Estas son las quejas presentadas ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida fue creado luego de concretarse la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para vigilar que los países parte cumplan con las obligaciones adquiridas en materia laboral, entre ellas la auténtica negociación colectiva de trabajadores con empresas y el derecho a la libre organización sindical.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida fue creado luego de concretarse la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para vigilar que los países parte cumplan con las obligaciones adquiridas en materia laboral.

El mecanismo ofrece una opción de solución de controversias en caso de que los trabajadores tengan quejas por el respeto a sus derechos. Con esto, se busca que un país no tenga ventajas comerciales sobre los demás debido a sus condiciones laborales.

Samantha Atayde Arellano, socia de RRH Consulting S.C., explicó que una de las particularidades del mecanismo es que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas, pudiendo afectar sus exportaciones al perder los beneficios del T-MEC. Además, tiene la posibilidad de resolver controversias en aproximadamente cuatro meses.

Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el artículo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que los trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica.

Hasta el momento, los casos que se han presentado no han requerido la implementación de sanciones a las empresas pues han tenido solución o están en proceso de análisis.

A septiembre de 2023, las quejas presentadas al amparo del mecanismo se enlistan a continuación:

General Motors – Silao, Guanajuato

En julio de 2021, Estados Unidos y México anunciaron medidas para remediar una denegación pasada de los derechos de libertad de asociación y de negociación colectiva para los trabajadores de la planta de General Motors en Silao, Guanajuato.

El plan de atención a este caso estableció los pasos necesarios para garantizar que los más de 6 mil trabajadores de la planta participaran en una votación sobre su contrato colectivo sin interferencias.

Tridonex – Matamoros, Tamaulipas

En agosto de 2021, Estados Unidos y Tridonex (una filial de Cardone Industries) anunciaron un acuerdo para abordar las denuncias respecto a que a los trabajadores de su planta de autopartes en Matamoros se les negaron los derechos de libre asociación y negociación colectiva. 

Tridonex se comprometió a pagar las indemnizaciones y salarios atrasados, expresar neutralidad en cualquier elección de representación sindical y a proteger a los trabajadores de la intimidación y el acoso en dicha elección. Por su parte, el gobierno de México se comprometió a facilitar la formación de los empleados en materia de derechos laborales, supervisar cualquier elección de representación sindical en las instalaciones y a investigar cualquier reclamación de los empleados sobre violaciones a derechos. 

Una de las particularidades del mecanismo es que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas

Panasonic – Reynosa, Tamaulipas

Estados Unidos solicitó en mayo de 2022 a México que investigara la supuesta denegación de derechos laborales de los trabajadores en una fábrica de Panasonic Automotive Systems. El Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores de Industrias y Servicios (SNITIS), también conocido como “Movimiento 20/32”, había obtenido la victoria en la consulta que se llevó a cabo en la planta, con lo que derrotó al Sindicato Industrial Autónomo de Operarios en General de Maquiladoras de la República Mexicana (SIAMARM). Sin embargo, se señaló que el sindicato perdedor peleó los resultados con amenazas, provocaciones e intentos de compra de credenciales.

Como solución, Panasonic renunció a su acuerdo con el SIAMARM, reconoció al SNITIS y prometió reembolsar a los trabajadores las cuotas sindicales deducidas de los cheques de pago y los salarios no abonados por una huelga en la fábrica.

Teksid Hierro – Coahuila, Coahuila

En junio de 2022, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares (SNTMMSRM), reclamaba la titularidad del contrato colectivo de la planta Teksid Hierro, de Stellantis, a un sindicato afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

Se señalaron despidos injustificados, el manejo de "listas negras" de trabajadores y otras represalias. El sindicato minero fue reconocido por Teksid como el representante de los trabajadores y firmaron un convenio en el cual la empresa ubicada en Coahuila se comprometió a reinstalar a 36 personas que fueron despedidas injustificadamente.

Vu Manufacturing – Piedras Negras, Coahuila

En julio de 2022 se presentó una queja en contra de VU Manufacturing por permitir que personal de la CTM entrara a la empresa para afiliar a trabajadores a uno de sus sindicatos, imponiendo un contrato colectivo y limitando la posibilidad de elegir otras opciones sindicales.

La Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) acudió al mecanismo y se establecieron medidas de reparación. Sin embargo, en enero de 2023, Estados Unidos hizo una nueva solicitud en contra de la empresa y les solicitó a las autoridades mexicanas que investigaran nuevamente las violaciones laborales. La LSOM indicó que VU quería condicionar un acuerdo para la firma de un nuevo contrato colectivo.

Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el anexo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que los trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica.

