Avisos Automáticos de importación de siderúrgicos: Nuevos requisitos y fracciones arancelarias
En semanas anteriores, funcionarios y cámaras empresariales estadounidenses denunciaron una posible triangulación de acero y aluminio desde países asiáticos a México para evadir las tarifas arancelarias de este país y aprovechar las facilidades que ofrece el T-MEC.
Esto llevó a los gobiernos de ambos países a sostener reuniones con el fin de establecer medidas para evitar afectaciones a la industria siderúrgica de América del Norte, así como para evitar una posible imposición de aranceles por parte de Estados Unidos a las importaciones mexicanas de estos metales, señalados en la Sección 232.
Mercancías sensibles: Secretaría de Economía endurecerá revisión de importaciones temporales
En este blog abordaremos los cambios que realizó la Secretaría de Economía al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mejor conocido como el Acuerdo de Reglas, y qué consideraciones debes tomar en cuenta si importas estas mercancías.
La modificación al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2024 y que entró en vigor al día siguiente, añade como requisito a los Certificados de molino y calidad para obtener la autorización de Avisos Automáticos de importación tanto de acero como de aluminio.
Con esta medida, México busca mayor precisión para determinar el origen de las mercancías de este sector que ingresan al país, ya que dichos documentos contienen la información del país de fundido y colado del acero.
¿Qué es el Aviso Automático de Importación?
De acuerdo con el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), los Avisos Automáticos son las autorizaciones que emite la Secretaría de Economía para efectuar importaciones o exportaciones de determinadas mercancías.
La intención de estos Avisos es llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, que permita obtener una mejor información previo al despacho de las mercancías ante la aduana.
Nuevas fracciones arancelarias requerirán Aviso Automático de importación
Como se había adelantado por parte de la dependencia, se adicionaron 72 fracciones arancelarias al numeral 8, fracción II, del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas, a fin de homologarlo con la Sección 232 de Estados Unidos.
La Sección 232 es un instrumento que faculta a ese país a imponer restricciones como aranceles, cuotas o cancelación de licencias de importación a mercancías que ingresen en cantidades o en circunstancias tales que las conviertan en una amenaza a la seguridad nacional.
Nueva información para solicitar los Avisos
El acuerdo publicado en el DOF también contiene cambios a la información que las empresas deben ingresar a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (Vucem) para efectos del Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos, destacando la adición de los siguientes datos:
País de origen del acero, que es el país donde se produjo, fundió y coló el acero, el cual debe coincidir con el país declarado en el Certificado de molino.
País de origen de la mercancía, que es el país donde el fabricante transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, el cual debe coincidir con el país declarado en el Certificado de calidad.
Nombre del Molino, el cual se debe seleccionar del catálogo que despliega Vucem. En caso de que el nombre no se encuentre en el catálogo, se podrá solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5.
Importadores de siderúrgicos pueden inscribirse a un padrón
Las personas físicas y morales que importen acero o aluminio podrán optar por inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les podrá autorizar uno o más Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción.
Los requisitos para el alta en dicho registro son:
1. Estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos.
2. Presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico registro.siderurgicos@economia.gob.mx, acompañando los siguientes documentos:
Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en el que manifieste expresamente, bajo protesta de decir verdad, que:
Llevó a cabo importaciones de productos siderúrgicos clasificados para los que se realice el trámite, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuenta, directa o indirectamente, con proveedores en el extranjero con los que haya realizado operaciones de comercio exterior respecto a los productos siderúrgicos a que se refiere el inciso anterior, en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de operaciones de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304, los Molinos productores del acero están incluidos en el catálogo de molinos que despliega Vucem en las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos.
Tendrá a disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que ampare sus operaciones y la entregará a dicha dirección general en el momento que le sea requerida, durante la vigencia de la inscripción al Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos disponible en el SNICE, completamente requisitado.
Opinión positiva de cumplimiento vigente (artículo 32-D del CFF).
La Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, así como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
De acuerdo con el documento publicado en el DOF, se otorgará a los solicitantes que cumplan con los requisitos un Aviso Automático por fracción arancelaria y se les autorizará una cantidad equivalente al volumen de las importaciones realizadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para el registro.
La DGFCCE podrá requerir, por una única ocasión, la información o documentación necesaria, de conformidad con la regla 1.3.7, en el caso de que advierta la falta o inconsistencia de algún requisito.
Una vez obtenido el registro, podrá ser renovado anualmente siempre que se presente la solicitud mediante escrito libre al correo registro.siderurgicos@economia.gob.mx en un día hábil durante los 30 días naturales previos al vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción y hasta 15 días naturales anteriores a tal vencimiento.
En dicho escrito, la persona interesada deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la inscripción no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos aplicables.
En caso de que el escrito libre se presente fuera del plazo señalado se tendrá por no presentado y la inscripción correspondiente no será renovada.
Cuando resulte procedente la renovación, la DGFCCE notificará al interesado mediante correo electrónico en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.
Para mantener el registro vigente, las empresas deberán:
Cumplir permanentemente con los requisitos señalados para el registro.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Dar aviso a la DGFCCE, mediante correo electrónico, de cualquier cambio a los datos proporcionados en la solicitud, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se realice el mismo.
Presentar trimestralmente, mediante correo electrónico, un reporte sobre las importaciones realizadas al amparo del Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos autorizado por la inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, en el Formato Excel disponible en el SNICE.
El registro se dará por cancelado si se incumple con alguno de los requisitos señalados, o bien, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.2.20 del Acuerdo de Reglas.
Estos cambios estarán vigentes a partir del martes 16 de abril. Los Certificados de molino o de calidad que hayan sido expedidos previo a esta fecha se considerarán válidos siempre que:
Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aun cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
Ante estos cambios en la importación de acero y aluminio, es importante que las empresas se asesoren correctamente con un especialista para llevar a cabo el trámite de manera correcta.
Si deseas asistencia para llevar a cabo el trámite de Avisos Automáticos, puedes contactarnos, con gusto podemos ayudarte.
Fuente: DOF.