Operaciones virtuales: Empresas IMMEX deberán asumir responsabilidad solidaria

Las operaciones virtuales son una opción para simplificar trámites aduaneros a través de únicamente documentos.

Las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) deberán asumir la responsabilidad solidaria  de las contraprestaciones causadas por una empresa residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando enajenen mercancías y equipo por medio de operaciones virtuales.

Así fue dado a conocer a través de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, publicada el 12 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe recordar que una operación virtual es aquella en la que las mercancías no se presentan físicamente en la aduana, sino que se realizan únicamente presentando los pedimentos que amparen el retorno al extranjero y la importación definitiva de los bienes en cuestión.

El documento publicado en el DOF contiene modificaciones a los incisos a) y b) de la fracción XIII y la fracción XVIII de la regla 7.3.3. para señalar que cuando se realicen este tipo de operaciones, la empresa que transfiere las mercancías (IMMEX) asumirá la responsabilidad solidaria de las obligaciones fiscales del residente en el extranjero por la enajenación realizada.

Esto presentando el formato E15 del Anexo 1 de las RGCE a través de un caso de aclaración en el portal del SAT, anexando al pedimento que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley Aduanera, el acuse correspondiente.

Es importante señalar que la responsabilidad solidaria también aplicará cuando se tramite en forma semanal el pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías y el pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mismas a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe.

En la resolución de modificaciones también se realizaron ajustes en la redacción de los citados apartados legales para cambiar “pedimentos que amparen el retorno virtual” por “pedimentos amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108”.

Las operaciones virtuales se utilizan en casos como la importación o exportación de mercancías que no requieren de inspección física, o cuando las mercancías ya se encuentran en el territorio aduanero y se requiere realizar algún trámite aduanero adicional.

Fuente: 6ta. RM a las RGCE.

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