IMMEX: Ya puedes presentar tu Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

Empresas IMMEX y Prosec deben presentar a la Secretaría de Economía su reporte anual como parte de su cumplimiento

Como parte de las obligaciones normativas de las empresas con programas de fomento como de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y de Promoción Sectorial (Prosec) se encuentra la de presentar su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio inmediato previo.

Esta obligación está contemplada en el artículo 8 del Decreto Prosec y 25 del Decreto IMMEX y se presenta en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (Vucem) a partir del 1 de abril.

En el caso de las empresas Prosec, la fecha límite para cumplir con el informe es el último día hábil de abril. De lo contrario, a partir de mayo serán suspendidas del programa y no podrán gozar de los beneficios que éste les ofrece hasta que subsanen la omisión.

Si las compañías no subsanan la omisión enterando a la Secretaría de Economía de sus operaciones comerciales del año inmediato previo antes del último día hábil de junio, serán dadas de baja del programa a partir de julio y deberán tramitar uno nuevo cumpliendo con todos los requisitos señalados en el Decreto.

Por otra parte, las empresas IMMEX tienen hasta el último día habil de mayo para presentar su RAOCE en Vucem o serán suspendidas a partir del 1 de junio. En tanto que si no cumplen con este requisito antes del último día habil de agosto, su programa será cancelado a partir de septiembre.

De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas que cuenten con ambos programas deberán ajustarse a las fechas establecidas en el Decreto Prosec, en tanto que la información será replicada automáticamente al reporte anual IMMEX.

Con base en esto, las empresas con IMMEX y PROSEC que no presenten su reporte anual PROSEC al cierre de abril, este quedará suspendido pero su IMMEX continuará vigente hasta el último día hábil de mayo. 

La información presentada en el RAOCE correspondiente al segundo programa será replicada automáticamente en su reporte PROSEC, con lo que será reactivado de forma automática en un máximo de dos días hábiles.

¿Qué debes reportar?

El RAOCE debe contener la información relacionada con la Balanza Comercial de la empresa, que incluye los siguientes datos en miles de pesos:

  • Ventas totales.

  • Total de exportaciones.

  • Total de importaciones.

  • Saldo (exportaciones menos importaciones).

  • Porcentaje de exportación (El total de exportaciones entre las ventas totales, multiplicándolo por cien).

Cabe señalar que los últimos dos puntos son calculados automáticamente por Vucem.

Recuerda que las empresas IMMEX deben cumplir con un valor de ventas al exterior superior a 500 mil dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones de al menos  el 10% de su facturación total.

No obstante, aquellas empresas a las que se les haya autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento de este requisito.

Otras consideraciones

Las empresas que no den informe de sus operaciones de comercio exterior serán suspendidas del programa IMMEX y/o Prosec

Según la regla 3.2.16. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las IMMEX no están obligadas a realizar la presentación del RAOCE correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se les autorizó el programa.

Es decir que si éste se les otorgó durante 2022, no es necesario que presenten el Reporte correspondiente a ese año y será hasta 2024 cuando deban dar el informe correspondiente al presente ejercicio.

Además, en caso de haber realizado exportaciones a través de operaciones virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para efectos del cumplimiento de su reporte.

Una vez concluido el trámite, Vucem generará un acuse de presentación y número de folio de 25 dígitos para el o los programas seleccionados.

Errores y modificaciones al RAOCE

Es importante precisar que una vez concluido el Reporte, no podrá ser modificado por lo que, en caso de haberlo capturado con algún error, se deberá enviar un escrito libre firmado por el representante legal a los correos atencion.immex@economia.gob.mx y atencion.prosec@economia.gob.mx en un periodo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación con lo siguiente:

  • Escribir en el asunto del correo “ERRORRAOCE / (RFC)”.

  • Razón social de la empresa.

  • RFC.

  • Tipo y número de programa.

  • Datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

  • Aclaración manifestando “dice:...debe decir:..”.

Para ello será necesario adjuntar un documento que acredite la personalidad del representante legal, así como la Declaración anual ante el SAT.

Fuentes: Decreto IMMEX, Decreto Prosec y Acuerdo de Reglas.

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