México prohíbe importaciones de mercancías realizadas con trabajo forzoso

El Gobierno de México por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció medidas a fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como al capítulo 23.6 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Lo anterior fue dado a conocer por medio del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la STPS, publicado el 17 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el que busca prohibir el ingreso al mercado nacional de bienes cuya producción total o parcial es resultado del trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.

De esta forma, la dependencia podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC de manera oficiosa o a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México.

Tales solicitudes se podrán presentar en escrito libre en las oficinas de la Secretaría del Trabajo, o bien, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) y deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona solicitante y su representante legal.

  • Los fundamentos y razones que sustenten la solicitud, así como los elementos probatorios que sustenten el inicio del procedimiento.

  • La descripción y clasificación arancelaria, conforme a la TIGIE, de la mercancía presuntamente producida con trabajo forzoso u obligatorio.

  • Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien o quienes producen la mercancía en cuestión.

  • Nombre de la región, país o países de origen o procedencia de la mercancía.

  • Firma del solicitante o de quien actúe en su representación.

Cuando la STPS determine que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento, procederá de acuerdo con lo siguiente:

  • Solicitará la colaboración de las autoridades de otros países con las que haya celebrado acuerdos interinstitucionales en la materia para la verificación en el extranjero respecto a si la mercancía es o no producida en condiciones de trabajo forzoso u obligatorio. La STPS adoptará la determinación que emita la institución extranjera.

  • En caso de que no se configure el supuesto anterior, la dependencia notificará al importador del inicio del procedimiento y que cuenta con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga.

  • La STPS deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo de hasta 180 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se presente la solicitud, el cual podrá ser prorrogado por única ocasión hasta por un período igual. La resolución podrá:

    • Determinar la existencia del uso de mano de obra en condiciones de trabajo forzoso u obligatorio.

    • Determinar que no se acredita la existencia del uso de mano de obra en condiciones de trabajo forzoso u obligatorio. En este supuesto el solicitante podrá presentar nueva solicitud en la que se aporten mayores elementos.

Cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución cuando se acredite que haya cesado el uso de mano de obra forzosa u obligatoria en la producción de las mercancías.

La STPS podrá requerir al solicitante, dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se presente la solicitud, para que aclare la información de esta, la complemente o subsane la omisión de los requisitos.

En caso de estimar que no existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento lo notificará al solicitante y archivará el expediente, pudiendo el solicitante presentar nueva solicitud.

Por último, la STPS publicará en su página de Internet la lista de resoluciones vigentes emitidas.

Fuente: DOF.

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