¿Qué es el dictamen de estados financieros?

  • Se recomienda el uso de tecnología para identificar errores y omisiones.

  • Conoce las sanciones por no revelar y denunciar las omisiones o delitos del contribuyente dictaminado.

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales obligadas a presentar su dictamen de estados financieros, deben hacerlo a más tardar el 15 de mayo del año siguiente al ejercicio del que se trate, de acuerdo con la normatividad vigente.

El dictamen consiste en una evaluación de los estados financieros del contribuyente elaborada por un contador público inscrito, donde emite un informe en el que expone sus conclusiones acerca de los resultados de su labor, además de examinar la situación tributaria de este.

Contribuyentes obligados deben preserntar sus dictámenes a más tardar el 15 de mayo

¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas obligadas a presentar su dictamen de estados financieros son aquellas que en el ejercicio fiscal inmediato anterior:

  • Hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a mil 855 millones 919 mil 380 pesos.

  • Tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.

En tanto que pueden dictaminar voluntariamente las personas morales o físicas con actividad empresarial que en el ejericio previo:

  • Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 157 millones 785 mil 270 pesos.

  • El valor de su activo determinado sea superior a 124 millones 650 mil 380 pesos

  • Por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

El cumplimiento de este trámite es obligatorio para los contribuyentes señalados previamente desde el 1 de enero de 2022 y el resto de personas puede presentarlo de manera voluntaria.

Las disposiciones vigentes obligan tanto a contadores dictaminadores como a empresas a un trabajo de análisis y comprobación completo respecto a su cumplimiento fiscal y aduanero. A los contadores porque tendrán responsabilidades sobre omisiones e irregularidades no reportadas a la autoridad y a las empresas porque a consecuencia de lo anterior serán sujetas de una revisión más estricta.

El dictamen deberá ser elaborado por un contador público registrado y presentado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio del que se trate.

Lo anterior, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que señala que en el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, estas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

No presentar el dictamen evitará el aprovechamiento del Safe Harbor

Presentación del dictamen

Las guías e instructivos de llenado se encuentran disponibles en el Anexo 16 y Anexo 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Por otro lado, el SAT cuenta con el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred), una plataforma donde los contadores públicos inscritos pueden consultar y enviar los dictámenes fiscales y papeles de trabajo.

Esta herramienta puede ejecutarse desde el portal del SAT, o bien, descargarse y ejecutarse en un equipo de cómputo.

Dicha plataforma permitirá el llenado de la información requerida en términos de los Anexos referidos anteriormente, la firma y envío del dictamen a la autoridad fiscal.

Dictaminador debe revisar 100% de la operación fiscal y aduanera

La fracción III del artículo 52 del CFF, establece que “cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Esto significa que, al momento de que el contador público esté llevando a cabo la elaboración del dictamen que se presentará al SAT, es importante que haga una revisión minuciosa de todos los elementos que contendrá el documento y verifique que no existan omisiones en el pago de contribuciones propias o retenidas.  

En este tenor, el artículo 91-A del CFF señala que el contador público incurre en una violación a su responsabilidad cuando:

  • No observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados.

  • Omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF.

El apartado legal señala que una eventual infracción del contador se califica una vez que la autoridad haya ejecutado sus facultades de comprobación y emitido la respectiva resolución que haya quedado firme. Es importante precisar que aún y cuando el dictaminador señale diferencias u observe inconsistencias, si no coinciden totalmente con las determinadas por la autoridad tendría responsabilidad. La sanción es la suspensión del registro por un periodo de cinco años.

Cabe señalar que tal sanción no será aplicable cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

Uso de plataformas tecnológicas facilitan la labor de dictaminación

¿Qué aspectos debes revisar para que el dictamen sea válido?

Los contadores públicos dictaminadores deben revisar el 100 por ciento de la operación fiscal y aduanera de las empresas obligadas o voluntarias y, debido a la cantidad de información que esto conlleva es más viable realizarlo mediante el uso de plataformas tecnológicas con funciones de validación y conciliación para identificar diferencias por error u omisión con los datos del SAT.

Por ejemplo, para lograr una correcta revisión fiscal, deben analizarse todos los CFDI recibidos y emitidos que impliquen deducción o acumulación de ingresos, retención y entero de contribuciones, así como el manejo de operaciones aduaneras, importaciones y exportaciones definitivas, temporales o cambios de régimen.

En ese sentido, te recomendamos los servicios de auditoría y conciliación de Grupo VITEL, tanto a nivel CFDI como para confirmar el correcto destino de materia prima y activo fijo en operaciones de comercio exterior como lo es nuestro sistema de Anexo 24. Da clic aquí para recibir una demostración.

Consecuencias de no dictaminar tus estados financieros

De acuerdo con los artículos 83 fracción X y 84 fracción IX, no cumplir con la presentación del dictamen de estados financieros, o bien, no hacerlo a tiempo puede traer para las personas obligadas multas que van desde los 17 mil 330 a los 173 mil 230 pesos.

Asimismo, aquellas empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación que cuenten con una parte relacionada en el extranjero con establecimiento permanente en el país no podrán acceder a los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación como lo es el Safe Harbor.

Esto último se establece en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente: CFF, RMF, LISR.

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