¿Qué es el Recinto Fiscalizado Estratégico?

En el comercio exterior son las autoridades aduaneras las encargadas de delimitar las disposiciones y procedimientos establecidos para la importación, exportación y almacenamiento de mercancías en lo que se conoce como régimen aduanero.

Uno de ellos es el Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), el cual abordaremos en este blog, así como sus detalles y los beneficios que ofrece para las empresas que importan sus mercancías bajo el mismo.

En primer término, el portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) señala que este régimen permite introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas por un tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y mensajería.

¿Régimen aduanero o instalaciones?

Es necesario primero hacer la distinción de que cuando nos referimos al Recinto Fiscalizado Estratégico, puede hacerse referencia al régimen aduanero, o bien, al inmueble donde son resguardados los bienes y mercancías.

Este último, de acuerdo con el artículo 14-D de la Ley Aduanera, debe encontrarse dentro de la circunscripción de cualquier aduana y podrá ser solicitado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por las personas que tengan el uso o goce del inmueble, siempre que cumplan con los requisitos que exija la autoridad para asegurar el interés fiscal.

Requisitos para obtener la autorización

Los interesados en destinar sus mercancías al régimen de RFE, deberán acreditar ser personas morales constituidas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas.

Además, es necesario que estén al corriente en al día con sus obligaciones fiscales, y que cumplan con los requisitos que señale el SAT.

El solicitante deberá presentar su solicitud conforme a lo establecido con la ficha de trámite 116/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de comercio Exterior (RGCE) vigentes y cumplir con las fichas de trámite 132/LA y 133/LA del mismo Anexo. 

La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 20 años y prorrogarse hasta por el mismo tiempo siempre que se presente la solicitud durante los últimos dos años de la vigencia y se mantenga el cumplimiento.

Es importante señalar que una vez obtenida la autorización, es posible solicitar la cancelación voluntaria de la misma a través de la ficha de trámite 134/LA del Anexo 2.

Asimismo, las personas que obtengan la autorización deberán adoptar las medidas necesarias y cumplir con los lineamientos que determine el SAT destacando el contar con un sistema automatizado de control de inventarios, mejor conocido como Anexo 24.

Beneficios del RFE

Las personas que obtengan la autorización para destinar mercancías al amparo de este régimen aduanero podrán gozar de los siguientes beneficios:

  • Obtención inmediata de Certificación IVA e IEPS.

  • Inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (presentando la solicitud correspondiente).

  • Realizar el despacho de mercancías para su introducción y extracción de este régimen ante cualquier aduana, en día y hora inhábil.

  • Rectificar el origen de las mercancías dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, sin requerir autorización del SAT siempre que no se haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.

En tanto que las mercancías destinadas a este régimen: 

  • No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, siempre que no ingresen al país bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles.

  • En el caso anterior, para determinar los impuestos que correspondan, podrán optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:

    • La prevista en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

    • La preferencial conforme a los tratados de libre comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México.

    • La que establezcan los programas de promoción sectorial, siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente.

  • No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) y normas oficiales mexicanas (NOM), salvo aquellas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

  • Sus mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

  • Sus desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones que establezca el SAT.

De acuerdo con el artículo 135-B de la Ley Aduanera, para destinar las mercancías al régimen de RFE, la persona interesada deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

Los RFE deben estar ubicados dentro de las circunscripciones aduaneras

¿Qué mercancías pueden introducirse al RFE?

A este régimen aduanero puede destinarse cualquier mercancía de procedencia legal con excepción de petrolíferos, mismos que están señalados en el Anexo 29 de las RGCE.

Ésta podrá permanecer en el país hasta por un periodo de dos años. Además, las mercancías nacionales o nacionalizadas se entenderán exportadas definitivamente a partir de la fecha que queden bajo este régimen.

Sin embargo para el caso de maquinaria y equipo, refacciones, moldes, equipo para el control de contaminación, seguridad industrial, entre otros; el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

Una condición importante sobre el RFE es que las mercancías deben de permanecer en las instalaciones del mismo por lo que sólo podrán extraerse cuando:

  • Se importen definitivamente, si son de procedencia extranjera (cambio de régimen).

  • Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional (cambio de régimen).

  • Retornarse al extranjero si son de esa procedencia.

  • Reincorporarse al mercado si son de origen nacional.

  • Cuando los beneficiarios desistan de este régimen.

  • Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados.

  • Destinarse al régimen de depósito fiscal.

  • Se transfieran a otro inmueble ubicado dentro del mismo recinto, o a otro recinto fiscalizado de acuerdo con lo señalado en el capítulo 4.8 de las RGCE.

Otro punto a resaltar es que las personas autorizadas para operar un RFE responderán por el importe de los créditos fiscales que correspondan pagar por las mercancías retiradas sin cumplir con lo señalado en el capítulo VII de la Ley Aduanera y el capítulo 4.8 de las RGCE.

Es decir, deberán pagar los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones, las cuotas compensatorias que resulten aplicables y sus accesorios, así como las multas aplicables. 

Actualmente existen 13 inmuebles habilitados como RFE en el país, dentro de las circunscripciones de las Aduanas de Aguascalientes, Altamira, Ciudad hidalgo, Ciudad Juárez, Colombia, Lázaro Cárdenas, Guaymas, Mazatlán, Nuevo Laredo, Tijuana y Veracruz.

Fuentes: Ley Aduanera, RGCE y DOF.

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