Ley Aduanera: Proponen reforma para reforzar el combate a la subvaluación en 2027

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La Iniciativa Presidencial de Reforma a la Ley Aduanera, presentada el 8 de septiembre de 2026 como parte del Paquete Económico 2027, modifica el modelo de fiscalización en el comercio exterior mexicano. El marco regulatorio migra de un esquema respaldado por garantías fijas e inmunidad administrativa hacia un modelo basado en el análisis automático de riesgo, la eliminación de umbrales permisivos y la fiscalización obligatoria de oficio.

Entre enero de 2025 y agosto de 2026, la autoridad aduanera identificó 2,541 operaciones de importación con un valor comercial superior a 1,586 millones de pesos (mdp) que, a pesar de registrar inconsistencias graves de valor, evadieron el embargo precautorio bajo el amparo de la cuota legal previa del 50 %. La reforma elimina estas lagunas operativas y redefine la gestión del riesgo de cumplimiento para los importadores.

Ley Aduanera Vigente vs. Reforma 2027

Artículo Supuesto operativo Nueva disposición Impacto administrativo y comercial
Art. 144, Fracc. XII La fiscalización ante discrepancias de valor requería un proceso de auditoría aleatoria o discrecional. Inicio de oficio del ejercicio de facultades de comprobación ante cualquier diferencia de valor respecto a mercancías idénticas o similares (Arts. 72 y 73). Eliminación de umbrales mínimos de tolerancia. Cualquier subvaluación detectada por los sistemas informáticos inicia una auditoría automatizada.
Art. 151, Fracc. VII Embargo precautorio aplicable solo con subvaluación ≥50 %. La entrega de garantía bajo Art. 86-A excepcionaba el embargo. Embargo precautorio aplicable ante cualquier margen de diferencia de valor. Se elimina la garantía del Art. 86-A como mecanismo de exención. Pérdida de la "salida garantizada". El embargo procede de manera expedita independientemente de que el importador cuente con cuentas aduaneras de garantía activas.
Art. 153, Párrafo 2 Ambigüedad en la restitución de garantías colaterales tras la declaración de invalidez del embargo. Obligación explícita de la autoridad aduanera de liberar la garantía o devolver el depósito en efectivo presentado bajo el Art. 154, Párrafo 2. Certeza jurídica en el procedimiento de restitución de activos tras resoluciones favorables a la persona interesada.
Art. 154, Párrafo 2 La sustitución del embargo solo procedía mediante cuenta aduanera de garantía (Art. 86-A) si las mercancías no tenían precios estimados. Esquema dual de sustitución en 10 días hábiles:
- Diferencia <20 %: Efectivo o Cuenta Aduanera de Garantía.
- Diferencia ≥20 %: Exclusivamente Depósito en Efectivo.
La subvaluación superior al 20 % puede afectar al flujo de capital de las empresas.
Art. 177, Fracc. XII Presunción de infracción por omisión de impuestos en regímenes suspensivos activada con subvaluación ≥50 %. Umbral de presunción de infracción reducido al 20 %. Incremento del riesgo de cancelación o suspensión de padrones de importadores y programas de fomento (IMMEX).

Modificaciones al marco legal

Art. 144, fracción XII: automatización del ejercicio de facultades de comprobación

La adición de un segundo párrafo a la fracción XII del Artículo 144 transforma el actuar de la autoridad aduanera en una obligación legal parametrizada.

"Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio el ejercicio de las facultades de comprobación."

Esta adición elimina la discrecionalidad técnica de los verificadores aduaneros en punto de entrada. La infraestructura de TI de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cruzará los datos del pedimento contra las bases de datos de precios de transacción en tiempo real. Cualquier variación negativa activa la apertura formal de un expediente de fiscalización.

Artículo 151, Fracción VII: cancelación del blindaje por cuentas de garantía

La reestructuración del Artículo 151, Fracción VII, elimina las dos barreras que protegían la continuidad operativa de las empresas importadoras.

  1. Eliminación del umbral del 50 %: anteriormente, se requería que el valor declarado fuera inferior en un 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares para configurar la causal de embargo. Con la reforma, la causal se activa con cualquier diferencia detectada.

  2. Derogación de la excepción del Artículo 86-A: la norma anterior permitía al importador presentar una garantía en cuenta aduanera para evitar el aseguramiento físico de las mercancías. La reforma deroga esta excepción. El embargo precautorio procede de manera inmediata, transfiriendo la custodia de la mercancía a la autoridad fiscal durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

Art. 153, párrafo segundo: ajustes procesales para la devolución de garantías

El ajuste al Artículo 153 adecua el procedimiento de resolución aduanera al nuevo esquema de sustitución de embargo del Artículo 154. Se sustituye la terminología genérica "el interesado" por "la persona interesada" y se estipula que, cuando la autoridad determine la improcedencia del embargo, deberá liberar la garantía u ordenar la devolución del depósito en efectivo presentado. Esta devolución quedará sujeta a las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal.

Art. 154, párrafo segundo: modelo escalonado de sustitución de embargo

El Artículo 154 instaura una métrica de sustitución cautelar en función del porcentaje de diferencia de valor detectado. La persona interesada dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del inicio del PAMA para solicitar la sustitución del embargo bajo dos modalidades:

¿Diferencia de Valor Declarado vs. Transacción?
Diferencia < 20%
Diferencia ≥ 20%
Depósito en Efectivo
(SAT/ANAM)
Cuenta Aduanera
de Garantía
Exclusivamente Depósito
en Efectivo
  • Fracción I (subvaluación menor al 20 %): la sustitución del embargo procede mediante el depósito de la diferencia proyectada de contribuciones y cuotas compensatorias, pudiendo elegir entre depósito en efectivo o afectación de cuenta aduanera de garantía.

  • Fracción II (subvaluación igual o superior al 20 %): la sustitución del embargo exige obligatoriamente un depósito en efectivo por el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas. La opción de colateralización mediante cuenta aduanera de garantía queda vetada para este estrato.

Art. 177, Fracción XII: ampliación de la configuración de infracciones

El ajuste al Artículo 177, Fracción XII, reduce la tolerancia para la presunción legal de infracción en regímenes aduaneros con diferimiento o exención de contribuciones. El umbral para configurar la presunción de infracción por declaración inexacta de valor disminuye del 50 % al 20 %.

Esta reducción multiplica la exposición de las empresas con programas de diferimiento de aranceles, sujetándolas a sanciones administrativas, multas por omisión de contribuciones y la eventual suspensión de sus padrones sectoriales.

Fuente: Iniciativa de reforma a la Ley Aduanera.

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