Se publica la reforma al Reglamento de la Ley Aduanera
El 23 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que reforma el Reglamento de la Ley Aduanera. Esta actualización normativa, que sustituye diversas disposiciones vigentes desde 2015, representa una modernización estructural orientada a fortalecer la transparencia institucional y la digitalización plena de los procesos aduaneros en México.
La modificación se hace con relación a la reforma a la Ley Aduanera, publicada en diciembre de 2025. En este blog te enlistamos los cambios más relevantes.
Digitalización y seguridad del sistema
La reforma intensifica el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la trazabilidad de las mercancías en todo momento.
Además de la firma electrónica, el Artículo 6 ahora autoriza el uso de cualquier medio tecnológico de identificación que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine para operar dentro del Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
Asimismo, el Artículo 6-B impone una obligación estricta: la información y documentación transmitida al sistema debe coincidir plenamente con el expediente electrónico que los obligados deben conservar.
Un avance notable en materia de seguridad es la introducción formal de los candados electrónicos. El Artículo 13-A establece ahora un procedimiento de autorización para su fabricación e importación, exigiendo su uso en vehículos y contenedores para blindar la integridad de la carga durante el despacho aduanero y el tránsito de las mercancías.
Cambios en el despacho y tránsito
En el ámbito operativo, el Artículo 34 introduce un requisito de precisión para el tráfico terrestre al obligar a declarar en el pedimento o aviso consolidado el número de placas o matrícula del vehículo, un dato que no se detallaba explícitamente en el reglamento anterior.
Por otro lado, se establecieron límites a la logística compartida; la consolidación de carga en los regímenes de depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno ahora solo será procedente cuando la mercancía vaya destinada a un mismo régimen aduanero.
Asimismo, se busca optimizar el reconocimiento aduanero mediante el Artículo 76-A, el cual permite que este proceso se realice directamente en el recinto fiscalizado bajo ciertas condiciones operativas.
Esto abre la posibilidad de no presentar físicamente la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que se cuente con el visto bueno de la aduana y se cumplan los requisitos de trazabilidad.
Nuevas figuras y procedimientos: Agencias Aduanales
La reestructuración más visible se encuentra en el Título Séptimo, que ha sido renombrado para integrar formalmente a las Agencias Aduanales, una figura de persona moral que no formaba parte del texto original de 2015.
El nuevo Capítulo II regula de manera detallada la autorización, operación y responsabilidad de estas sociedades mercantiles en el despacho de mercancías.
Dentro de este nuevo marco, se clarifica la definición de "Mandatario" como la persona física designada por un agente o agencia aduanal para representarlos en los actos del despacho ante la autoridad.
Para fortalecer la transparencia del sector, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) tendrá la obligación de publicar en su portal de internet un listado actualizado de los agentes y agencias aduanales que hayan sido inhabilitados, suspendidos o cancelados.
Evolución institucional: ANAM y el Consejo Aduanero
El cambio institucional más profundo es el reconocimiento formal de la ANAM en las definiciones del reglamento, otorgándole facultades de administración que anteriormente eran exclusivas del SAT.
Un pilar central de esta vigilancia es la creación del Consejo Aduanero, un órgano colegiado integrado por la Secretaría de Hacienda, ANAM, SAT y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Este consejo tendrá una participación decisiva en la emisión de fallos para concesiones y en la determinación de la necesidad de nuevas patentes de agentes aduanales.
Adicionalmente, se establece que tanto el SAT como la ANAM contarán con sus propios Consejos Asesores independientes. Estos órganos serán los encargados de asesorar y emitir opiniones respecto a las políticas de asignación, donación y destrucción de mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal.
Derogaciones y simplificación administrativa
Con el objetivo de agilizar los procesos y eliminar barreras burocráticas, el Decreto de 2026 deroga múltiples artículos del texto original. Se han eliminado los requisitos del examen psicotécnico y la acreditación de residencia para agentes aduanales mediante la derogación de los artículos 216 y 217. De igual forma, se eliminó el artículo 222, que limitaba a los agentes a constituir un máximo de cuatro sociedades para la prestación de sus servicios.
Finalmente, la eliminación de los artículos 200 y 201 sobre la elaboración de actas circunstanciadas y la suspensión de plazos en procedimientos administrativos sugiere una transición hacia la aplicación directa de las reglas generales del Código Fiscal de la Federación. Esta simplificación busca una mayor celeridad en la resolución de los actos de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Consulta el texto íntegro de la reforma en el DOF, disponible en este enlace.
