Cinco puntos que debes considerar para la renovación de tu Certificación IVA e IEPS
La certificación en materia de IVA e IEPS es una herramienta fundamental para las empresas de comercio exterior en México, ya que les permite obtener un crédito fiscal de estos impuestos por la importación temporal de insumos al amparo del programa IMMEX.
Sin embargo, este beneficio tiene vigencia de un año, por lo que las organizaciones deben renovar oportunamente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este blog te damos a conocer los detalles para llevar a cabo la renovación sin contratiempos.
Proceso y plazos
La regla 7.2.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establece que la solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la autorización vigente. Si no se hace dentro de ese periodo, la solicitud se tendrá por no presentada y el registro vencerá automáticamente.
Pasos principales del proceso:
Planificación anticipada: es necesario identificar la fecha exacta de vencimiento y determinar el rango de 30 días en el que puede enviarse la solicitud. Si tu certificación expira en diciembre, considera el periodo vacacional del SAT, ya que durante ese lapso no se procesarán trámites. Si la vigencia termina en esas fechas, conviene realizar la renovación con antelación.
Presentación electrónica de la solicitud: debe realizarse mediante VUCEM conforme a la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE. El representante legal de la empresa declara bajo protesta de decir verdad que la empresa cumple todos los requisitos aplicables de acuerdo con lo siguiente:
Regla 7.1.1: requisitos generales para obtener el registro.
Regla 7.1.2: requisitos específicos para el rubro A.
Regla 7.1.3: requisitos para los rubros AA y AAA.
Regla 7.2.1: obligaciones para evitar su cancelación.
Pago de derechos: se requiere efectuar el pago previsto en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, conforme al monto actualizado del Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. El comprobante debe adjuntarse al expediente.
Revisión y acuse de recibo: la AGACE revisa la solicitud y, si está completa, emite un acuse de recepción. Cuando la solicitud es procedente, la revocación surte efecto al día hábil siguiente del acuse. La nueva vigencia de un año comenzará al término de la anterior.
Seguimiento y resolución: la empresa debe monitorear el estatus de la solicitud, ya que una observación pendiente o incumplimiento previo puede derivar en la cancelación del registro en lugar de su renovación.
Requisitos para la renovación
De acuerdo con las RGCE, los requisitos para renovar equivalen, en gran medida, a los de una solicitud inicial, ya que en el aviso correspondiente se declara que las condiciones en las que fue otorgada la certificación no han cambiado. Los más relevantes son:
Cumplimiento fiscal y aduanero: contar con opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT y no tener adeudos fiscales ni infracciones.
Documentación vigente: formato oficial firmado electrónicamente, comprobante de pago y poderes actualizados del representante legal.
Información disponible y actualizada: contar con un control de inventarios automatizado (Anexo 24) y el Apartado C con usuario y clave de acceso válido para el SAT, así como tener las direcciones actualizadas en RFC.
Cumplimiento del Anexo 30: no tener saldos vencidos de inventario ni informes de descargo pendientes.
Proveedores confiables: ningún proveedor ni la empresa deben aparecer en el listado del artículo 69-B del CFF (EFOS), además de tener la documentación que acredite el cumplimiento en caso de subcontratar bajo el REPSE.
Personal registrado ante el IMSS: al menos 10 trabajadores para rubro A, con cuotas pagadas en tiempo.
Inversión y sustancia económica: acreditar infraestructura, activos o instalaciones en territorio nacional.
Certificados de sello digital vigentes: no haber sufrido cancelación por irregularidades en los últimos 12 meses.
En caso de querer elevar el nivel de certificación (de rubro A a AA o AAA), se deben acreditar requisitos adicionales como años de operación, volumen de empleados, valor de activos y trayectoria de cumplimiento sin créditos fiscales o devoluciones negadas (regla 7.1.3).
Riesgos de no renovar a tiempo
Como mencionamos, presentar el Aviso de Renovación en VUCEM en los tiempos establecidos por las RGCE asegura la continuidad del esquema de certificación; además, evita las siguientes consecuencias:
Pérdida inmediata de beneficios fiscales: al expirar la certificación, la empresa pierde el derecho de importar sin pagar IVA o IEPS. Todas las operaciones posteriores quedarán gravadas al 16%, afectando el flujo de efectivo.
Obligación de regularizar mercancías importadas: conforme a la regla 7.2.7, si la Certificación IVA e IEPS vence, la empresa tiene 60 días naturales para:
Cerrar los saldos abiertos en el Anexo 30.
Cambiar a régimen definitivo las mercancías importadas temporalmente, pagando las contribuciones correspondientes, o bien, darles otro destino legal (transferencia, destrucción, etc.).
No hacerlo implica pagar el IVA e IEPS diferido con actualización y recargos desde la fecha de importación.
Multas y sanciones: realizar operaciones sin certificación puede considerarse omisión de contribuciones, sancionable por la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. Si el SAT cancela el registro, la empresa no podrá volver a certificarse por hasta cinco años.
La renovación de la Certificación IVA e IEPS conforme a las RGCE 2025 no debe considerarse un trámite de rutina, sino una acción estratégica de cumplimiento fiscal y operativo. Renovar dentro del plazo y con toda la documentación al día asegura la continuidad de los beneficios, evita costos financieros y protege la reputación de la empresa.
En contraste, omitir o retrasar la renovación puede implicar pérdidas millonarias, suspensión de programas y sanciones fiscales severas.
La recomendación es planificar con anticipación, revisar permanentemente los requisitos del Anexo 30, verificar proveedores y presentar la solicitud tan pronto inicie la ventana de 30 días para evitar contratiempos en periodos de alta carga administrativa.
Fuente: RGCE.
