RGCE 2025: Cambios al Apartado C del Anexo 24
Desde el 14 de octubre de 2024 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incorporó un nuevo apartado al Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para las empresas con Certificación IVA e IEPS.
El objetivo es que la autoridad tenga acceso al sistema de control de inventarios de importaciones temporales de estas empresas para verificar que estén cumpliendo con los plazos establecidos en la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX para la exportación de las mercancías introducidas al país bajo este régimen aduanero.
Aunado a esto, el 6 de enero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones al Apartado C del referido Anexo de las RGCE, destacando lo siguiente:
Actualización del Módulo
El cambio más destacado es la aclaración del punto sobre la actualización del módulo, eliminando el concepto de “sistema corporativo”.
Antes decía:
“El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos”.
Ahora dice:
“El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá actualizarse en un plazo que no exceda de 48 horas contadas a partir de que concluyan los actos y formalidades relacionados con el despacho aduanero en términos de la Ley. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos”.
Además, se invirtió el orden del segundo y tercer párrafo para expresar en primer término que el sistema debe contener por lo menos la información del Apartado A y después cómo dar el acceso a la autoridad mediante usuario y contraseña. Cabe señalar que se ajustó la redacción de estos párrafos para dar mayor claridad a estos puntos.
En esta publicación del DOF también se dieron a conocer los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2025.
Te sugerimos consultar el documento para conocer a detalle los cambios y el alcance que puedan tener en tu operación.
¿Qué contienen los Anexos de las RGCE?
Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior.
Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior.
Anexo 3. Aduanas PITA.
Anexo 4. Horario de las aduanas.
Anexo 5. Criterios normativos y no vinculativos.
Anexo 6. Reglas de operación de clasificación arancelaria.
Anexo 7. Mercancías de ejidatarios que no requieren inscripción en padrones de importadores.
Anexo 8. Mercancías para uso exclusivo del importador que no requieren inscripción en padrones de importadores.
Anexo 9. Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico que no requiere inscripción en padrones de importadores.
Anexo 10. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional.
Anexo 12. Mercancías por las que procede exportación temporal.
Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas de LA y el RLA.
Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y azufre.
Anexo 15. Distancias y plazos máximos para tránsitos.
Anexo 16. Aduanas para tránsito de la frontera norte a la frontera sur y viceversa.
Anexo 17. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional.
Anexo 18. Mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal.
Anexo 19. Datos inexactos, falsos u omitidos para efectos del art 184 fr III LA.
Anexo 20. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21. Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de mercancías.
Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.
Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales.
Anexo 24. Sistema automatizado de control de inventarios.
Anexo 25. Puntos de revisión para introducción de mercancías de la franja o región fronteriza.
Anexo 26. Datos omitidos o inexactos de las NOM de información comercial.
Anexo 27. Fracciones arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas con RECE modalidad IVA e IEPS.
Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a determinados regímenes aduaneros.
Anexo 30. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
Fuente: DOF.