Padrones de importación y exportación

Si bien un requisito fundamental para las empresas manufactureras es contar con un programa IMMEX vigente, es fundamental que se encuentren inscritas en el padrón de importación y el padrón de exportación sectorial para poder introducir mercancías al país y enviarlas al extranjero.

Así lo marca la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, que entre otros requisitos incluye la obligación de contar con un sistema automatizado de control de inventarios e integrar un expediente electrónico de comercio exterior.

Esta fracción faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como el organismo encargado de la operación de estos padrones. De esta manera, las solicitudes de alta se llevan a cabo de manera virtual a través del portal de la autoridad fiscal.

Por otro lado, junto al artículo 82 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala que para inscribirse a los mismos es necesario que los contribuyentes:

  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de su Opinión de Cumplimiento y su domicilio fiscal “localizado”.

  • Acrediten ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el RFC y cuente con su e.firma vigente.

  • Cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el SAT.

Cabe señalar que aquellas personas que busquen importar mercancías descritas en las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), deben de inscribirse en el padrón de importadores de sectores específicos, los cuales son:

  1. Productos químicos.

  2. Radiactivos y nucleares.

  3. Precursores químicos y químicos esenciales.

  4. Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.

  5. Explosivos y material relacionado con explosivos.

  6. Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.

  7. Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.

  8. Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.

  9. Cigarros.

  10. Calzado.

  11. Textil y confección.

  12. Alcohol etílico.

  13. Hidrocarburos.

  14. Siderúrgico.

  15. Productos siderúrgicos.

  16. Automotriz.

Para ello, deben de estar inscritos en el padrón de importadores y cumplir con los requisitos específicos de cada sector, descritos en la ficha de trámite 6/LA del Anexo 2 de las RGCE.

En cambio, para darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, el artículo 87 del Reglamento de la Ley Aduanera establece los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito y activo en el RFC.

  • Contar con firma electrónica vigente.

  • Presentar la Opinión de Cumplimiento.

  • Los señalados en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2 de las RGCE.

Cabe señalar que los sectores de exportación también son los señalados en el Apartado A del Anexo 10 de las RGCE.

Es importante considerar que las empresas que deseen la obtención de un programa de fomento como el IMMEX o Prosec; o bien, una modalidad del Esquema de Certificación, es necesario que cuenten con el registro vigente en estos padrones.

Con información del SAT.


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