CIIT: Conoce las facilidades de transporte de mercancías

México busca detonar la economía del sur-sureste a través de los polos de desarrollo del CIIT

El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT) es una vía logística que conecta los puertos de Coatzacoalcos en Veracruz y Salina Cruz en Oaxaca en México y que busca convertirse en una ruta alterna al Canal de Panamá para el tránsito de mercancías del Océano Atlántico al Pacífico y viceversa por carretera y ferrocarril.

A fin de incentivar el movimiento de carga por esta vía, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron una serie de facilidades a través de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2024.

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Este documento, publicado el 6 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), adicionó la regla 4.6.28. “Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa”.

Este nuevo apartado legal establece las facilidades para trasladar mercancías por el CIIT, haciendo más ágil y eficiente el comercio y el flujo de las mismas a través del transporte terrestre y ferroviario, destacando lo siguiente:

Participantes autorizados: El tránsito puede ser promovido por personas físicas o morales, a través de su representante legal acreditado, o bien, por conducto de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.

Modalidades de transporte:

  • Tráfico terrestre: Requiere un pedimento de tránsito internacional con las claves correspondientes. Las mercancías deben portar los candados adecuados y cada vehículo debe contar con su pedimento, aunque existen casos específicos en los que un pedimento puede amparar el contenido de varios vehículos.

  • Tráfico ferroviario: También requiere un pedimento por cada vehículo utilizado en el transporte ferroviario. Las mercancías deben portar candados, precintos o sellos correspondientes y pueden ser amparadas por un solo pedimento para múltiples vehículos en casos particulares.

Determinación provisional de contribuciones: Se deben determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y otros gravámenes y cuotas compensatorias que se causen. Si las mercancías no llegan a la aduana de salida en los plazos establecidos, la determinación provisional se considerará definitiva.

Responsabilidades y Plazos:

  • La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional será responsable del pago de los créditos fiscales.

  • El agente aduanal, la agencia aduanal, la empresa transportista y el propietario o conductor del medio de transporte serán responsables solidarios del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.

  • El tránsito terrestre debe completarse en un máximo de diez días naturales y el ferroviario en quince días naturales.

CIIT busca ser una vía logística que conecte el oceáno Pacífico y el Atlántico

Revisión Aduanera: En caso de reconocimiento aduanero, se revisarán las mercancías empleando medios no intrusivos y se cotejarán los números de candados. Si se detectan irregularidades, la revisión física se realizará en la aduana correspondiente.

Rutas Fiscales Autorizadas: El tránsito terrestre debe seguir las rutas fiscales autorizadas, detalladas en la fracción XI de esta regla.

El CIIT es uno de los proyectos prioritarios del Gobierno de México, cuyo objetivo es promover el desarrollo económico de la región sur-sureste de manera integral.

Otros cambios de la 1ra, RM a las RGCE

Entre otras modificaciones de esta resolución, está la de la fracción I de la Regla 4.6.10. “Procedimiento para tránsito interno a la importación y uso de Pedimento Parte II” para que la determinación provisional que se haga del Impuesto General de Importación (IGI) en los tráficos internos entre puntos aduaneros se aplique directamente a las tasas señaladas en la TIGIE y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como a las cuotas compensatorias que resulten aplicables de acuerdo con el artículo 127, fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera (LA).

Asimismo, se adicionaron las reglas 3.4.11., 3.4.12. y 3.4.13, relacionadas con la aplicación del Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, publicado el 22 de abril en el DOF.

La resolución también contiene modificaciones a los Anexos 2, 5, 9, 17 Y 22 de las RGCE, relacionados con estos cambios, así como la adición del transitorio décimo segundo, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2024 para que las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias den cumplimiento a los requisitos señalados en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla 2.4.1. “Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado”.

Fuente: DOF

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