¿Tu Certificación IVA e IEPS está por vencer? Renuévala ahora mismo

Si tu empresa cuenta con Certificación IVA e IEPS, recuerda que debes ingresar el Aviso de Renovación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana dentro de los 30 días hábiles previos al término de su vigencia para no perder sus beneficios.

Es importante que se considere que el segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) será del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022, por lo que los días comprendidos en este periodo se consideran inhábiles, es decir, no correrán los términos y plazos legales para trámites y diligencias.

Por ende, si tu certificación se vence entre las fechas mencionadas, debes realizar el trámite antes de las 18:00 horas (hora centro) del viernes 16 de diciembre, ya que después de esa hora se tomará el trámite como realizado al siguiente día hábil: lunes 2 de enero de 2023.

Te recomendamos leer este blog en el que abordamos a detalle en qué consiste la Certificación IVA e IEPS.

Para realizar la renovación, es necesario acompañar el Aviso con el comprobante de pago del derecho correspondiente (artículo 40, inciso m de la Ley Federal de Derechos en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a la fecha de presentación de la solicitud), esto de acuerdo con la 7.2.3. de la Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

Las empresas que busquen renovar su certificación deberán hacerlo por medio del formato “Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1 de las RGCE, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos aplicables. 

Asimismo, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  • Cumplir con los requisitos y obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (Regla 7.1.1. de las RGCE).

  • Llenar los campos: llave de pago, número de operación, banco y fecha de pago con el detalle correspondiente al pago que se realizó.

  • En el apartado de documentos adjuntos, es necesario adjuntar el comprobante de pago.

Las empresas no podrán llevar a cabo la renovación en estos casos:

  • Si la certificación ya no está vigente.

  • Si se cuenta con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 30, a la fecha de presentación de la solicitud

Cabe destacar que si solicitas la renovación y cuentas con algún requerimiento pendiente de cumplimiento y no has desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, tu certificación será cancelada.

En caso de no haber realizado la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con la regla 7.2.3. de las RGCE, para obtener nuevamente el Registro será necesario presentar a través de VUCEM, el formato “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4. y 7.1.5.

Rubros AA y AAA

Asimismo, aunque los rubros AA y AAA de la certificación IVA e IEPS tienen una vigencia de dos y tres años, respectivamente, es necesario realizar el pago anual de derechos y presentarlo a través de escrito libre, en Oficialía de Partes de la AGACE.

Fuente: RGCE, SAT.

Anterior
Anterior

Pago de derecho de certificaciones

Siguiente
Siguiente

¿Ya conoces el nuevo micrositio de nueva LIGIE?