¿Qué es y cómo se hace una investigación antidumping?

El comercio exterior permite a los productores llevar sus mercancías y materias primas a otros mercados, permitiendo a los compradores diversificar su proveeduría. Sin embargo, hay casos en los que los primeros exportan sus bienes a precios inferiores a la media del país destino, donde también existen dichos bienes, en una práctica conocida como ‘dumping’.

En este blog te explicaremos en qué consiste este concepto y qué pueden hacer las empresas que se vean afectadas por este fenómeno también conocido como práctica desleal..

En primer término, el dumping es reconocido como una práctica que causa perjuicios a los proveedores locales, quienes no pueden competir con los precios ofertados por los extranjeros por diversos motivos como el costo de producción, mano de obra e impuestos, entre otros factores.

Cabe señalar que la diferencia que existe entre el dumping y las subvenciones es que en el primero la fijación de precios se realiza por parte de empresas comerciales sin la intervención u aportación gubernamental del país de origen de la mercancía.

Para evitar el desequilibrio de los mercados internacionales por esta práctica y proteger a los proveedores locales, la Organización Mundial del Comercio (OMC) cuenta con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como Acuerdo Antidumping que rige la aplicación de estas medidas por los países miembro.

En este sentido, las medidas antidumping son acciones unilaterales que un país puede aplicar después de haber realizado una investigación y formulado una conclusión de que determinado producto importado es "objeto de dumping" y que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional, que elabora el mismo bien o uno similar.

Este Acuerdo establece prescripciones sustantivas y requisitos detallados de procedimiento relativos a la realización de investigaciones antidumping, y la imposición y mantenimiento de medidas.

En México, el procedimiento para estas investigaciones está señalado en Título VII de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y el Título VI de su Reglamento (RLCE) y está a cargo de la Secretaría de Economía (SE).

¿Cómo es el procedimiento?

Solicitud

El procedimiento iniciará cuando la dependencia tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios, del daño y de la relación causal; o a solicitud de una persona física o moral que:

  • Sea productora de mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

  • Sea productora de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.

Es importante precisar que para iniciar el procedimiento, los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción nacional total del bien en cuestión.

La solicitud deberá presentarse por escrito con los siguientes datos:

  • La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva.

  • Nombre o razón social y domicilio del promovente y, en su caso, de su representante, acompañando los documentos que lo acrediten.

  • La actividad principal del promovente.

  • Volumen y valor de la producción nacional del producto.

  • Descripción de la participación del promovente, en volumen y valor, en la producción nacional.

  • Los fundamentos legales en que se sustenta.

  • Descripción de la mercancía, el volumen y valor que se importó o pretenda importarse y su clasificación arancelaria.

  • Nombre o razón social y domicilio de las personas que efectuaron o efectuarán la importación.

  • Nombre del país o países de origen y de procedencia de la mercancía, así como el nombre o razón social quienes realizaron o pretendan realizar la exportación a México.

  • Manifestación de los hechos y datos, acompañados de las pruebas razonablemente disponibles, en los que se funde su petición. 

  • Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación comparables o, en su caso, de la incidencia de la subvención en el precio de exportación. 

  • En el caso de subvenciones, la autoridad u órgano gubernamental extranjero involucrado y el monto de la misma.

  • Los elementos probatorios del daño a la producción nacional.

  • En su caso, descripción de peticiones de otras medidas de regulación o restricción comercial relacionadas con la mercancía objeto de la solicitud

  • Lo demás que se considere necesario.

El procedimiento iniciará cuando la dependencia tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios, del daño y de la relación causal

La solicitud deberá contar con la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su representación y ser presentada junto a los documentos anexos en original y en tantas copias como señale la Secretaría en el formulario oficial. 

Luego de presentada la solicitud, la SE contará con un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva que será publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Es importante tener presente que, dentro de un plazo de 17 días, la autoridad podrá requerir mayores elementos de prueba o datos a los solicitantes, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la prevención o, de lo contrario, se tendrá por abandonada la solicitud.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecido en el RLCE, será desechada en un plazo de 20 días.

Al día siguiente de publicada la declaratoria de inicio de procedimiento en el DOF, la SE notificará a las partes interesadas a fin de que en un plazo de 23 días comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.

La LCE define como parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Resolución preliminar

Luego del anuncio en el DOF del inicio de la investigación, la autoridad publicará en el mismo medio, en un plazo de 90 días, una resolución preliminar que podrá;

Determinar cuota compensatoria provisional, previo el cumplimiento de las formalidades del procedimiento y siempre que hayan transcurrido por lo menos 45 días después de la publicación de en el DOF.

No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación administrativa.

Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos.

Resolución final

Dentro de los 210 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del inicio del procedimiento en el DOF, la SE publicará la resolución final en el mismo canal con las siguientes posibles determinaciones:

  • Imponer cuota compensatoria definitiva.

  • Revocar la cuota compensatoria provisional.

  • Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

¿Cuál es el valor de las cuotas compensatorias?

De acuerdo con la LCE, la Secretaría de Economía puede determinar el monto de la cuota compensatoria a pagar de acuerdo con los siguiente:

  • En el caso de discriminación de precios serán equivalentes a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación.

  • En el caso de subvenciones serán equivalentes al monto del beneficio.

El cobro de este monto estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), misma que podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), tratándose de cuotas compensatorias provisionales.

Si la Secretaría de Economía confirma en la resolución final la cuota compensatoria, se requerirá el pago de la misma o, en su defecto, se harán efectivas las garantías que se hubieren otorgado. 

No obstante, si se modificó o revocó la cuota, se procederá a cancelar o modificar dichas garantías o, en su caso, a devolver con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva.

Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota siempre que demuestren que el país de origen de la mercancía es distinto al de aquellas que estén sujetas a esta medida, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo.

A fin de facilitar la comprobación del país de origen de la mercancía, recomendamos nuestro sistema de Determinación de Origen del cual puedes solicitar una demostración dando clic aquí.

La Ley establece que las cuotas compensatorias estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la producción nacional. Sin embargo, es posible solicitar una revisión de manera anual siempre y cuando no se encuentren sujetas a un mecanismo alternativo de solución de controversias o a un procedimiento administrativo o judicial.

La SHCP es la dependencia encargada del cobro de la cuota compensatoria

La vigencia de estas cuotas es de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la SE inicie: 

  • Un procedimiento de revisión anual a solicitud de parte interesada o de oficio.

  • Un examen de vigencia de cuota compensatoria de oficio, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

En caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, 45 días previo a su vencimiento, la Secretaría deberá publicar en el DOF un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, el cual deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento.

Para el inicio de de oficio un examen de vigencia, uno o varios productores deberán expresar por escrito su interés a la dependencia y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma.

Audiencia conciliatoria

En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría la celebración de una audiencia conciliatoria, mediante la cual se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación.

De resultar procedentes, las fórmulas serán sancionadas por la SE e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final.

Compromisos

Finalmente, la SE podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias si: 

  • El exportador de una mercancía en condiciones de prácticas desleales se compromete voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones.

  • El gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate.

Para ello, la Secretaría deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte interesada.

Si se constata el incumplimiento de los compromisos, la SE restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda mediante publicación en el DOF.

Cuotas vigentes

Para conocer las mercancías y sus países de origen sujetas a cuotas compensatorias por prácticas desleales, puede visitar el pórtal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).

Fuentes: OMC, LCE y RLCE.

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