Nuevos criterios en Aduanas: sanciones a transportistas y codificación de pedimentos en tránsito interno

 
Camion con contenedor de carga
 

La Dirección General Jurídica de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió dos nuevos criterios operativos para 2026. Estas directrices determinan la responsabilidad financiera de las empresas transportistas ante retrasos y estandarizan la codificación de pedimentos para neutralizar penalizaciones aduaneras.

Parámetro operativo Criterio 1: Sanciones por retraso Criterio 2: Declaración de pedimentos
Sujeto obligado Empresas transportistas e importadores. Agentes aduanales y agencias aduanales.
Normativa base Artículo 129 de la Ley Aduanera. Anexo 22 de las RGCE, VOCE-SAAI M3 y TIGIE.
Impacto financiero Multa del 70 % al 100 % del valor aduanal. Prevención de multas por omisión de NICO.

¿Quién asume las sanciones económicas por retrasos en el arribo de mercancías aduaneras?

La multa por incumplir el plazo de arribo a la aduana de despacho recae directamente sobre la empresa transportista, independientemente de su obligación de registro legal. La SHCP establece sanciones económicas exactas que alcanzan entre el 70 %  y el 100 % del valor en aduana de las mercancías afectadas.

La autoridad fiscal fundamenta esta responsabilidad directa en los siguientes factores de control operativo:

  • Conocimiento en tiempo real de las causas que originaron el retraso logístico.

  • Control absoluto sobre la ubicación del medio de transporte durante la ruta fiscal.

  • Supervisión directa sobre el estado físico de los candados oficiales o electrónicos.

¿Qué códigos y tasas aplican en los pedimentos de tránsito interno a la importación?

Los agentes aduanales deben declarar el código genérico "00000000" en el pedimento de tránsito. La normativa exige determinar provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima estipulada en la TIGIE, sumando las cuotas compensatorias, lo que elimina cualquier riesgo penal por omisiones arancelarias.

La estructuración técnica del pedimento requiere la integración de las siguientes validaciones:

  • Codificación base: asignación exclusiva de la clave "00000000" conforme al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

  • Base de cálculo provisional: aplicación de la tasa máxima de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  • Alineación de sistemas: cumplimiento estricto con los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI M3.

  • Resolución legal: anulación de la contradicción interpretativa surgida por la reforma al artículo 129 respecto a la declaración incorrecta del número de identificación comercial (NICO).

La implementación inmediata de estos lineamientos en los sistemas de captura de pedimentos y en los manuales de ruta de los transportistas previene embargos precautorios y asegura el cumplimiento íntegro del régimen de tránsito interno de mercancías en el territorio nacional.

Fuente: ANAM.

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