Saint Gobain – Cuautla, Morelos

En octubre de 2022, México informó que intervino en el caso de Saint Gobain para analizar detalladamente la presunta denegación de derechos colectivos por supuestos actos de intimidación, discriminación y violencia debido a la afiliación sindical de los trabajadores de la empresa dedicada al suministro de autopartes, ubicada en Cuautla, Morelos.

En un comunicado se afirmó que con la intervención se logró garantizar el respeto a los derechos colectivos de las personas trabajadoras de Saint Gobain, al tiempo que se aseguró el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por México en el marco del T-MEC, concluyendo las consultas técnicas de manera exitosa.

Unique Fabrique – Santiago de Querétaro, Querétaro

En marzo de 2023, se presentó el caso para revisar la denegación de derechos de libre asociación y negociación colectiva de los trabajadores de la planta de Unique Fabricating, ubicada en Querétaro.

Para resolver, la empresa asumió diversas acciones para asegurar la vigencia de los derechos de libertad sindical y negociación, comprometiéndose a mantener su neutralidad y cumplir con los estándares establecidos por la Reforma Laboral de 2019.

Fraenkische – Silao, Guanajuato

En marzo de 2023, trabajadores de Fraenkische presentaron una queja por la denegación de derechos de libertad sindical.

Señalaron que debían darse condiciones para realizar una votación libre y gracias a esto en junio optaron por la propuesta promovida por el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA), derrotando al Sindicato de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica, Automotriz, Similares y Conexos de la República Mexicana (SITIMM).

Goodyear – San Luis Potosí, San Luis Potosí

En mayo de 2023 se presentó la queja en contra de Goodyear por presuntas violaciones a derechos colectivos por la negativa de aplicar los términos más beneficiosos del Contrato Ley existente en la industria del hule, así como la supuesta desinformación por parte de la empresa y el sindicato que anteriormente ostentaba el contrato colectivo de trabajo respecto a la existencia de dicho contrato. También abordó la omisión de sancionar a los responsables de interferir u obstruir la consulta de legitimación del CCT realizada el pasado 23 de abril.

La Liga Sindical Obrera Mexicana logró arrebatar la representación al sindicato de la CTM por medio de una votación y con ello se diseñó un plan de remediación que busca mejorar las condiciones de los trabajadores, entre ellas un aumento del 30% a las prestaciones de los trabajadores.

Hasta el momento, los casos que se han presentado no han requerido la implementación de sanciones a las empresas pues han tenido solución o están en proceso de análisis.

INISA 2000 – Aguascalientes

Los trabajadores de la empresa de confección de ropa Industrias del Interior (INISA 2000) en Aguascalientes presentaron en mayo de 2023 una queja argumentando que se les bloqueó negociar un incremento salarial del 8% y que hubo despidos de trabajadores que buscaban cambios sindicales.

Los gobiernos de EEUU y México alcanzaron un acuerdo para que la empresa, a más tardar el 10 de noviembre, atienda y repare las violaciones denunciadas, estableciendo lineamientos para evitar la injerencia en asuntos sindicales y salvaguardar la capacidad de las personas para ejercer su derecho de asociación.

Grupo Yazaki – León, Guanajuato

En agosto de 2023, EEUU solicitó revisar la situación laboral en Grupo Yazaki a raíz de la denuncia que realizó Casa Obrera del Bajío (COB), la cual señala diversas irregularidades durante la legitimación del contrato colectivo en la empresa.

La solicitud es que se anule la consulta donde se legitimó el contrato colectivo y que se sancione al sindicato "Miguel Trujillo López", por supuestamente cometer las irregularidades.

Surge el primer Panel Laboral de Respuesta Rápida

El 22 de agosto de 2023, la Oficina de la Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) solicitó formalmente a la Secretaría de Economía el establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida para dirimir las diferencias entre gobiernos en torno al conflicto laboral de la Mina San Martín, ubicada en Sombrerete, Zacatecas.

Lo anterior, después que el 1 de agosto el Gobierno de México determinó que el caso de la Mina San Martín se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.

Se informó que la primera razón por la que México rechazó la solicitud de revisión de Estados Unidos es para hacer valer el principio legal de no retroactividad, por lo que el T-MEC no sería aplicable a los hechos relacionados con esta controversia.

El gobierno mexicano argumentó que el conflicto laboral ha sido analizado por las instancias nacionales competentes, razón por la cual no sería aceptable una interferencia de un procedimiento paralelo bajo el T-MEC.

Es la primera vez que un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida desemboca en un panel; la Secretaría de Economía es la encargada de representar al Estado mexicano ante este panel, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como otras autoridades laborales competentes.

Fuentes: Gobierno de México, El Economista y Reforma

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