¿Cuándo será obligatoria la Manifestación de Valor Electrónica?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió al 31 de julio de 2026 el periodo de transición para el uso obligatorio de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) en operaciones de importación. Es decir, que el formato electrónico será el único admitido a partir del 1 de agosto de este año.
Esto lo determinó la autoridad por medio de la primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, en la cual se reformó el artículo Transitorio Décimo Primero.
Esta modificación otorga un beneficio directo al sector empresarial en los siguientes términos:
Nueva fecha límite: quienes introduzcan mercancías al territorio nacional dispondrán hasta el 31 de julio de 2026 para cumplir de forma obligatoria con la presentación digital de la MVE.
Fundamentos legales: la prórroga aplica estrictamente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.
Esquema transitorio: los importadores podrán realizar este trámite bajo los términos establecidos en el Transitorio Quinto, segundo párrafo, de las RGCE para 2025 (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024).
¿Cuáles son las ventajas de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?
De acuerdo con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la integración de la Manifestación de Valor Electrónica dentro de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) representa un avance significativo en la modernización de los procesos aduaneros. Centralizar y automatizar esta obligación ofrece tres ventajas fundamentales que impactan directamente en la competitividad de las cadenas de suministro:
| Ventaja de la MVE | Impacto técnico en la operación aduanera |
|---|---|
| Mitigación de riesgos | La declaración y transmisión electrónica del valor en aduana de forma previa al despacho aduanero previene discrepancias. Esto reduce radicalmente los errores de captura que derivan en multas o costosas sanciones fiscales. |
| Revisiones más ágiles | Al contar con la información precargada, las auditorías de las autoridades aduaneras se focalizan exclusivamente en rubros específicos de los datos remitidos, disminuyendo de forma notable el tiempo de estancia de las mercancías en las aduanas. |
| Ahorro económico | La optimización de tiempos en el despacho aduanero se traduce en una reducción directa de costos logísticos, almacenamiento, demoras y gastos operativos de intermediación. |
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Fuentes: SAT y ANAM.
