Recintos Fiscalizados Estratégicos: Reducen plazo de permanencia de mercancías

Segunda RMRGCE 2023

La disminución de la estancia en los Recintos Fiscalizados Estratégicos entratá en vigor 3 meses después de su publicación en el DOF

Las mercancías que sean importadas bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico podían permanecer dentro del mismo hasta por un plazo de 60 meses. Sin embargo, la modificación a la 4.8.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023 disminuyó este plazo a 24 meses.

Este cambio forma parte de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2023. 

Cabe señalar que para los bienes a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 135-C de la Ley Aduanera, el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

Este cambio entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, del 25 de abril de 2023.

Otros cambios

El documento también incluye modificaciones en la redacción de la causal de suspensión de los padrones cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.

También, se ajustó la redacción de algunos artículos que previamente hacían referencia al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para señalar a la autoridad aduanera, o bien, unidades de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), como es el caso de:

  • La fracción II de la regla 1.11.1 sobre los titulares del Consejo de Clasificación Arancelaria.

  • La fracción VI de la regla 3.7.18 sobre el acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por irregularidades en recintos fiscales.

  • El segundo párrafo de la regla 6.1.1. sobre la Rectificación de pedimentos.

La Resolución también modificó los Anexos 2, 4, 6 y 21 de las RGCE.

Carta Porte

También se publicó la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), que incluye cambios en las reglas relacionadas con la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte.

En ese sentido, se modificó el primer párrafo de la regla 2.7.7.2.8. para agregar a la prestación de servicios de transporte dedicado al supuesto de no obligación de generar el documento siempre que el peso y dimensiones de las unidades que utilicen para el traslado correspondan a las de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y la longitud del tramo federal no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros.

Sobre este tema, también se ajustó la redacción de las reglas 2.7.7.1.2. y 2.7.7.3.4 sin modificar su alcance.

Fuentes: 2da. RMRGCE 2023 y 2da. RMRMF 2023.


Anterior
Anterior

Exportaciones de México crecieron 6.8% en primer trimestre

Siguiente
Siguiente

¿Cómo auditar tus operaciones de comercio exterior? (parte 1)