Carta Porte: prorrogan a agosto de 2023 su uso en operaciones de comercio exterior
La obligación de transmitir la información del folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en pedimento para el despacho aduanero de mercancías entrará en vigor el 1 de agosto de 2023.
Así lo dio a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la primera versión anticipada de la cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022.
Por otra parte, en la segunda versión anticipada de la Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, la autoridad fiscal refirió que no se aplicarán sanciones cuando el CFDI con complemento Carta Porte no cumpla con los requisitos contenidos en el Instructivo de su llenado hasta el 31 de julio de 2023.
Es importante señalar que la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, para amparar la tenencia y movimiento de mercancías, debe realizarse desde el 1 de enero de 2022 pese a que no se cumpla con todos los requisitos de la normatividad aplicable.
Prórroga al CFDI 3.3
En la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a la RMF, el SAT estableció los nuevos plazos para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 y la emisión obligatoria de la versión 4.0.
De esta manera, el periodo de convivencia entre el CFDI 3.3. y el 4.0. se amplía hasta el 31 de marzo de 2023. Es decir que, a partir del 1 de abril de 2023, solo podrán emitirse con el esquema 4.0. E
stos mismos periodos aplican también para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos, ya que la versión 1.0. podrá seguir usándose hasta el último día de marzo, siendo exclusiva la versión 2.0. al iniciar el mes de abril.
De esta manera, las fechas se homologan con las que dio a conocer el SAT previamente para los CFDI de nómina.
Periodo vacacional del SAT
También en la segunda versión anticipada de la Décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el SAT comunica que su periodo vacacional será del lunes 19 al viernes 30 de diciembre de 2022.
Descarga la versión anticipada de la RMF.
Descarga la versión anticipada de las RGCE.
Fuente: Incomex.