asegurando una transición fluida y un cumplimiento efectivo ante la autoridad aduanera.

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Fuente: SAT.

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