Cambios en la Sección 232 elevan costos de importación en EE. UU. 

Desde el 6 de abril, Estados Unidos implementó un cambio en la metodología para el cálculo de aranceles bajo la Sección 232, aplicable a productos de acero, aluminio y cobre, ampliando la base gravable e incrementando en los costos de importación de estos metales.

Concretamente, la tarifa pasó de determinarse sobre el contenido metálico de un producto a fijarse sobre el valor total de la mercancía en la aduana.

Sección 232: Estados Unidos modifica aranceles al aluminio, acero y cobre

Durante el webinar Impacto del ajuste a la Sección 232 para la importación de acero y aluminio en EE. UU., el Mtro. Humberto F. Orduño, vicepresidente en Import Export Logistics, indicó que este cambio implica que incluso productos con bajo contenido de acero, aluminio o cobre pueden quedar sujetos a un gravamen sobre su valor completo, lo que incrementa la carga arancelaria para las empresas.

Recordó que la tasa puede alcanzar hasta el 50 % ad valorem, dependiendo de la clasificación arancelaria incluida en los anexos regulatorios. Estos listados, que abarcan decenas de páginas, determinan las fracciones sujetas a los nuevos gravámenes.

Además, el alcance de la tarifa se amplía al cobre, material que anteriormente tenía menor nivel de regulación en comparación con el acero y el aluminio.

Impacto en costos y aumento en revisiones

El cambio en la base de cálculo genera un incremento significativo en los costos de importación. 

En un ejemplo expuesto, un producto con valor de 100 mil dólares que antes pagaba impuesto sobre el 10% de contenido metálico, ahora debe cubrir el gravamen sobre el total del valor, multiplicando la carga arancelaria.

Este ajuste afecta márgenes de ganancia, precios al consumidor y condiciones en contratos comerciales, además de presionar las cadenas de suministro.

Además, la autoridad aduanera de Estados Unidos incrementó la revisión del cumplimiento en clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercancías, con lo que se prevé un aumento en auditorías, particularmente mediante el formato CBP 28, que otorga 30 días para responder.

En este contexto, se vuelve necesario contar con documentación que respalde la trazabilidad de materiales, procesos productivos y valores declarados.

¿Cómo adaptarse al nuevo entorno arancelario?

El especialista recomendó revisar las fracciones arancelarias utilizadas, ya que una clasificación incorrecta puede incluir un producto dentro de los anexos sujetos al impuesto. En caso de reclasificación, es necesario contar con argumentos y soporte documental, pues la autoridad puede cuestionar los cambios.

También se requiere documentar la composición del producto, procesos de fabricación y origen de los insumos.

Otras acciones sugeridas para atender esto son:

  • Revisión y ajuste de clasificaciones arancelarias

  • Uso de bonded warehouse o free trade zones para diferir el pago de impuestos

  • Optimización del origen de insumos

  • Análisis de ingeniería del producto

  • Planeación financiera y contractual

Asimismo, se destacó la posibilidad de realizar correcciones posteriores al “entry summary”, siempre que se efectúen antes de la liquidación del pedimento.

El control en la transmisión de datos a través del sistema aduanero es relevante para evitar inconsistencias. Las autoridades operan con sistemas en tiempo real que detectan variaciones en valores declarados, lo que puede generar revisiones inmediatas.

También se subrayó la importancia de mantener actualizada la dirección del importador en los registros aduaneros para recibir notificaciones y atender auditorías en tiempo.

La modificación en la aplicación de la Sección 232 redefine la forma en que se calculan los aranceles en Estados Unidos, al trasladar la carga impositiva al valor total de los productos. Este ajuste incrementa costos y exige mayor precisión en clasificación, documentación y cumplimiento normativo.

Si quieres conocer más información, ve a la grabación del webinar en este enlace.

 
 
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Riesgos recurrentes en comercio exterior: inconsistencias, valoración y cumplimiento