RGCE 2026: Trazabilidad y nuevas restricciones en RFE

Se prohibió la introducción de mercancías clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE al régimen de RFE

El ecosistema del comercio exterior en México enfrenta una reconfiguración técnica tras la publicación de la Segunda Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. 

Estos cambios priorizan la trazabilidad de los activos de los contribuyentes y endurece las restricciones para sectores sensibles bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), transformando la gestión de expedientes y el cumplimiento aduanero de las empresas con programas de fomento.

Fortalecimiento del Expediente Electrónico de Agentes Aduanales

La modificación a la Regla 1.4.14. detalla los documentos para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley Aduanera, como:

  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. 

  • Constancia de situación fiscal a que se refiere la regla 2.4.9. de la RMF, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales. 

  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, la descripción o características del inmueble en el que realiza las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior, así como de la maquinaria, equipo de oficina, medios de transporte y demás medios empleados para la realización de sus actividades, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. 

Estas modificaciones elevan el estándar de debida diligencia para los Agentes Aduanales y sus clientes. La autoridad busca mitigar riesgos operativos mediante una fiscalización preventiva basada en la comprobación física de la infraestructura.

Asimismo, el expediente electrónico del agente aduanal debe actualizarse cada tres años o inmediatamente después de cualquier cambio en la estructura del usuario, asegurando que la información sea un reflejo fiel de la capacidad operativa de la empresa.

Reconfiguración de plazos y restricciones en el RFE

Las modificaciones a las reglas 4.8.2. y 4.8.4. generan un cambio significativo en la logística de mercancías terminadas. La derogación del segundo párrafo de la regla 4.8.2. elimina el plazo restringido de tres meses para sectores específicos, permitiendo que la permanencia general se homologue a 24 meses, conforme al primer párrafo de la misma disposición.

No obstante, la Regla 4.8.4. introduce una salvaguarda estratégica para la competitividad industrial: las restricciones de entrada de mercancías sensibles no aplicarán a empresas que posean autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes. Esta excepción asegura la continuidad de las cadenas de suministro globales frente a las nuevas prohibiciones generales.

 
 

Cambios a los Anexos 29 y 5

Como parte de la versión anticipada, también se dieron a conocer ajustes a los anexos 5 y 29 de las RGCE.

1. Prohibiciones en el Anexo 29

En primer término, los cambios al Anexo 29 tienen el objetivo de bloquear el uso indebido del régimen de RFE en productos de alta sensibilidad fiscal.

Se adiciona la Fracción III, la cual establece una prohibición absoluta para introducir al régimen de RFE mercancías clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE. Esta restricción abarca:

  • Textiles y manufacturas: materias primas de seda, algodón y fibras sintéticas (Capítulos 50-60).

  • Confección y calzado: prendas de vestir de punto y calzado terminado (Capítulos 61-64).

2. Derogación en el Anexo 5

Como consecuencia de la prohibición directa en el Anexo 29, el SAT determinó la derogación del Criterio 5/LA/PI del Anexo 5

Anteriormente, este criterio orientaba sobre prácticas indebidas relacionadas con la simulación de procesos de transformación en textiles y calzado. Al ser ahora una prohibición legal explícita, el criterio normativo pierde su materia, ya que cualquier introducción de dichos productos constituye una infracción directa al destino aduanero.

Fuente: RGCE, Anexo 5 y Anexo 29.

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