A partir del 1 de enero de 2027, las autoridades podrán embargar las mercancías en aduanas si hay discrepancias entre el valor declarado por los importadores con los precios de referencia. La reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026, incorpora cambios que las empresas deberán considerar para prevenir estos riesgos.
Durante el webinar Nuevos criterios de subvaluación en la Ley Aduanera: impacto en la operación, la Mtra. Daniela González, socia y líder de cumplimiento en AudiCo, explicó los ajustes prioritarios y sus posibles implicaciones.
Principales cambios para las empresas
Con las modificaciones, la autoridad busca fortalecer la revisión del valor de las mercancías, combatir la subvaluación y proteger la recaudación y la industria nacional.
1. Mayor revisión del valor declarado de las mercancías
De acuerdo con el artículo 144 reformado, la autoridad aduanera podrá ejercer facultades de comprobación cuando identifique que el valor declarado es inferior al de mercancías idénticas o similares. Por ello, será importante contar con documentación que respalde el valor de transacción y los elementos utilizados para determinarlo.
2. Eliminación del umbral del 50 % para el embargo precautorio
Con los cambios al artículo 151, se elimina el umbral del 50 % que anteriormente se consideraba para este supuesto. Esto significa que una diferencia entre el valor declarado y el de mercancías idénticas o similares, aun cuando sea inferior a ese porcentaje, podrá dar lugar al embargo precautorio.
3. Nuevas condiciones para sustituir el embargo precautorio
Los ajustes a los artículos 153 y 154 establecen condiciones para solicitar la sustitución del embargo:
La solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Cuando la diferencia sea inferior al 20 %, podrá realizarse un depósito en efectivo o en una cuenta aduanera de garantía.
Cuando la diferencia sea igual o superior al 20 %, se requerirá obligatoriamente un depósito en efectivo.
La autoridad contará con cuatro meses para emitir una resolución, una vez integrado el expediente.
4. Reducción del umbral relacionado con la omisión de contribuciones
El ajuste al artículo 176 reduce del 50 % al 20 % el umbral relacionado con determinados supuestos de presunción de omisión de contribuciones. Este supuesto se actualiza cuando, después de las facultades de comprobación, la autoridad determina que el valor declarado en el pedimento es inferior en 20 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
En esos casos, las empresas pueden enfrentar multas por la omisión total o parcial del pago de los impuestos al comercio exterior y, cuando corresponda, de las cuotas compensatorias. La especialista precisó que, para las mercancías importadas bajo el régimen temporal, también se revisaría cuáles habrían sido las cuotas compensatorias aplicables si se hubieran importado de manera definitiva.
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Cambios para el sector textil
La especialista también se refirió a los cambios en los precios estimados para textiles. El Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados correspondiente a bienes textiles, dejó de estar vigente el 15 de septiembre de 2026. Sin embargo, esta eliminación no comprende todos los listados de precios estimados, ya que, como explicó Daniela González, los anexos 3 y 5 continúan vigentes y contemplan mercancías del sector calzado, así como otros productos.
¿Qué deben revisar las empresas importadoras?
Ante estos cambios, la especialista invitó a las empresas a prestar especial atención a la documentación que respalda sus operaciones, particularmente en lo relacionado con la determinación del valor en aduana, los incrementables, los pagos a proveedores y las operaciones entre partes relacionadas.
También es importante revisar la congruencia entre la información aduanera, contable y financiera, así como integrar expedientes que permitan demostrar cómo se determinó el valor declarado de las mercancías.
En el caso de las empresas con operaciones IMMEX, la revisión deberá considerar las importaciones temporales, los precios pactados con proveedores y los elementos que puedan modificar el valor de las mercancías.
Para conocer más detalles sobre los métodos de valoración, los supuestos de riesgo y más recomendaciones, consulta la grabación del webinar a continuación.
