Empresas IMMEX podrán solicitar prórroga para importar textiles
Si tu empresa está dentro del programa de fomento a la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) e importas mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la TIGIE, podrás solicitar a la Secretaría de Economía una prórroga de seis meses para evitar complicaciones en tu operación.
El 19 de diciembre de 2024, la dependencia anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al Decreto IMMEX para prohibir las importaciones temporales de estas mercancías correspondientes a los sectores textil y de confección.
No obstante, a fin de adecuar el marco normativo y apoyar a las empresas cumplidas con operaciones de comercio exterior y retornos previamente programados antes de la emisión del Decreto, la dependencia extendió el plazo para la aplicación de esta medida.
Según el Oficio 400.2025.001, publicado el 13 de enero de 2025, las empresas IMMEX podrán beneficiarse de una prórroga de seis meses contados a partir de esta fecha.
Requisitos para acceder a la prórroga
Para acceder a este beneficio, las empresas deben manifestarlo ante la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior (DGFCCE) siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Certificación vigente y sin sanciones:
Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
No estar bajo procedimientos de suspensión o cancelación del registro.
Control de inventarios accesible a la autoridad:
Cumplir con el Apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), otorgando acceso en línea al sistema de control de inventarios.
Limitación en nuevas operaciones:
Las operaciones de comercio exterior solo podrán incluir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que la empresa haya importado durante el último año calendario.
Proceso para solicitar la prórroga
Las empresas interesadas deben seguir los pasos detallados a continuación:
Presentar una carta de petición:
Esta debe ser enviada a la DGFCCE, ya sea:
En la oficialía de partes de la dependencia.
De manera electrónica al correo: dgfce.tramitesc@economia.gob.mx (con copia a dgfce.gestion@economia.gob.mx).
Requisitos del envío:
La carta debe cumplir con lo establecido en la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Incluir un listado de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Contener:
Nombre de la persona moral.
RFC.
Número del Programa IMMEX.
Nombre completo del representante legal.
Corrección de omisiones:
Si la solicitud no cumple con los requisitos, la autoridad notificará al solicitante, quien tendrá un plazo único de cinco días hábiles para subsanar las omisiones.
En caso de no atenderlas o hacerlo de manera incompleta, la solicitud será desechada y no podrá presentarse nuevamente.
Resolución:
La DGFCCE emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la integración completa del expediente.
El beneficio otorgado podrá ser revocado si la autoridad detecta incumplimientos en las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX o en los requisitos previamente señalados.
Fuente: SNICE