Anexo 24, Apartado C: Requisito para proteger la Certificación IVA e IEPS

Usuario de sistema de control de inventarios en almacén

El Apartado C del Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) es la disposición normativa que regula los requisitos técnicos y operativos mínimos para los sistemas automatizados de control de inventarios de las empresas que operan bajo el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), en su modalidad de IVA e IEPS. 

A diferencia de los apartados A y B, orientados al registro histórico y administración de las mercancías, el C obliga a los contribuyentes a contar con una plataforma que permita el acceso en línea y actualización expedita, diseñada específicamente para que los auditores de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) entren de forma remota y en tiempo real para revisar importaciones temporales.

¿Cuál es el riesgo de incumplir con el Apartado C del Anexo 24?

No dar cumplimiento a las directrices del Apartado C del Anexo 24 se sanciona con la suspensión o cancelación definitiva de la certificación IVA e IEPS. Esta penalización elimina de forma inmediata el beneficio del crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA y del IEPS en operaciones de importación temporal, obligando al pago inmediato de los impuestos.

A continuación, se detalla la matriz de riesgo y afectaciones financieras derivadas del incumplimiento:

Afectación Operativa Consecuencia Financiera Directa Plazo de Impacto
Pérdida del crédito fiscal Pago del IVA sobre el valor total de las importaciones. Inmediato tras la notificación de suspensión.
Suspensión de operaciones Detención de líneas de producción por falta de insumos importados. 24 a 48 horas posteriores a la notificación.
Baja del programa IMMEX Pérdida de beneficios logísticos y aduaneros. Definitiva tras vencer el plazo de solventación de observaciones.

¿Cuáles son los requisitos del Apartado C del Anexo 24?

Las empresas IMMEX con certificación IVA e IEPS deben contar con una plataforma  que se actualice a más tardar 48 horas después de cada despacho aduanero, con acceso permanente para los auditores de la AGACE. De acuerdo con la normatividad vigente, además debe cumplir con lo siguiente:

  • Contar con los catálogos y módulos del apartado A del Anexo 24.

  • Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y las RGCE sobre control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

  • Tener un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

  • Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos por las disposiciones aduaneras y las autoridades.

¿Cómo automatizar y mitigar los riesgos?

Para evitar observaciones del SAT se requiere la eliminación del procesamiento manual de datos y la implementación de protocolos internos de conciliación automatizada. La gestión proactiva de interfaces y la auditoría interna previa a la autoridad blindan la operación frente a las revisiones electrónicas.

Acciones de cumplimiento corporativo:

  • Sincronización de interfaces: conectar de forma directa el software de Anexo 24 con el Apartado C para garantizar la transmisión y procesamiento de pedimentos dentro de las 48 horas reglamentarias.

  • Auditorías preventivas: confrontar los saldos y descargos automáticos bajo el método PEPS frente al Anexo 30 y los pedimentos pagados dentro del Data Stage en el mes correspondiente.

  • Control de acceso: mantener una bitácora actualizada de contraseñas de acceso compartidas con el SAT e ingresar escritos complementarios de manera inmediata ante cualquier cambio en el software o las claves de usuario.

 
Equipo de trabajo tomando decisones
 

¿Cómo brindar acceso seguro al SAT?

Ofrecer visibilidad al sistema de Anexo 24 es una función que ofrece la plataforma A24 C de I-Xport. Además, notifica a la empresa cuando la autoridad ingresa a revisar la información, y mantiene los datos de la operación actualizados a través de interfaces con el sistema corporativo. Si la empresa utiliza otro software de control de inventarios, puede integrarlo igualmente para el cumplimiento específico del Apartado C ya que actúa como un módulo de visualización externa.

Para conocer las funcionalidades del sistema, es posible solicitar una demostración de la plataforma A24 C en este enlace.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Apartado C del Anexo 24? Es la sección del Anexo 24 de las RGCE que define la información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios de las empresas registradas en el Esquema de Certificación de Empresas.

¿A qué empresas aplica el Apartado C? Aplica a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (incluida la modalidad IVA e IEPS) cuya operación requiere un Programa IMMEX vigente.

¿Cada cuánto debe actualizarse el sistema de inventarios? El Apartado C establece un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de que concluyen los actos y formalidades del despacho aduanero.

¿Qué acceso debe otorgarse a la autoridad? Debe permitirse acceso en línea a la autoridad aduanera, mediante usuario y contraseña, notificados por escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE.

¿El Apartado C sustituye los catálogos del Apartado A? No. El Apartado C exige que el sistema se integre, como mínimo, con los mismos catálogos y módulos del Apartado A del Anexo 24.

Fuente: Anexo 24 de las RGCE y Ley Aduanera.

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